STSJ Cataluña 2889/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:4267
Número de Recurso1234/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2889/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8014120

mm

Recurso de Suplicación: 1234/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 8 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2889/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximino, Nicolas, Pedro, Raimundo, Romulo, Sebastián, Teodosio, Vicente, Jose Ramón, Carlos Jesús y Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 299/2015 y siendo recurrido M.V. Instalaciones, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promoguda per Maximino, Nicolas, Pedro, Raimundo, Romulo, Sebastián, Teodosio, Vicente, Jose Ramón, Carlos Jesús i Luis Carlos contra l'empresa MV INSTALACIONES, S.L. absolent a la demandada de les peticions efectuades en contra seu pels actors.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- Tots els treballadors demandants van estar prestant servei per a l'empresa SEREI, S.L.U. ubicada a la localitat de Cornellà i dedicada al manteniment de la xarxa elèctrica de l'empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. realitzant les seves tasques laborals en la zona determinada de Barcelona capital i L'Hospitalet de Llobregat.

Segon.- Al mes d'abril de l'any 2014, l'empresa demandada, MV INSTALACIONES, S.L. amb domicili i seu a Barcelona capital i L'Hospitalet de Llobregat, es va subrogar en tots els contractes dels actors, degut a que va passar a assumir aquell servei de manteniment elèctric en les mateixes localitats.

Tercer.- Els treballadors demandants acrediten tenir l'antiguitat, la categoria professional i el sou brut mensual següent:

- Maximino ; 15.11.2001 ; Oficial 1a ; 2.456,83.-€ (gener 2015).

- Nicolas ; 01.12.2000 ; Oficial 1a ; 1.776,74.-€ (novembre/14)

- Pedro ; 01.07.2002 ; Oficial 3a ; 1.678,45.-€ (octubre/14)

- Raimundo ; 04.09.2000 ; Oficial 1a ; 1.729,35.-€ (octubre/14)

- Romulo ; 25.03.2003 ; Especialista ; 1.678,45.-€ (agost/14)

- Sebastián ; 19.03.2003 ; Especialista ; 1.678,45.-€ (agost/14)

- Teodosio ; 01.04.2008 ; Oficial 3a ; 1.678,45.-€ (setembre/14)

- Vicente ; 08.03.2007 ; Especialista ; 1.678,45.-€ (agost/14)

- Jose Ramón ; 06.07.2000 ; Oficial 1a ; 2.646,23.-€ (agost/14)

- Carlos Jesús ;22.12.08 ; Especialista; 1.678,45.-€ (setembre/14)

- Luis Carlos ; 27.06.2003 ; Oficial 2a ; 1.762,80.-€ (octubre/14)

Quart.- Totes dues parts, treballadors i empresa es regeixen per les normes del XV Conveni Collectiu per a la Industria Siderometallúrgica de la província de Barcelona (BOPB: 29 de maig de 2014) pels anys 2013-2015.

Cinquè.- Es va presentar papereta de conciliació en data 24/03/2015, finalitzant l'acte amb el resultat d'haver estat intentat sense avinença.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso- La parte actora, no conforme con el fallo de la sentencia de instancia, que desestimaba íntegramente su demanda, ahora, a través de este recurso, denuncia:

  1. - La nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento en que se infringió las normas o garantías de procedimientos que refiere infringidas ( art.97.2 LRJS y 218 LEC ), por considerar que la resolución impugnada no ha resuelto todas y cada una de las cuestiones que se sometieron a consideración del Juzgado de instancia, lo que a su juicio ha incurrido en incongruencia omisiva.

  2. - De forma subsidiaria, reclama:

  1. por un lado, la revisión de los hechos probados, primero y segundo.

  2. Y, por otro, denuncia, en dos motivos, la infracción de la sentencia del TS de 29.03.2000, de 21.11.2006, y la más reciente de 3.2.2016, (recud 143/2015 ); y la infracción de los artículos 33 y el 63 del Convenio Colectivo de Sector Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona, así como los artículos 1, 5 y 44 del TRLET .

La parte recurrida, invoca en su escrito de impugnación, la inadmisibilidad del recurso por razón de cuantía, y se opone por los argumentos que contiene dicho escrito al resto de los motivos citados.

SEGUNDO

Inadmisibilidad- Examinada la demanda, y en concreto su suplico, se puede observar que estamos ante un proceso de reconocimiento de derecho y cantidad, y por el cual los actores reclaman el abono de las medias dietas, y plus de desplazamiento correspondientes a los meses de abril de 2014 a enero de 2015, que dicen que la empresa

sucesora y actual empleadora no les abonó. De igual forma, no sin cierta dificultad, se puede apreciar que de todos los actores solo tres de ellos reclaman una cantidad superior a los 3.000 euros, incluyendo, como no puede ser de otra forma en su computo las sumas por media dieta, y los gastos de desplazamientos o gastos de viaje. En este tipo de situaciones para saber si la sentencia puede ser recurrida hay que acudir al art. 192.1 LRJS, el cual señala que, si fuesen varios los demandantes, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor, sin intereses ni recargos de mora. Por tanto, en el supuesto enjuiciado, como la reclamación de cantidad que sustentan tres de ellos supera el umbral de los 3.000 euros, es evidente que la sentencia puede ser recurrida en suplicación por razón de cuantía.

TERCERO

Nulidad- Refiere la parte recurrente que la sentencia de instancia solo ha resuelto la pretensión principal, dejando sin resolver la subsidiara, es decir, aquella en la que se solicitaba que se declarase que todos los actores tienen como condición más beneficiosa, el derecho a percibir la media dieta y a los gastos de viaje que reclaman, y por ello, considera que se viola el art. 97.2 LRJS y 218 LEC, por incurrir en incongruencia omisiva.

Basta para rechazar la nulidad que se solicita, acudir al fundamento de derecho cuarto, y del mismo apreciar, que el Jugador de instancia no solo resolvió la pretensión principal al afirmar, que en aplicación del Convenio Colectivo de referencia, y de la Ordenanza que se cita, los actores solo tendrían derecho a percibir la media dieta y los gastos de desplazamiento si cumplían con los requisitos que la norma convencional fijaba, pero como no los cumplían, su demanda debía ser desestimada. Pero, además añadió, en la relación a la pretensión subsidiaria, que a pesar de lo que los actores refieren nunca pudieron adquirir un mejor derecho, dado que si la empresa cedente les abonó la media dieta durante tiempo que prestaron servicios para la misma, lo hizo únicamente en aplicación del Convenio Colectivo, y sobre todo teniendo en cuenta el lugar donde estaba en ese momento localizada la sede de la empresa (Cornellá), y en consecuencia, si la sede de su actual empresa ya no está en Cornellà sino en Barcelona, y, solo se prestan ahora servicios en Barcelona, ningún derecho pudieron adquirir.

Si los anteriores argumentos fueron los que utilizó el Juzgado para justificar la decisión contenida de su fallo, es evidente, que la misma resolvió todas y cada una de las cuestiones que la parte actora sometió a su consideración, por lo que procede rechazar la nulidad solicitada, al no haber incurrido la sentencia en la incongruencia omisiva denunciada.

CUARTO

Revisión de los hechos- -Se propone agregar dos nuevos párrafos...

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