STSJ Asturias 1045/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2098
Número de Recurso560/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1045/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01045/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002352

RSU RECURSO SUPLICACION 0000560 /2017

Procedimiento origen: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000388/2015

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Secundino Baldomero

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO GARMON FIDALGO PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LEXTRANSPORT ASISTENCIA SL, OPENSERVICES CONSULTORIA EN TRANSPORTES SL, FORTY SOFT SISTEMAS SL, VALLEON ASESORES LEGALES SLP, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, FOGASA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1045/2017

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000560/2017, formalizado por el LETRADO JOSE ANTONIO GARMON

FIDALGO, en nombre y representación de Secundino Baldomero, contra la sentencia número 586/2016

dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento sobre CLASIFICACION PROFESIONAL 0000388/2015, seguido a instancia de Secundino Baldomero frente a LEXTRANSPORT ASISTENCIA, S.L., OPENSERVICES CONSULTORIA EN TRANSPORTES, S.L., FORTY SOFT SISTEMAS, S.L., VALLEON ASESORES LEGALES, S.L.P. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Secundino Baldomero presentó demanda contra LEXTRANSPORT ASISTENCIA, S.L., OPENSERVICES CONSULTORIA EN TRANSPORTES, S.L., FORTY SOFT SISTEMAS, S.L., VALLEON ASESORES LEGALES, S.L.P. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 586/2016, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en autos de despido nº 579/2015 seguidos por el actor frente a las empresas aquí demandadas se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil quince en cuyo Fallo se dice literalmente Que estimando en parte la demanda formulada por Secundino Baldomero contra las empresas Lextransport Asistencia S.L. (B. 74.215.302), Openservices Consultoría en Transportes S.L. (B. 74.211.863), Forty Soft Sistemas S.L. (B. 74.275.249), Valleón Asesores Legales SLP (B. 74.294.844), habiendo sido parte asimismo FOGASA y MINISTERIO FISCAL, debo condenar y CONDE NO a las empresas Lextransport Asistencia S.L., Forty Soft Sistemas S.L. y Valleón Asesores Legales S.L.P. a abonar al demandante por los conceptos y períodos ya referidos la suma bruta de 3.292,75 €, sin perjuicio al tiempo de efectuar el pago de los oportunos descuentos en materia de IRPF/Seguridad Social sobre la suma salarial de 2.693,25 €, devengando la última el interés anual del 10% por mora salarial, con absolución de la demandada Openservices Consultoría en Transportes S.L.; y de ésta y de las restantes empresas en lo que hace a los demás pedimentos, declarándose procedente el despido de efectos 26-06-15 y convalidada la extinción de la relación laboral que con aquel se produjo, sin derecho a readmisión ni a salarios de trámite, como tampoco a indemnización. Todo ello previo rechazo de las distintas excepciones articuladas de contrario y sin costas. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis . El contenido de las citadas sentencias se da por reproducido en este punto en el que conviene destacar como HECHOS PROBADOS de valor en el siguiente proceso los siguientes:

  1. ) Secundino Baldomero, vecino de Gijón y nacido en NUM000 /1984, provisto de DNI nº NUM001, licenciado en Ciencias del Trabajo, fue becario de la Fundación Universidad de Oviedo de 15.1.2013 a 14.1.2014, en el marco del convenio de colaboración que la FUO tenía concertado con la empresa Lextransport Asistencia S.L. para la formación práctica de los beneficiarios de las becas, con una dotación económica de la beca de 530,00 € brutos mes que en 07/13 pasó a ser de 700 € brutos mes. Se contemplaba que el lugar de desarrollo de la beca lo sería el Departamento Jurídico de Lextransport bajo la tutoría de Don Alexander Ovidio, realizando entre otras las siguientes actividades: formación y experiencia práctica en la aplicación del derecho administrativo (desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, procedimiento contencioso-administrativo), así como en derecho laboral (conciliaciones, prácticas en el marco procesal, ...).

  2. ) El 15.1.14 subscribe contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo (34 h semanales de L a V) con la empresa Forty Soft Sistemas S.L. (B.74.275.249) para prestar servicios en prácticas como profesor auxiliar, remitiendo el contrato a la aplicación del convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, conforme al cual ha venido siendo retribuido hasta su despido disciplinario de efectos 26/6/2015.

    El contrato en prácticas tenía una duración inicial de un año, siendo prorrogado el día 14.1.15 desde el 15.1.15 hasta el día 14 enero 2016.

    En las cláusulas adicionales al contrato inicial de 15.1.14 suscritas por ambas partes en todos sus folios (la empresa representada por Feliciano Urbano ), consta entre otros extremos lo que sigue:

    - Ambas partes acuerdan que las pagas extras irán prorrateadas a lo largo de las doce mensualidades.

    - El trabajador se da por enterado de la prohibición expresa de la utilización de páginas web y de correo electrónico que no tenga fundamento en las obligaciones de su trabajo. La empresa informa a su trabajador de que periódicamente revisará los sistemas informáticos y demás herramientas, hecho que el trabajador autoriza expresamente mediante la firma del presente contrato.

    - El acceso a Internet sólo está permitido para fines directamente relacionados con la realización del trabajo.

    - La empresa podrá supervisar periódicamente los listados de llamadas efectuadas desde las distintas extensiones, los listados de página webs visitados por cada usuario, así como los correos enviados y recibidos.

    - Todas las carpetas, subcarpetas y ficheros que puedas crear en el ordenador o en la red informática que LA EMPRESA pone a tu disposición para la realización de tu trabajo, son de la exclusiva propiedad de la empresa.

    - Durante la vigencia de este contrato, el trabajador no podrá realizar otra actividad de cualquier tipo ni por cuenta propia ni ajena para otras empresas o entidades. Las partes acuerdan que como consecuencia de la formación específica que el trabajador recibirá para el desempeño de sus cometidos, cuyos costes correrán a cargo de la empresa, éste se obliga a permanecer en la empresa durante un período mínimo de dos años. (...)

    Se consignaba asimismo pacto de no concurrencia ex post (durante los 2 años siguientes a la extinción de la relación laboral).

  3. ) Feliciano Urbano en su calidad de representante de Forty Soft Sistemas S.L. firmó declaración el 11-2-14 por la que reconocía que el demandante era trabajador de la empresa y realizaba las tareas propiamente relacionadas con su título de Graduado Social.

  4. ) En virtud de dicha declaración fue inscrito como colegiado ejerciente empresa con el nº 2.381 en el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias, habiendo satisfecho el actor:

    - por incorporación 150,00 €

    - por cuotas colegiales 2014 (marzo a diciembre) 349,74 €

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    - por cuotas colegiales 2015 (enero a septiembre) 351,90 €, a razón de 39,10 € mes.

  5. ) Tenía tarjeta de empresa de Valleón Asesores y correo corporativo de esta empresa, así como correo corporativo de Lextransport.

    En la página web de Valleón Asesores figura el actor como perteneciente al equipo de abogados de esta empresa junto con: Monica Maribel, Sonsoles Hortensia, Benita Martina, Gabriel Hilario y Tania Martina, las especialidades publicitadas de Secundino Baldomero y Tania Martina eran las mismas: "Derecho laboral y procesal, informes periciales en materia de transporte por carretera".

    Fue convocado el actor al igual que Tania Martina (que también tiene correo electrónico corporativo de valleonasesores.com) y otros abogados a reunión a celebrar el 28.11.14 en las oficinas de Lextransport debiendo informar Tania Martina y Secundino Baldomero de la relación de asuntos laborales durante el año, clientes, facturados y/o pendientes de facturar, cobrados y/o pendientes, ganados, motivos, y los perdidos, señalando en documento aparte los asuntos en los que intervinieron como peritos y los que lo hicieron en representación de la parte. La convocatoria partió de Sonsoles Hortensia que tiene cuenta de correo electrónico de valleonasesores y asimismo de Lextransport.

    A Sonsoles Hortensia remitía el actor documentación de relevancia publicada en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    A ella le solicitaba vacaciones y le comunicaba sus ausencias de la oficina por motivos laborales y también personales (citas médicas, ...).

  6. ) El actor impartió cursos de primeros auxilios y extinción de incendios en Forty Soft Sistemas S.L.

    Representó al demandante Belarmino Agapito . (empresario individual) en vista de juicio de este juzgado de lo social nº 3 de Oviedo celebrada...

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