SAP Madrid 127/2017, 10 de Abril de 2017
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:5275 |
Número de Recurso | 151/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 127/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0042025
Recurso de Apelación 151/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 240/2015
APELANTE: BANKINTER S.A.
PROCURADOR : Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
APELADO: ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR PERMUTAS Y DERIVADOS FINANCIEROS
PROCURADOR : Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON
SENTENCIA Nº 127/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a diez de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre contratos en general, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKINTER S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y de otra, como apelado demandante ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR PERMUTAS Y DERIVADOS FINANCIEROS representada por la Procuradora Sra. Rodríguez De Castro Rincón, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 10 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR PERMUTAS Y DERIVADOS FINANCIEROS (ASUAPEDEFIN) representada por el Procurador Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, contra BANKINTER S.A Declararando la nulidad parcial del acuerdo suscrito en escritura pública entre Don Agustín y Doña Nieves, contra BANKINTER SA., de fecha 3 de julio 2007, en lo que se refiere a la utilización de divisas distintas del euros, declarando así mismo de manera integradora que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 300.000 euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también en euros, condenando a BANKINTER SA, a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen., así como la condena en costas a la demandada.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Abril de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la caducidad de la acción de nulidad ejercitada en la demanda, discrepando del dies a quo del cómputo del plazo de los cuatro años que fija la resolución de instancia. En tanto entiende de aplicación lo indicado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de Enero de 2015, en base a cuya doctrina, el dies a quo del cómputo del plazo de los cuatro años no podría situarse más allá de Septiembre u Octubre del año 2008, cuando como consecuencia de la brusca apreciación del yen frente al euro, se incrementó tanto el contravalor en euros de la cuota mensual, como lógicamente el del capital pendiente de amortizar. Además, en todo caso, en fecha de 9 de Octubre de 2008 por la parte actora se apertura una cuenta en yenes, lo que presupone su comprensión del riesgo de cambio. Incluso y por último podría situarse como día inicial del cómputo del plazo de los cuatro años el 4 de Noviembre de 2009, fecha en la que la actora materializó el primer cambio de divisa de yenes a euros, siendo evidente en todo caso que habiéndose presentado la demanda en fecha de 26 de Febrero de 2015, la acción de nulidad habría caducado. En segundo lugar alega la nula valoración de la prueba llevada a efecto por la Sentencia de Instancia, y la ausencia de vicio en el consentimiento prestado por los actores, así como resaltando la ausencia de los incumplimientos normativos que se imputan de contrario y la claridad de las cláusulas de la escritura. Sigue alegando la inviabilidad de la pretensión subsidiaria formulada en la demanda, en tanto hay ausencia de relación de causalidad entre la conducta de Bankinter y el resultado económico del préstamo. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su...
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