SJPI nº 101 91/2018, 15 de Enero de 2018, de Madrid

PonenteANTIA OTIN COUSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
ECLIES:JPI:2018:315
Número de Recurso195/2017

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 101 BIS CLÁUSULAS- DE MADRID C/ Gran Vía 12 Tfno: 914937071 Fax: 917031648 42020310

NIG: 28.079.00.2-2017/0097455 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 195/2017 Materia: Contratos en general

Demandante: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS

PROCURADOR: Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Interesados: D. Luis y Dña. Bibiana

Demandado: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA Nº 91/2018

Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho

SENTENCIA

Antía Otín Couso, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario número 195/2017 promovidos por ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), en defensa de los derechos e intereses de sus asociados Bibiana Y Luis , representada por la Procuradora de los Tribunales Sharon Rodríguez de Castro Rincón contra CAIXABANK SA, representada por el Procurador Javier Segura Zariquiey, sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en escritura pública de préstamo hipotecario y reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2017 la Procuradora de los Tribunales Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en el nombre y representación acreditados presentó demanda de juicio ordinario frente a CAIXABANK SA por la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que: "I.- Declare que es parcialmente nulo el contrato suscrito por Doña Bibiana y Don Luis con BARCLAYS BANK, S.A. objeto de la presente demanda, declarando la nulidad absoluta, radical y de pleno derecho y, por tanto, la ineficacia plena o falta de todo efecto del clausulado multidivisa que en el mismo se contiene (Expositivos TERCERO.- y CUARTO y Cláusula Financiera 1ª y se desprende del contenido de dicha Cláusula en sus apartados a), c) y d), de la Cláusula Financiera 2ª apartado II, e), II.I 1.-, a) y b), de la Cláusula Financiera 3ª BIS apartado b), de la Cláusula Financiera 4ª apartado 4.-, de la Cláusula financiera 6ª BIS 1.- apartados f) y g), de la Cláusula General apartado f), de la Estipulación Adicional 1ª.- y del Anexo de la Escritura) en todo lo que consta en el señalado Expositivo y en las mencionadas Clausulas en relación a la multidivisa) y por cualesquiera de las razones señaladas en el Fundamento de Derecho IX apartado C) de este escrito condenando a CAIXA BANK, S.A. a estar y pasar por dicha declaración. Teniendo en cuenta que la declaración de nulidad del clausulado "multidivisa" conlleva las consecuencias señaladas en el apartado C) del Fundamento de Derecho IX solicitamos: a) Que se condene a CAIXA BANK, S.A. a eliminar de la Escritura de Préstamo Hipotecario objeto de esta demanda, el clausulado "multidivisa" que haya sido declarado nulo y que se condene a CAIXA BANK, S.A. a realizar, en base a la sentencia que se dicte, a su costa, todas las gestiones y actuaciones que sean necesarias al objeto de que, en la matriz de la escritura que se adjunta como DOCUMENTO nº 6, se haga constar tal eliminación, y al objeto de que en la hoja abierta en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna respecto a la vivienda hipotecada por dicha escritura identificada en sus páginas 5 y ss., se haga constar que ha tenido lugar la eliminación del señalado clausulado "multidivisa". b) Que se declare la inmediata inaplicación del clausulado "multidivisa" que haya sido declarado nulo, condenando a CAIXA BANK, S.A. a estar y pasar por dicha declaración. c) Que se condene a CAIXA BANK, S.A. a recalcular las cuotas (por principal e intereses) devengadas y abonadas por Doña Bibiana y por Don Luis en razón al préstamo objeto de la presente demanda, sin considerar el clausulado "multidivisa" declarado nulo y, consecuentemente, considerando el préstamo como si se hubiese concertado y funcionado únicamente en EUROS, y por tanto, sin referenciarlo a YENES, fijando en EUROS el capital pendiente de amortización de dicho préstamo a la fecha de la sentencia y el importe de las cuotas que se devenguen con posterioridad a la misma.

d) Que se condene a CAIXA BANK, S.A. a restituir, a Doña Bibiana y a Don Luis las cantidades percibidas en exceso por el mismo (por principal e intereses) desde la concertación del préstamo que nos ocupa, hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte, que resulten de la supresión del clausulado "multidivisa", con sus correspondientes intereses devengados desde la concertación del préstamo que nos ocupa hasta la total restitución de dicho exceso, calculado, mes a mes, desde el primero en que se produzca tal exceso y ello al tipo legal vigente en cada momento, incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia que se dicte. e) Que se condene a CAIXA BANK, S.A. a restituir a Doña Bibiana y a Don Luis las cantidades percibidas por el mismo en concepto de comisiones por cambio de EUROS a YENES, con sus correspondientes intereses devengados desde la concertación del préstamo que nos ocupa hasta la total restitución de dichas comisiones, calculados, mes a mes, y ello al tipo legal vigente en cada momento, incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la Sentencia que se dicte. f) Que se condene a CAIXA BANK, S.A. a soportar todos los gastos y tributos que pudieran derivarse del efectivo cumplimiento de la Sentencia que se dicte. Y solicitando también que se condene en costas a CAIXA BANK, S.A."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar a la demanda interpuesta de contrario.

TERCERO

En fecha 31 de julio de 2017 el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Segura Zariquiey actuando en nombre y representación de CAIXABANK SA presentó escrito, contestando y oponiéndose a la demanda interpuesta de contrario.

CUARTO

Admitido a trámite el escrito de contestación se citó a las partes para la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2017, a la que comparecieron ambas partes. Se resolvió, previa audiencia de la parte actora, la impugnación de la cuantía del procedimiento que la demandada introdujo en su escrito de contestación, en el sentido de mantenerla como indeterminada. Fijados los hechos controvertidos y recibido el pleito a prueba, la actora interesó como tal la documental por reproducida, testifical y pericial. Por su parte la demandada interesó como medios probatorios la documental por reproducida, interrogatorio de la demandante, testifical y pericial. Se admitieron todas las pruebas propuestas y se fijó fecha para la celebración del juicio oral.

QUINTO

En fecha 2 de noviembre de 2017 tuvo lugar el acto del juicio oral. Se acordó la práctica, como diligencia final, de la declaración testifical propuesta por ambas partes y se procedió a practicar las restantes pruebas admitidas.

SEXTO

La declaración testifical se practicó el día 21 de diciembre de 2017, como diligencia final. Se concedió a las partes el plazo de cinco días para presentar por escrito sus conclusiones y, transcurrido el plazo, quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes

La parte actora ejercita frente a la demandada una acción de nulidad de condición general de la contratación, como es el clausulado multidivisa incluido en la escritura pública de préstamo hipotecario que suscribió con la demandada, aparejando a esta acción declarativa una acción de reclamación de cantidad. Expone en su demandada que Bibiana y Luis suscribieron con la demandada escritura de préstamo hipotecario multidivisa el día 14 de agosto de 2008, sirviendo como garantía el inmueble que constituía su vivienda habitual, la cual fue adquirida en el año 2003 mediante la concesión de otro préstamo hipotecario por parte de BBVA. El préstamo posterior y objeto de este pleito, suscrito con Barclays -entidad a la que sucedió la demandada Caixabank- en el año 2008, fue concertado con el objeto de obtener unas condiciones mejores y cancelar así el anterior. Manifiesta la actora que fue un empleado de la demandada quien contactó telefónicamente con Bibiana para ofrecerle esta modalidad especial de préstamo, poniendo el acento en las reducidas cuotas mensuales que pagarían. Destaca la actora que la entidad entregó a los prestatarios el importe que constituía el capital del préstamo en euros, sin perjuicio de que la escritura se refiere a él en yenes, moneda que era directamente adquirida por los prestatarios a lo largo de la vida del préstamo para atender el pago de las cuotas mensuales. La actora pretende la nulidad parcial del préstamo, por abusividad de las cláusulas referidas a la opción multidivisa, constituyendo esta un instrumento financiero complejo, sometido a la Ley del Mercado de Valores. Por su parte, la demandada se opone a las pretensiones articuladas de contrario, alegando que el préstamo en cuestión no adolece de falta de transparencia, siendo concertado por iniciativa de los demandantes, que descartaron la financiación convencional, de la que ya disponían, para abaratar los costes del préstamo. Se refiere a la caducidad de la acción, por haber transcurrido más de cuatro años desde el momento en que los efectos de la fluctuación del tipo de cambio se hicieron evidentes tanto en el importe de las cuotas mensuales como en el capital amortizado, extremos sobre los que la entidad enviaba información periódica a los prestatarios. Sostiene que esta clase de préstamo no constituye un instrumento financiero y por esta razón, no considera aplicables las exigencias contenidas en la Ley del Mercado de Valores y en la normativa MiFID sino que, en su caso, habrá de ser sometido a un control de transparencia, que resultaría superado dada la claridad en la...

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