SAP Madrid 161/2017, 26 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha26 Abril 2017
Número de resolución161/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2014/0005172

Recurso de Apelación 168/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 7 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 473/2014

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADORA: Dª. ANA VÁZQUEZ PASTOR

APELADOS: Dª. Paulina Y D. Alexis

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 161

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 473/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Paulina y D. Alexis, representados por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA VÁZQUEZ PASTOR y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de noviembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Alfonso, en representación de D. Alexis y Dª. Paulina, contra la mercantil BBVA, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 6 de junio de 2.003, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

  2. - Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado

(82.499,50 €) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato deberá subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de

82.499,50 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros con la referencia del EURIBOR más el diferencial que corresponda.

Y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 473/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Getafe, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Paulina y D. Alexis contra la entidad CATALUNYA BANC, S.A., entidad absorbida, posteriormente, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., quien se ha subrogado en la posición jurídico procesal de la inicialmente demandada, en la se solicitaba se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario multidivisa celebrado entre las partes, mediante escritura pública de fecha 6 de junio de 2003, otorgada en Getafe ante el Notario D. Jesús Javier Huarte Montalvo, con número de protocolo 2.475, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo, con sus intereses legales o, en todo caso, su compensación, con expresa condena en costas.

Referían los demandantes, en el escrito rector, que en la fecha antes citada suscribieron con la entidad Caja de Ahorros de Cataluña un préstamo por importe de 11.457.300 euros yenes japoneses, con contravalor en euros de 82.499,50 euros, cuyo plazo de amortización se previó en 25 años; después de referirse a las condiciones pactadas, señalaban que el citado producto debe considerarse especulativo y orientado a profesionales e instituciones, siendo que, en este caso, los demandantes no recibieron una información veraz, por los representantes de la entidad bancaria, respecto de las condiciones y características del producto suscrito, tampoco recibieron oferta vinculante ni información precontractual alguna, ni en la escritura se analizan los riesgos a los que está expuesto el producto, por lo que consideran se ha producido error de consentimiento de naturaleza esencial y excusable justificativo de la nulidad interesada.

La demandada se opuso a la pretensión formulada, invocando, que el referido producto no les fue ofertado a los demandantes por parte de la demandada, sino que fueron aquellos, que no eran clientes del banco, los que acudieron a la entidad, demandando información al respecto de los préstamos hipotecarios en la modalidad de multidivisa; aceptando finalmente suscribir una en yenes japoneses, que sirvió para cancelar la hipoteca que los demandantes tenían con la entidad BBVA, en euros. Se alegaba también en la contestación que los demandados fueron debidamente informados y que el contrato suscrito permitía cambiar la divisa de acuerdo con su clausulado, como así efectuaron los reclamantes en fecha 5 de junio de 2013, en la que convinieron cambiar la divisa a libras esterlinas; por todo ello y también por entender que concurre la excepción de caducidad de la acción, solicitó la desestimación de la demanda, con condena en costas a los demandantes.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado, dictó, con fecha 4 de noviembre de 2016, Sentencia en la que se estima parcialmente la demanda y se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en la escritura pública de 6 de junio de 2003, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, y declara que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad

adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (82.499,50 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato deberá subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 82.499,50 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros con la referencia del euribor más el diferencial que corresponda, sin hacer expresa imposición de la costas causadas.

SEGUNDO

La parte demandada en su recurso realiza las siguientes alegaciones: 1) Incongruencia de la sentencia; 2) Caducidad de la acción y confirmación del contrato; 3) Falta de requisitos de la acción de nulidad por no existir vicio del consentimiento.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En el primero de los motivos del recurso, se denuncia la incongruencia de la sentencia en relación con la petición formulada por la parte demandante y también la incongruencia del fallo en relación con las consecuencias jurídicas que derivarían del derecho sustantivo aplicable a la nulidad interesada; entiende la parte que la sentencia no puede declarar la nulidad parcial del préstamo suscrito pues ello no fue pedido por los reclamantes ni siquiera como pretensión subsidiaria.

El motivo no puede prosperar; como la propia parte apelante reconoce en el escrito de apelación "una eventual declaración de nulidad de la cláusula multidivisa sólo podría dar lugar a la nulidad parcial de dicha cláusula" ; por lo que si bien es cierto que ello no ha sido solicitado en el escrito rector, ya que lo que se interesó en éste fue la nulidad total de la escritura, nada obsta a que se estime por la Juzgadora de instancia una nulidad parcial, al entender que el préstamo puede subsistir sin la modalidad en que se dice no fue debidamente informada la parte prestataria. Con los pronunciamientos efectuados en la instancia no se ha incurrido en incongruencia alguna; lo único que se ha efectuado ha sido la eliminación en el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Madrid 469/2018, 18 de Diciembre de 2018
    • España
    • 18 Diciembre 2018
    ...entre las partes, perjudicial para el cliente y benef‌icioso exclusivamente para la entidad bancaria. Para la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 161/2017 de 26 abril (JUR 2017\149682), no cabe duda que la complejidad del préstamo multidivisa es mayor que la de un préstamo sin la referida cláu......
  • SAP Madrid 423/2017, 2 de Noviembre de 2017
    • España
    • 2 Noviembre 2017
    ...entre las partes, perjudicial para el cliente y beneficioso exclusivamente para la entidad bancaria. Para la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 161/2017 de 26 abril (JUR 2017\149682), no cabe duda que la complejidad del préstamo multidivisa es mayor que la de un préstamo sin la referida cláus......
  • SAP Madrid 92/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • 12 Marzo 2019
    ...entre las partes, perjudicial para el cliente y benef‌icioso exclusivamente para la entidad bancaria. Para la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 161/2017 de 26 abril (JUR 2017\149682), no cabe duda que la complejidad del préstamo multidivisa es mayor que la de un préstamo sin la referida cláu......
  • SAP Madrid 84/2018, 6 de Marzo de 2018
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...entre las partes, perjudicial para el cliente y beneficioso exclusivamente para la entidad bancaria. Para la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 161/2017 de 26 abril (JUR 2017\149682), no cabe duda que la complejidad del préstamo multidivisa es mayor que la de un préstamo sin la referida cláus......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR