SAP Madrid 84/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:4155
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2016/0004300

Recurso de Apelación 499/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 688/2016

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

APELADO: D./Dña. Secundino y D./Dña. María Teresa

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 688/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: BBVA S.A. y de otra, como ApeladosDemandantes: D. Secundino Y Dª María Teresa .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero en fecha 20 de abril de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dª. Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Dª. María Teresa y D. Secundino frente a Catalunya Banc S.A. ( ahora BBVA S.A.) a) Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 25 de septiembre de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. b) Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos.

c) Condeno a la demandada Catalunya Banc S.A. ( ahora BBVA S.A.) a estar y pasar por las anteriores

declaraciones. d) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 5 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2017, la cual estima la demanda formulada por la representación de D. Secundino y Dª María Teresa, declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 25 de septiembre de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, conllevando la consideración de que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos.

Efectivamente, en la demanda presentada, por la representación de D. Secundino y Dª María Teresa se alega que los actores prestaron su consentimiento a la suscripción del contrato sobre la base de la pobre información que sobre el producto ofertado y su evolución recibieron dela demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., sin que fueran informados ni explicados los dos grandes riesgos de este tipo de productos financieros: la variación de los tipos de interés y la fluctuación de la divisa escogida, que además supone un cálculo constante del capital pendiente de amortizar, lo que implica a su vez no solo que puede aumentar la cuota hipotecaria sino que, además, se puede llegar a tener una deuda superior en euros a la cantidad que le fue entregada al otorgarse el préstamo; entendiendo que el error padecido fue sustancial; ejercitando en definitiva los demandantes una acción para que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito el 25 de septiembre de 2008 por haber concurrido un error invalidante del consentimiento de los demandantes, con la consecuencia de que la nulidad parcial pretendida del contrato conlleve la consideración de que la cantidad adeudada sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha de la sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiéndose que el préstamo lo había sido en su cantidad correspondiente en euros y que las amortizaciones debían realizarse también euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro (Euribor). Es decir, se pretende que la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario afecte sólo a la opción multidivisa, funcionando dicho préstamo como si se hubiera convenido en euros desde el principio.

SEGUNDO

DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA EN DIVISAS.- La problemática de las llamadas "hipotecas multidivisa" ha sido abordada por la STS de 30 de junio de 2015 (RJ 2015\2662), la cual comienza por establecer el marco general de la naturaleza y características de las "hipotecas multidivisa" expresando que lo que se ha venido en llamar coloquialmente "hipoteca multidivisa" es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (LONDON INTERBANK OFFERD RATE, esto es, TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DEL MERCADO DE LONDRES). El atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en

el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario. Las divisas en las que con más frecuencia se han concertado estos instrumentos financieros son el yen japonés y el franco suizo. Como se ha dicho, con frecuencia se preveía la posibilidad de cambiar de una a otra divisa, e incluso al euro. Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el LIBOR, sino por las fluctuaciones de las divisas, de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas "hipotecas multidivisa" se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos.

En la determinación de la normativa aplicable a este tipo de negocio jurídico "hipoteca multidivisa" para establecer cuáles eran las obligaciones...

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