SAP Madrid 92/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución92/2019

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0152062

Recurso de Apelación 347/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 905/2016

APELANTE: BANKINTER S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Segundo

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

JV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 905/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Bankinter S.A., y de otra, como ApeladoDemandante: D. Segundo

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, en fecha 20-2-2018 de, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de don Segundo contra BANKINTER S.A. representado por la procuradora Doña Rocío Sampere Meneses:

DEBO DECLARAR LA NULIDAD POR ABUSIVIDAD del clausulado multidivisa incluido en el contrato de préstamo hipotecario multidivisa suscrito entre las partes con fecha 6 DE AGOSTO DE 2008 y como efectos de esta declaración de nulidad:

A.- Se declara la vigencia del contrato de préstamo en todo lo que no afecte a las cláusulas multidivisa, quedando subsistente como un contrato de préstamo referenciado a euros y con el tipo de interés previsto en el propio contrato para el supuesto de préstamo en euros.

B.- Se condena a la demandada a la eliminación de dicha escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 6 de agosto de 2008 del precitado clausulado multidivisa y a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión del clausulado multidivisa, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante abonando la cantidad que haya abonado en exceso.

Y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15-6-2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de11-3-2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de BANKINTER S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2018, la cual estima la demanda formulada por la representación de

D. Segundo, declarando "la NULIDAD POR ABUSIVIDAD del clausulado multidivisa incluido en el contrato de préstamo hipotecario multidivisa suscrito entre las parres con fecha 6 de agosto de 2008, y como efectos de esta declaración de nulidad:

A.- Se declara la vigencia del contrato de préstamo en todo lo que no afecte a las cláusulas multidivisa, quedando subsistente como un contrato de préstamo referenciado a euros y con el tipo de interés previsto en el propio contrato para el supuesto de préstamo en euros.

B.- Se condena a la demandada a la eliminación de dicha escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 6 de agosto de 2008 del precitado clausulado multidivisa y a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión del clausulado multidivisa, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante, abonando la cantidad que haya abonado en exceso".

Por la parte actora se interesaba en el suplico de la demanda:

  1. - Que se declare la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que: a) La cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 250.000 Euros, cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses también en euros; b) Que en consecuencia, y en el caso de que los demandantes hayan abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habrían pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso al DEMANDANTE como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados f‌inancieros, junto con sus intereses.

    Y en virtud de lo anterior, se condene a La ENTIDAD a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

  2. - Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento f‌inanciero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha de sentencia, por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fe que competen al banco. A efectos de liquidación, se considerará que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a EUROS, restando de esta cantidad la diferencia total entre las cuotas que mis mandantes hubieran abonado de más con razón del préstamo hipotecario multidivisa en comparación con un préstamo hipotecario directamente en EUROS, restando asimismo de este importe las cantidades en EUROS pagadas en concepto de principal, intereses y cualesquiera otros conceptos, desde aquella fecha, condonando por lo tanto el resto de la deuda que se haya incrementado por la variación de la paridad de las divisas. Las cantidades condonadas constituirán los daños y perjuicios sufridos por mis mandantes, y así mismo, en el caso de que el DEMANDANTE hayan abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habrían pagado de haber operado desde el principio en euros, la reintegración en metálico de dicho exceso, incluyendo cualesquiera otros

    costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados f‌inancieros junto con sus intereses.

    La citada parte actora hoy apelada ya sostenía en su escrito de demanda que su vida profesional se desenvuelve en ámbitos totalmente ajenos al mundo jurídico y f‌inanciero, siendo cliente minorista, así como consumidor y usuario, sin conocimientos f‌inancieros específ‌icos, habiendo cursado estudios de técnico especialista y en el momento de la contratación era Funcionario del Ministerio Defensa aunque causó bajo por depresión reincorporándose de nuevo al mercado laboral con posterioridad; teniendo su esposa Dª Constanza un nivel académico de graduado escolar, trabajando como autónoma, sin poseer conocimiento f‌inanciero alguno. Que con la f‌inalidad de adquirir la que, a la postre, sería su vivienda habitual, acudieron a la sucursal de conf‌ianza del padre del actor, donde la directora, Dª Carina, les ofreció esta f‌inanciación como la mejor del mercado. -de hecho incluso aprovechó la ocasión para ofrecer el producto a la hermana del demandante, a través de su padre, recomendando cambiar su hipoteca suscrita en Euribor por la hipoteca multidivisa-, suscribiendo el préstamo hipotecario multidivisa en fecha 6 de agosto de 2008 por un importe de 250.000 euros, bajo la recomendación personalizada de la entidad, fundada en las ventajas que podrían disfrutar por el ahorro que supondría unos tipos de interés menores, sin explicar no obstante los riesgos que entrañaba el derivado implícito inserto en la escritura, siendo precisamente en el momento de la f‌irma de la escritura, cuando los prestatarios por primera vez, conocieron el verdadero contenido de la escritura; añadiendo que la entidad demandada no ha cumplido con las obligaciones imperativas de claridad, información y asesoramiento, cuyo cumplimiento exige la legislación cuando se recomienda un derivado f‌inanciero en divisas a un cliente minorista. Añade la parte actora que el préstamo denominado "multidivisa o multimoneda" llevaba aparejado unos riesgos f‌inancieros ocultos de imposible conocimiento por parte de los prestatarios y que en modo alguno se les informó de que la cantidad prestada se podía incrementar de manera ilimitada. De la explicación que les dieron lo que entendió fue que solo las cuotas a pagar mensualmente podrían f‌luctuar, las cuales iban a ser más bajas por estar referenciadas a monedas con intereses mucho más bajos, como el YEN. Que además, la escritura pública no fue puesta a disposición de los clientes tres días antes para su conocimiento y revisión, y que el Notario se limitó a realizar una lectura somera de los documentos facilitados por la propia entidad bancaria, concretamente, y como viene siendo costumbre, señalando para su comprobación con los documentos de las partes, aquellos extractos relativos a la identif‌icación de los intervinientes, cuantía y datos del inmueble obrantes en su clausulado, pero sin dar cuenta expresa y destacada de los riesgos que se asumen por la suscripción de un préstamo de este tipo. Pero incluso, aunque hubieran tenido acceso al documento tres días antes, la falta de claridad y transparencia de la que adolece la escritura respecto de los...

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