STSJ Aragón 557/2017, 18 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1190 |
Número de Recurso | 490/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 557/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00557/2017
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2017 0100496
Equipo/usuario: EOG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000490 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2016 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Nieves
ABOGADO/A: LUIS ANGEL ZAPATER ZAPATER PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: I N S S
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 490/2017
Sentencia número 557/2017
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 490 de 2017 (Autos núm. 555/2016), interpuesto por la parte demandante Dª. Nieves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 6 de junio de 2017 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nieves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de junio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda dirigida por Dª. Nieves contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda. ".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Dª. Nieves, nacida el NUM000 -1974 y afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de autónomo agricultura.
La trabajadora que se encontraba en situación de IT desde el 6-06-2014, por enfermedad común, inició expediente de incapacidad permanente, en el que fue emitido dictamen propuesta del EVI de fecha 10-12-15, dictándose por el D.P. del INSS resolución de 18-01-16 en la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, acogiendo el dictamen propuesta emitido por el EVI.
Deducida reclamación previa, fue desestimada por resolución de 19-08-16, previo dictamen del EVI de 20-07-16.
La actora, en mayo de 2014 sufrió un disparo de arma de perdigones que se enclavó en rama ascendente mandibular y parotídea, que originó intervención quirúrgica de urgencia. Presenta como antecedentes clínicos de interés: ansiedad, inquietud, mareos y dolor de oído. HTA de difícil control. Colitis ulcerosa diagnosticada en 2016. DLP y asma extrínseca con estado asmática.
Está sometida a tratamiento psicofarmacológico. Presenta además evolución de cuadro ansioso-depresivo como consecuencia de unas alteraciones orgánicas no filiadas que le ocasionan molestias a nivel físico.
La trabajadora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: hipertensión arterial controlada; ansiedad ligera; dolor episódico postraumático en cara. Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ansiedad moderada con leves somatizaciones; escasas limitaciones para actividades laborales.
La base reguladora mensual de la IPT derivada de contingencia común asciende a 703,96 euros, con un porcentaje aplicable del 55%, siendo la fecha del hecho causante el 2-12-15 y fecha de efectos económicos el 25-05-2016. En el caso de la IPP, la base reguladora mensual asciende a 875,70 euros, siendo la fecha de efectos económicos inmediata.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
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