STSJ Aragón 652/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2020
Fecha28 Diciembre 2020

Sentencia número 000652/2020

Rollo número 623/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 623 de 2020 (Autos núm. 214/2020), interpuesto por la parte demandante Dª Camino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza de fecha 9 de octubre de 2020, siendo demandado LIMPIEZAS TEXTILES S.A. y FOGASA en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Camino, contra Limpiezas Textiles S.A. y FOGASA, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, de fecha 9 de octubre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Camino, contra la empresa LIMPIEZAS TEXTILES S.A. y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Camino ha trabajado para la empresa demandada LIMPIEZAS TEXTILES S.A. con antigüedad de 31-7-1985 hasta el pasado 1-2-2020 como of‌icial de1ª y salario de 50,03 euros brutos con prorrata de pagas extras.

La empresa demandada explota 8 tiendas en Zaragoza bajo la denominación de "Tinte de los Alemanes"

SEGUNDO

En fecha 17-1-20 se le notif‌icó a la actora su despido por causas objetivas, económicas y organizativas con efectos del 1-2-20, al amparo del art. 52.c) del ET. Obra la carta en documento anexo a la demanda y se da por reproducido. Se invocaban causas económicas con pérdidas acumuladas en los dos últimos años superiores a los 40.000 euros.

Se aludía también en la carta a que el coste de la demandante para la empresa ascendía a 24.000 euros, cifra que haría entrar a la empresa, entre otras medidas, a la empresa en benef‌icios, garantizando la viabilidad del resto de puestos de trabajo.

Se señalaba que el importe de la indemnización ascendía a 19.139,61 euros, cantidad que le fue abonada a la trabajadora.

TERCERO

La empresa tuvo pérdidas en el año 2019 por importe de 12.075,30 euros.

La empresa mantiene pérdidas a lo largo de 2020, ascendiendo el resultado de explotación a fecha 31-8-2020 a 27.220,30 euros de pérdidas.

En el año 2017 la empresa tuvo benef‌icio por importe de 11.357 euros y en el año 2018 pérdidas por importe de 16.856 euros.

Socios de la empresa han aportado 60.000 euros en febrero de 2019 y 20.000 euros en enero de 2020 a través de la mercantil MIRZAT S.L.

En enero de 2020 la empresa cerró la tienda sita en avda. Tenor Fleta 61.

Antes del despido de la actora la empresa procedió a despedir al repartidor D. Claudio, cuyo trabajo ha pasado a ser realizado por el gerente D. Cristobal, (legal representante)

La entidad Bantierra no ha prorrogado su cuenta de crédito pyme a la demandada.

El coste laboral de la empresa en relación a los ingresos de explotación representaba en 2018 el 63,88%.

La empresa ha solicitado aplazamientos para el pago de sus obligaciones tributarias.

CUARTO

El coste salarial de la trabajadora demandante era el más alto de la plantilla (25.294,86 euros). De los 15 trabajadores de esta plantilla 4 tienen el contrato bonif‌icado y de los 11 restantes la trabajadora tiene el coste más alto.

En enero de 2020 se dio de baja de forma voluntaria Dª Estefanía

QUINTO

La demandante realizaba las siguientes funciones:

- Atención al público en la central y recepción de prendas

- Control de entradas y salidas de prendas de las 8 tiendas

- Control de entradas y salidas de caja de las 8 tiendas

- Atención de reclamaciones de las 8 tiendas

- Captación de clientela telefónicamente

- Control de clientes y proveedores

- Facturación a clientes

- Mecanización en la contabilidad of‌icial de los asientos de ingresos y gastos

- Archivo de la documentación contable y f‌iscal

SEXTO

Se celebró el acto de conciliación el pasado 5-3-2020 sin avenencia entre las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Limpieza Textiles S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestaba servicios para la empresa Limpieza Textiles S.A. desde el 31-7-1985, como of‌icial de 1ª y salario de 50,03 euros diarios brutos con prorrata de pagas extras. Con fecha 17-1-2020 le fue entregada por la empresa carta de despido por causas objetivas, económicas y organizativas con efectos del 1-2-2020. Interpuesta demanda de despido, fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandante, fue impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, en su escrito de impugnación por la empresa demandada se aportan documentos nuevos consistentes en declaraciones de iva, modelos 303, declaraciones de retenciones, modelos 111, retenciones de Evelio y documento de vida laboral de 1 de febrero al 5 de octubre de 2020

El art. 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sobre admisión de documentos nuevos en los recursos de suplicación y de casación, dispone como regla general que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos".

"No obstante, -añade a continuación, a modo de excepción a la regla general anterior- si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los f‌ines correlativos".

Por lo que se pueden aportar en suplicación resoluciones judiciales o administrativas f‌irmes, u otra clase de documentos que se consideren decisivos para la resolución del recurso, que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1º que la parte no los hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables; 2º cuando el documento que se aporta pudiera dar lugar a posterior recurso de revisión, o su unión al proceso fuera necesaria para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

Nada justif‌ica que la parte no los hubiera podido aportar anteriormente al proceso, en el acto del juicio. No se trata tampoco de documentos que pudieran dar lugar a posterior recurso de revisión, o cuya unión al proceso fuera necesaria para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Por lo que no procede la admisión de dichos documentos.

TERCERO

Como primer motivo de revisión fáctica, se solicita la revisión del hecho probado tercero párrafo segundo, en base al contenido del documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, suprimiendo el párrafo que dice:

La empresa mantiene pérdidas a lo largo de 2020, ascendiendo el resultado de explotación a fecha 31-8-2020 a 27.220,30 euros de pérdidas

Pretende la parte recurrente dicha modif‌icación fáctica sobre la base de que no debe de darse valor a dicho documento.

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que...

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