STSJ Asturias 2250/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3099
Número de Recurso2178/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2250/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02250/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000523

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002178 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 258 /2016

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, ALCOA INESPAL AVILES S.L.U., MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L.

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, MARIA MONTOTO GARCIA

Sentencia nº 2250/17

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2178/2017, formalizado por el Letrado D. Antonio Fernández Urrutia, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia número 115/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 258/2016, seguido a instancia del citado recurrente frente a las empresas ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U., representada por el Letrado D. Armando Díaz García y MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., representada por la Letrada Dª María Montoto García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesareo presentó demanda contra las empresas ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U. y MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 115/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Cesareo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada Montrasa Maessa Asturias S.L, en la "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis" que se desarrollaba en las instalaciones de la codemandada Alcoa Inespal S..L.U sitas en San Balandrán, con antigüedad de 3 de noviembre de 1994, categoría profesional de oficial de primera y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 85Ž73 euros en cómputo anual.

    El actor fue subrogado por Montrasa en fecha 13 de abril de 2015, habiendo prestado servicios anteriormente para las sucesivas adjudicatarias de la obra.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

  2. - Montrasa fue la adjudicataria del contrato "Obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis" del cliente Alcoa Inespal desde el 13-4-2015, subrogando a 34 trabajadores que provenían de Jofrasa. El contrato suscrito, con vigencia prevista hasta el 31-3-2018, fue resuelto por Montrasa mediante comunicación a ALCOA de fecha 5-2-2016. El día 5-4-2016 finalizó el contrato. En esta misma fecha, Montrasa extinguió los contratos de los 34 trabajadores adscritos a la "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis", entre ellos el actor, habiéndose comunicado dicha decisión al Comité de Empresa

  3. - La empresa Montrasa entrego al actor comunicación de fecha 23 de marzo de 2016, con el siguiente contenido:

    "Ponemos en su conocimiento que, con fecha 5 del próximo mes de abril, procederemos a rescindir su contrato de trabajo al haber llegado a su término el contrato de obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis que venía realizando esta compañía para Alcoa Inespal en sus instalaciones de Avilés y al que usted estaba adscrito.

    Ello no obstante, le hacemos saber que de conformidad con lo previsto en la Norma 5ª de la Orden 22/4/1976, a la que se remite el art. 58 del Convenio colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, la nueva adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones que le asisten, y ello aunque mediara un intervalo de hasta tres meses entre la fecha de su cese en Montrasa Maessa Asturias y el comienzo de las obras por la nueva empresa"

  4. - Tras la notificación de resolución del contrato de prestación de servicios por Montrasa, Alcoa ofertó en fecha el contrato "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis", sin lograr adjudicatarios.

    En Alcoa Inespal Aviles, se continúan realizando algunas tareas que efectuaban los trabajadores de Montrasa en sus instalaciones, con personal propio de Alcoa. Para ello, ha alquilado diversa maquinaria y no consta que Alcoa haya contratado más personal para la realización de las tareas específicas que venían desempeñando los trabajadores de Montrasa.

  5. - El día 10 de julio de 2002 se celebró una reunión en la Dirección General de Industria y Minería del Principado de Asturias entre la representación de las empresas auxiliares, sindicatos y Alcoa Inespal. Las empresas auxiliares, entre ellas Montrasa, y los representantes de los trabajadores, en presencia de los

    representantes de Alcoa Inespal y del Director General de Industria y Minería, suscribieron un acuerdo cuyo ámbito personal era el de los trabajadores relacionados en el Anexo I, el ámbito funcional era el de las empresas firmantes del mismo en tanto mantengan contratos en el centro de Alcoa en Avilés y las que se incorporen en el futuro y el ámbito temporal abarcaría hasta el 31-12-2005. Las medidas socio-laborales acordadas fueron el establecimiento de una garantía de subrogación en el supuesto de cambio de titularidad en los contratos entre las empresas afectadas por el Acuerdo y que afectaría a los trabajadores relacionados en el Anexo I y a los cuales no les resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 58 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares el Principado de Asturias, así como que el personal se integraría en la nueva adjudicataria con la condición de fijo de obra conservando la antigüedad y condiciones económicas que pudiese acreditar en su anterior empresa. Igualmente se acordó que los excedentes que se pudieran producir y que afectaran al personal relacionado en el Anexo I serían recolocados en alguna de las empresas auxiliares que tengan contratos vigentes con ALCOA y acrediten la existencia de personal eventual en sus plantillas prestando servicios en el centro, entendiéndose por eventual todo trabajador que no figure en las listas de personal afectado, sea cual sea su contrato de trabajo. La recolocación se efectuaría de acuerdo a los criterios siguientes: por sectores de actividad, por categorías profesionales y especialidades y personal recualificable. Alcoa Inespal manifestó darse por enterada del contenido del Acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo.

    El día 18-1-2007 se acordó por los sindicatos CCOO y UGT y por Montrasa, entre otras, la prórroga del Acuerdo de 10-7-2002, desde el 1-1-2007 al 31-12-2009, dándose Alcoa por enterada del contenido del acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo.

    El día 18-1-2011 se acordó por los sindicatos CCOO y UGT, así como por Montrasa, entre otras, la prórroga del Acuerdo de 10-7-2002, desde el 1-1-2010 hasta el 31-12-2013, dándose Alcoa por enterada del contenido del acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo.

  6. - El demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  7. - El actor presentó papeleta de conciliación el 22 de abril de 2016 y el acto de conciliación celebrado el 6 de mayo de 2016 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Cesareo frente a la empresa MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L, y la empresa ALCOA INESPAL AVILES S.L.U:

- Debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor acordado por la empresa codemandada MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L con efectos al 5 de abril de 2016, condenando a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando, con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador, a razón de un salario diario de 85Ž73 euros.

- Acogiendo las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva alegadas por ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U., debo desestimar y desestimo todas las pretensiones formuladas en la demanda frente a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de agosto de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone...

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