STSJ Murcia 773/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1491
Número de Recurso286/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución773/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00773/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0202250

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000286 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000701 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE: FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO: JUAN DE DIOS TERUEL SANCHEZ

RECURRIDOS: Emma Y HEREDEROS, IZAR CONSTRUCC. NAVALES, INSS/TGSS INSS/TGSS, NAVANTIA S.A

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO,,,,,,

En MURCIA, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia número 185/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 1 de junio, dictada en proceso número 701/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por FRATERNIDAD MUPRESPA frente a Dª. Emma Y HEREDEROS, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El Sr. Juan Alberto, nacido el NUM000 de 1936, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por resolución de 3 de noviembre de 2009 para su profesión habitual de Montador Ajustador en la empresa codemandada, y en fecha 5 de junio de 2012, se le reconoció la incapacidad permanente absoluta por agravación, siempre a cargo de la Mutua, hoy demandante.

  2. - Producido el fallecimiento el 15 de junio de 2014 del Sr. Juan Alberto, el INSS dicta resolución que adjudica la responsabilidad en la pensión de viudedad e indemnización correspondiente a favor de su viuda Dª Emma y herederos a la Mutua Fraternidad-Muprespa.

  3. - El trabajador fallecido causó baja en la empresa el 31 de agosto de 1994.

  4. - La parte actora impugnó el grado de absoluta reconocido así como su propia responsabilidad, lo que fue desestimado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en sentencia de 18 de noviembre de 2014, confirmada por sentencia del TSJ de Murcia de 22 de febrero de 2016 .

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Desestimando la demanda formulada por FRATERNIDAD-MUPRESPA, MATEPSS Nº 275, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-; Emma y demás herederos y Empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S. A., debo confirmar la resolución impugnada con absolución de los demandados .

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Juan de Dios Teruel Sánchez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Pilar Lahera Chamorro en representación de la parte demandada Dª. Emma y herederos.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 1 de junio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 701/2014, desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, Mutua Fraternidad-Muprespa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-; Emma y demás herederos y empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en virtud de la cual, impugnando resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10/7/2014, solicitaba declaración de que la misma no era responsable del pago de las prestaciones causadas por el fallecimiento de D. Juan Alberto .

Disconforme con la sentencia, la Mutua demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración de los artículos 126.1 de la LGSS, disposición final octava de la L 51/2007 y la jurisprudencia del TS.

La demandada Dña Emma se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Primero y Cuarto.

El apartado Primero refiere: El Sr. Juan Alberto, nacido el NUM000 de 1936, fue declarado en situación de incapacidad permanente total...

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