STSJ Murcia 101/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:359
Número de Recurso739/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0007677

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000739 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000966 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: SANTIAGO BIANQUI REBAGLIATO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: T.G.S.S., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, María Consuelo, Custodia, Benito

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, PILAR LAHERA CHAMORRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia número 0443/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 18 de Noviembre, dictada en proceso número 0966/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA LA FRATERNIDAD- MUPRESPA frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.; HEREDEROS DE Joaquín ; INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandado Joaquín, nacido el NUM000 /1936, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como Montador-Ajustador por cuenta de la empresa codemandada "Izar Construcciones Navales, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua demandante "Fraternidad-Muprespa", fue declarado en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con efectos de 18/8/2009 por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3/11/2009.

SEGUNDO

El 1/3/2012 el trabajador demandado solicitó la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente reconocido.

TERCERO

El 2/5/2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió acceder a la solicitud y declarar al solicitante en situación legal de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con origen en enfermedad profesional con efectos económicos desde el 3/5/2012.

CUARTO

Contra la anterior resolución formuló la mutua demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 17/8/2012.

QUINTO

El 15/6/2014 falleció el trabajador demandado. Estaba casado en únicas nupcias con María Consuelo y dejó para sucederle como únicos herederos a sus dos hijos, Custodia y Benito .

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA contra María Consuelo, Custodia y Benito, en su condición de sucesores del trabajador demandado fallecido Joaquín, contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Santiago Bianqui Rebagliato, en representación de la parte demandante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día .... para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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