STSJ País Vasco 255/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2022
Fecha08 Febrero 2022

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2041/2021

NIG PV 48.04.4-18/003336

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003336

SENTENCIA N.º: 255/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Bilbao, de fecha 17 de Junio de 2021, dictada en proceso que versa sobre materia de REVISION DE GRADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS) (AEL), y entablado por la - Entidad Aseguradora - "MUTUALIA" - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 -, frente a DON Marcos, las - Empresas - "NOVOGRANIT, S.L.", "PAVIMENTOS GONZALEZ, S.A." y "PAGONSA ENCIMERAS, S.L." y los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Marcos, nacido el NUM000 /1969, con DNI NUM001, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, y ha prestado servicios como marmolista para las siguientes empresas:

    - -Para Pavimentos González SA entre el 10/10/1989 y el 31/12/1989. La empresa tenía como actividad " mármol y piedra-manipulación" (Doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte actora).

    - -Para Pagonsa Encimeras SL entre el 01/01/1990 y el 24/04/1994. Su actividad era la de elaboración y colocación de encimeras ( Doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte actora).

    - -Para Novogranit SL entre el 27/04/1994 y el 09/12/2012. Su actividad es la de fabricación de objetos de piedra y mármol ( Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

    Novogrant SL tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Mutualia.

  2. -) El trabajador Sr. Marcos ha prestado servicios como marmolista para Pavimentos González SA, para Pagonsa Encimeras SL y para Novogranit SL. Los socios eran los mismos, de la misma familia.

    Realizaba en las tres empresas el mismo trabajo: estaba en el taller elaborando encimeras, cortando, puliendo piedra, y montando encimeras en obras y casas.

    No consta la realización de mediciones higiénicas en Pavimentos González SA ni en Pagonsa Encimeras SL ni que el trabajador portase mascarillas para protegerse del polvo de sílice.

    (interrogatorio del codemandado Sr. Marcos ).

  3. -) Por Resolución de INSS de fecha 10/12/2012 se reconoció al actor afecto a una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de marmolista derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una pensión con una base reguladora de 2.070,40 euros, porcentaje del 55 %, siendo responsable de su abono Mutualia al 100 %.

  4. -) Presentada en fecha 08/11/2017 solicitud de revisión de incapacidad permanente a instancia de D. Marcos, se dictó resolución por la entidad gestora en fecha 11/12/2017 declarado al mismo en situación de IPA derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100 % de una base reguladora de 2.070,40 euros, y efectos a partir de 29/11/2019, siendo responsable de su abono Mutualia al 100 %.

    Presentada reclamación previa por Mutualia en fecha 11/01/2018, en solicitud de que se denegara revisión de grado y se declarara que el actor sigue estando afecto de IPT para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, y, subsidiariamente, en caso de conf‌irmarse la IPA derivada de enfermedad profesional, se declarara la responsabilidad compartida de Mutualia y del INSS en los porcentajes de 24,55 % Mutualia y 75,46 % INSS, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 21/03/2018.

  5. -) Por Sentencia f‌irme del TSJPV de fecha 28/04/2015, que conf‌irma la del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao de fecha 07/01/2015 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por las lesiones sufridas por el trabajador codemandado, y la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de la enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50 % con cargo exclusivo a NOVOGRANIT SL.

    Por Resolución de fecha 14/03/2018 se ha declarado la procedencia del recargo del 50 % por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sobre la IPA derivada de enfermedad profesional al trabajador D. Marcos

    , con cargo exclusivo a la empresa Novogranit SL ( Folios 119 vuelto y 120 de los autos).

  6. -) De estimarse la demanda, el reparto de responsabilidad en el abono de la prestación de IPA por enfermedad profesional reconocida al Sr. Marcos por resolución de 11/12/2017 sería el siguiente: 21,32 % a cargo de Mutualia y 78,66 % a cargo del INSS.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"Que estimando la demanda formulada por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a NOVOGRANIT SL y frente a D. Marcos, posteriormente ampliada frente a PAVIMENTOS GONZÁLEZ SA y frente a PAGONSA ENCIMERAS SL, declaro la responsabilidad compartida de Mutualia en un 21,32 % y del INSS en un 78,66 % en el abono de la prestación de IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Marcos por resolución de 11/12/2017, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y absolviendo a las empresas codemandadas de las pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

En fecha 2 de Junio de 2021, y a instancia de la - parte demandante -, "MUTUALIA" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, fue emitido AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

  1. - SE ACUERDA rectif‌icar la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 18/06/2021 en el sentido f‌ijar el 21,34% de responsabilidad de la Mutua y el 78,66% de responsabilidad del INSS.

  2. - La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a NOVOGRANIT SL y frente a

  1. Marcos, posteriormente ampliada frente a PAVIMENTOS GONZÁLEZ SA y frente a PAGONSA ENCIMERAS SL, declaro la responsabilidad compartida de Mutualia en un 21,34 % y del INSS en un 78,66 % en el abono de la prestación de IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Marcos por resolución de 11/12/2017, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y absolviendo a las empresas codemandadas de las pretensiones vertidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -.

QUINTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 18 de Octubre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

SEXTO

Mediante Providencia que data del 9 de Noviembre, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 18 de Enero de 2022, lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda formulada por la Mutua MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "NOVOGRANIT, S.L." y D. Marcos, posteriormente ampliada frente a "PAVIMENTOS GONZÁLEZ, S.A." y frente a "PAGONSA ENCIMERAS, S.L.", y ha declarado la responsabilidad compartida de MUTUALIA en un 21,34 % y del INSS en un 78,66 % en el abono de la prestación de IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Marcos por Resolución de 11 de diciembre de 2017, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a las empresas codemandadas de las pretensiones vertidas en su contra.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que...

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