STSJ Castilla y León , 13 de Septiembre de 2017

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2017:3175
Número de Recurso1225/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01408/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0001067

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001225 /2017

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000475 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gloria

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Eladio, José, PROMOCIONES GRAN MONTERREY SL, Victoria, Aida, GESADMIN CONSULTING S.L., MONTERREY 2016 S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ, CARLOS GARCIA ANDRES, MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA, LUIS M. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

PROCURADOR:,,, LUCIA MARTINEZ LAMELO,,, MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Rec. Núm.1225/2017

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1225/2017, interpuesto por Dª Gloria contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca de fecha, 03 de febrero de 2017 (Autos nº 475 a 479/16 acumulados), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente, Dª Victoria, D. José, D. Eladio y Dª Aida contra la empresa PROMOCIONES GRAN MONTERREY S.L, GESADMIN CONSULTING S.L, MONTERREY 2016 S.L con intervención de FOGASA; sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-07-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, DOÑA Gloria, con DNI n° NUM000, prestaba servicios para la empresa codemandada "PROMOCIONES GRAN MONTERREY S.L." con una antigüedad de 26 de octubre de 2005, la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo las retribuciones brutas mensuales siguientes: 1.022,70 euros de salario base, 214,85 euros de incentivo y 139,80 euros de plus transportes (folios 7 a 12), además de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad. SEGUNDO.- La demandante, DOÑA Victoria, con DNI n° NUM001, prestaba servicios para la empresa codemandada "PROMOCIONES GRAN MONTERREY S.L." con una antigüedad de 14 de septiembre de 2007, la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo las retribuciones brutas mensuales siguientes: 1.022,70 euros de salario base, 214,85 euros de incentivo y 139,80 euros de plus transportes (folios 20 a 25), además de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad. TERCERO.- El demandante, DON José, con DNI n° NUM002, prestaba servicios para la empresa codemandada "PROMOCIONES GRAN MONTERREY S.L." con una antigüedad de 4 de abril de 2008, la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo las retribuciones brutas mensuales siguientes: 1.022,70 euros de salario base, 1.234,22 euros de incentivo y 139,80 euros de plus transportes (folios 33 a 38), además de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad. CUARTO.- El demandante, DON Eladio, con DNI n° NUM003, prestaba servicios para la empresa codemandada "PROMOCIONES GRAN MONTERREY S.L." con una antigüedad de 4 de abril de 2008, la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo las retribuciones brutas mensuales siguientes: 1.022,70 euros de salario base, 1.234,22 euros de incentivo y 139,80 euros de plus transportes (folios 46 a 51), además de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad. QUINTO.- La demandante, DOÑA Aida, con DNI n° NUM004, prestaba servicios para la empresa codemandada "PROMOCIONES GRAN MONTERREY S.L." con una antigüedad de 19 de febrero de 2007, la categoría profesional de director administrativo, y percibiendo las retribuciones brutas mensuales siguientes: 662,35 euros de salario base, 123,06 euros de incentivo y 69,90 euros de plus transportes (folios 7 12), además de las dos pagas extraordinarias de julio y Navidad. SEXTO.- La empresa codemandada "Promociones Gran Monterrey S.L." se constituyó mediante escritura pública otorgada en Salamanca en fecha 17 de septiembre de 2004, por los socios Don Alejo, Don Manuel, Don José y Don Eladio y las compañías mercantiles "Reunión de Promociones Industriales S.A.", "Promociones Campo Cid S.L." y "Development Project S.A.". La sociedad fijó su domicilio social en la Calle Capitán Haya 1, planta 15 de Madrid, y su objeto social eran: la compra, venta, tenencia, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento, rehabilitación, transformación y comercialización de inmuebles, así como la construcción y promoción por sí o por cuenta de terceros, de toda clase de edificaciones, ya sean públicas o privadas incluso de viviendas de protección oficial, la promoción desarrollo y urbanización de todo tipo de suelo, y la explotación de todo tipo de edificios incluidas las actividades hoteleras (folio 97). En Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 10 de enero de 2013, la sociedad acordó aceptar la renuncia del administrador único Don Pedro Antonio, y la designación como nuevo administrador único de Don Desiderio, acuerdos que fueron elevados a públicos en virtud de escritura otorgada en fecha 27 de mayo de 2013 (folio 180). SEPTIMO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, se tramitaron los autos de Ejecución Hipotecaria nº 149/2013, a instancias de "Banco de Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U" frente a "Promociones Gran Monterrey S.L.", en los que se acordó dirigir mandamiento de fecha 21 de octubre de 2015, a fin de proceder a poner en posesión de la entidad ejecutante el edificio hipotecado, destinado a hotel denominados "Hotel Alfonso IX y Monterrey" (folio

199). La toma de posesión se señaló para el día 1 de diciembre de 2015, suspendiéndose la diligencia al personarse la Comisión judicial y comprobar que había huéspedes en el hotel (folio 203). OCTAVO.- La empresa "Promociones Gran Monterrey S.L." tramitó un E.R.E., nº NUM007, de extinción de los contratos de trabajo de los 27 trabajadores de la plantilla, por causas organizativas y productivas, al haberse acordado el lanzamiento y desalojo del inmueble donde está ubicado el hotel, que concluyó con acuerdo comunicado a la autoridad laboral en fecha 29 de febrero de 2016 (folio 204). Se dio traslado a la Inspección de Trabajo para informe, y en Inspector actuante emitió informe de fecha 17 de marzo de 2016, considerando que debía impugnarse el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas ante la falta de colaboración de la empresa, y a fin de evitar la percepción indebida de prestaciones de desempleo y de ayudas del Fondo de Garantía Salarial (folio 213). NOVENO.- En fecha 14 de marzo de 2016, mediante comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 149/2016 la empresa "Promociones Monterrey S.L." hizo entrega de las llaves del inmueble en que estaba ubicado el hotel a la parte ejecutante, "Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.", que se lo había adjudicado en subasta (folio 269). DECIMO.- La Delegación Territorial de Salamanca de la Oficina Territorial de Trabajo, formuló demanda de procedimiento de oficio, presentada ante el Decanato de los Juzgados de Salamanca en fecha 25 de abril de 2016, en la que solicitaba la nulidad del acuerdo alcanzado en el ERE, alegando que los trabajadores afectados, figuraban en dos cuentas de cotización, una correspondiente a la actividad de hostelería y la otra a la de promoción inmobiliaria, y que en esta última los cinco trabajadores que figuraban, que son los aquí demandantes, respecto de los que no se había aportado documentación que acreditara la falta de actividad, demanda que fue turnada a este Juzgado, dando lugar a los autos nº 274/2016 (folios 206 y siguientes). La empresa, a la vista de la demanda formulada por la autoridad laboral, dirigió escrito a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de fecha 3 de mayo de 2016, solicitando se tuviera por excluidos del E.R.E. a los cinco trabajadores aquí demandantes, por anuladas sus respectivas cartas de despido y por readmitidos en sus puestos de trabajo en la empresa, solicitando a la Oficina Territorial que desistiera de la demanda de oficio formulada (folio 268). Hizo entrega a los demandantes de comunicaciones escritas fechadas el día 2 de junio de 2016, haciéndose saber que la empresa había optado por excluirles del E.R.E. y readmitirles en su puesto de trabajo con efectos del día 6 de junio de 2016, dejando sin efecto los despidos de fecha 25 de abril anterior (folios 192 y siguientes). Al haber sido readmitida en su puesto de trabajo la Dirección Provincial del S.E.P.E., le remitió a la demandante Doña Gloria comunicación haciéndoles saber el inicio del expediente para la revocación de la prestación por desempleo que le había reconocido (folio 196). DECIMO PRIMERO.- La empresa "Promociones Gran Monterrey S.L." hizo entrega a los actores, de escritas de fecha 7 de junio de 2016, comunicándoles su despido por causas objetivas...

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