STS 704/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:3579
Número de Recurso3343/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución704/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de septiembre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), representado y asistido por el letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en recurso de suplicación nº 1032/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera , en autos nº 154/2013, seguidos a instancia de Dª. Luz contra el citado Servicio Andaluz de Empleo sobre despido. Ha comparecido en concepto de recurrido Dª. Luz , representada por el procurador D. Emilio Martínez Benítez y asistida por el letrado D. Jon Ander Sánchez Morán.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2013, el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Luz frente al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (S.A.E), en acción de DESPIDO , debo calificar y califico de NULA la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada y debo condenar y condeno al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO a estar y pasar por la presente declaración y a la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-12-12) hasta la de su readmisión, a razón de 70,89€ diarios, con descuento de los salarios que hubiera podido percibir en otros trabajos realizados con posterioridad al despido tanto para el propio S.A.E. como para cualquier otra empresa y compensación de las prestaciones de desempleo que deberá reintegrar el S.A.E. al S.P.E.E. El trabajador/a deberá reintegrar la indemnización por cese que hubiera percibido

.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

Primero.- Dª. Luz , con D.N.I. n°. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Empleo , en la Oficina de Empleo de "Madre de Dios" en Jerez de la Frontera (Cádiz) con antigüedad de 06-10-08, categoría profesional de "Técnico Asesor de Empleo-Titulado Grado Medio" , con una retribución íntegra mensual prorrateada de 2.126,58€ (diaria de 70,89€).

La actora fue contratada para prestar servicios en la Oficina del SAE de la Pedanía de la Barca de la Florida. No obstante, desde el inicio, debido al gran volumen de trabajo existente en la Oficina del SAE de "Madre de Dios" en Jerez de la Frontera, ha venido prestando servicios en la misma. En un primer momento, trabajó en la Oficina de la Barca de la Florida un día o dos a la semana, para seguidamente prestar servicios exclusivamente en la Oficina de "Madre de Dios".

Segundo.- La actora ha formalizado con el Organismo los siguientes contratos de trabajo:

* El 06-10-08 la actora formalizó Contrato temporal por Obra o Servicio determinado, para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capítulo I, en la Oficina del SAE en la Barca de la Florida, cuyo objeto era « Las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo de 18 de Abril del Consejo de Ministros, BOE núm. 162, de 5 de julio) » .

El Contrato fijaba como fecha cierta de finalización la de 05-10-09.

* Con fecha 06-10-09 las partes formalizaron una primera prórroga del Contrato hasta el 05-10-10, para prestar servicios en la Oficina de "Madre de Dios" en Jerez de la Frontera.

* Con fecha 06-10-10 las partes formalizaron una segunda prórroga del Contrato hasta el 05-10-11.

* Con fecha 06-10-11 las partes formalizaron una tercera prórroga del Contrato hasta el 05-10-12.

En cláusula adicional se hacía constar que el Contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

* Con fecha 06-10-12 las partes formalizaron una cuarta prórroga del Contrato hasta el 31-12-12.

En cláusula adicional se hacía constar que el Contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero .- Por Ley 4/2002, de 16 de Diciembre (BOJA 153/2002, de 28 de diciembre) se crea el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en dicha Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines.

El S.A.E., en virtud de la Disposición Adicional Única de citada Ley, asume por subrogación en los derechos y obligaciones de la Junta de Andalucía las competencias transferidas del INEM en materia de Empleo (Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación en información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo).

Por Real Decreto 467/2003, de 25 de Abril (B.O.E n°. 103, de 30-04-03), se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16-04-03 y se traspasan a la CCAA las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en los términos contenidos en el Acuerdo, con efectos de 01-05-03. Por Decreto 192/2003, de 1 de julio se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados del INEM, atribuyendo el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto .- Con fecha 21-06-04 se suscribió un pacto entre -la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo y las Organizaciones sindicales, UGT y CCOO para dotar a las Oficinas del S.A.E. de puestos suficientes que permitieran el ejercicio de las funciones de orientar a los desempleados y atender a los oferentes de empleo, previa la integración de los créditos transferidos con ocasión del traspaso de competencias por el INEM y destinados en materia de personal a la modernización de las Oficinas del S.A.E. por valor total de 29.569.579,96€.

Con fecha 17-11-04 se llevó a cabo reunión en la sede de la Consejería de Empleo entre Personal de dicha Consejería y representantes de las distintas Organizaciones Sindicales, para el estudio de la propuesta de creación de nuevos puestos de trabajo en las oficinas del S.A.E.

Por Decreto 551/2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la J.A. (BOJA n°. 245 de 17.12.04), se produce la modificación por ampliación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del S.A.E.

Quinto .- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 (BOE núm. 162, de 5 de julio), se aprobó un Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Plan PEMO).

El R.D. Ley 2/2008, de 21 de Abril, regulador del Plan PEMO, desarrollando el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, dispuso en su art. 8 : «Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, se distribuirán territorialmente entre dichas Administraciones, de conformidad con lo establecido en los arts. 14 de la Lev 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

Además de las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes y que se integrarán y reforzarán en el Plan, este, asimismo, contemplará las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica que se regulan en el presente Real Decreto-ley, de acuerdo con los siguientes artículos

.

Sexto.- El Acuerdo del Consejo de Ministros contemplaba entre otras medidas la contratación de 1.500 profesionales para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. De ellos la contratación de 413 Asesores de Empleo fue asignada en Andalucía con la correspondiente partida presupuestaria.

En uso de la autorización anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó Acuerdo el 03-06-08 (BOJA n°. 120 de 28 de junio) aprobando un Plan de Medidas Extraordinarias para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo (Plan MEMTA).

Por Resolución del Director General de la Función Pública de 03-09-08 se autorizó a la Consejería de Empleo la celebración de 413 contratos laborales temporales, por Obra o Servicio determinado, de Orientadores Titulados de Grado Medio, Grupo II del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sin ocupar puestos de la RPT, con una duración de doce meses, que fueron formalizados con fecha 06-10-08 .

En concreto en la provincia de Cádiz se celebraron 66 contratos para los distintos municipios, que consta en el expediente administrativo.

Séptimo. - El Plan extraordinario (Plan MEMTA) fue establecido por Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 31-10-2008 (BOJA n°. 221 de 6 de noviembre).

La actora y los 413 Técnicos Asesores de Empleo ya contratados el 06-10-08 fueron adscritos al desarrollo de las acciones y funciones derivadas de dicho Plan .

Octavo .- La Disposición Adicional Primera del R.D. Ley 2/2009 habilitó al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. En su Disposición Final Primera se habilitaba al Gobierno para que procediera a la aprobación de la prórroga, durante dos años más, de la medida de contratación de personal para el reforzamiento de la red de oficinas de Empleo contenidas en el Plan Extraordinario.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, fue prorrogada por dos años la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

Por la Dirección General de Función Pública de la Junta de Andalucía se autorizó la prórroga de los citados contratos temporales por un año más, con fecha 24-03-09, a pesar de que la prórroga de las medidas lo era por dos años.

Noveno .- El art. 13 de la Ley 35/2010 , prorrogó hasta el 31-12-12, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo , de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas.

Esta medida sería de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Décimo .- Por Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, art. 16 , el Gobierno de la Nación optó por no prorrogar el Plan PEMO, con la excepción de que modificó el art. 13 de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre , que quedaba redactado en los siguientes términos:

Servicios Públicos de Empleo. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo , de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal

.

Undécimo. - La decisión de no prorrogar el Plan PEMO, salvo la excepción referente a los 1.500 orientadores, dejó sin efecto las actuaciones reguladas en los Capítulos II, III, IV y V de la Orden de 31-10-08 (Exposición de Motivos de la Orden de 26-09-11 de la Consejería de Empleo; BOJA 205 de 19 de Octubre).

Como consecuencia de lo anterior por Orden de 26-09-11 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (BOJA 205 de 19 de Octubre) se dispuso la Derogación parcial de la Orden de 31 de Octubre de 2008 por la que se establecía el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (Plan MENTA).

Duodécimo .- La actora ha realizado durante el tiempo de su prestación de servicios, entre otras, las siguientes funciones:

  1. - Atención directa y personalizada a las personas desempleadas:

    Inscripción de los demandantes de empleo.

    Modificaciones de demandas.

    Renovación de demandas

    Entrevista ocupacional.

    Información general en materia de empleo.

    Información de dispositivos y herramientas telemáticas.

    Información, acogida e inclusión en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (Plan MEMTA).

    Gestión del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).

  2. - Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

    Renovación de la demanda de empleo.

    Realización de sesiones grupales de orientación dirigidas a personas incluidas en el Programa de Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas (PREPARA).

    Seguimiento de la participación de las personas demandantes de empleo en el Plan MENTA, etc..

    Decimotercero.- Con fecha 5 de Diciembre de 2012, se notificó a la actora carta de la Directora Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, relativa a la extinción de su contrato de trabajo, con el siguiente tenor:

    Cádiz, a 3 de Diciembre de 2012.

    Por la presente le comunicamos, que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n°. 162, de 5 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

    En este sentido su contrato se formalizó con fecha 5 de Octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

    Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre , de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan Extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de Presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan Extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1.c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores , se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

    - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de

    - 2.225,76€.

    Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

    Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción

    .

    El actor/a causó baja en Seguridad Social en la misma fecha.

    Decimocuarto.- En la nómina del mes de Diciembre de 2.012 le fue abonada a la actora la cantidad de 2.225,76€ en concepto de indemnización por extinción de contrato.

    Decimoquinto.- El actor/a no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

    Decimosexto.- La carta extintiva de la relación laboral ha sido comunicada igualmente al conjunto de los 413 Promotores de Empleo contratados al amparo de lo dispuesto en el R.D. Ley 13/2010, extinguiendo los contratos de trabajo de todos ellos.

    Decimoséptimo.- Con fecha 14 de Enero de 2013 la actora formuló Reclamación Previa por Despido ante el Servicio Andaluz de Empleo, desestimada por Resolución de 11 de Abril de 2.013».

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2015 , en la que consta el siguiente fallo: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, contra la sentencia dictada el día 8 de Julio de 2.013, en el Juzgado de lo Social n° 1 de Jerez de la Frontera , en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación de despido a instancias de Dª. Luz contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos».

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el Letrado del Servicio Andaluz de Empleo interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de abril de 2015 (rcud 1235/2014 ).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar procedente el recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de fecha 3-junio-2015 (rec. 1252/2014 ), declara la nulidad del despido de la actora, trabajadora como asesora de empleo para el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), confirmando la de instancia.

De un lado, la Sala de Sevilla razona que la relación laboral era de carácter indefinido al considerar en fraude de ley el contrato para obra o servicio celebrado el 16 de noviembre de 2008 en el marco del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 abril 2008). De otra parte, al apreciar que el despido afectaba a 413 asesores de empleo, considera dicha Sala que la parte demandada debió de acudir al despido colectivo regulado en el art. 51 del Estatuto de los trabajadores (ET ).

  1. La Administración autonómica demandada acude a la casación para unificación de doctrina para sostener que la calificación del despido sólo podía ser la de improcedente. Aporta, como sentencia de contraste, la STS/4ª/Pleno de 21 abril 2015 (rollo 1235/2014 ).

    Dicha sentencia fue dictada en una situación análoga a la del presente caso: el cese en la misma fecha de un promotor de empleo del SAE contratado para obra o servicio determinado en circunstancias similares con arreglo al mismo Plan Extraordinario.

    Nuestra sentencia rechaza la declaración de nulidad del despido sosteniendo que el cese no obedeció a la voluntad de la Administración empleadora, sino a un mandato legal, expresado en la Ley 35/2010, la cual dispuso la finalización del citado Plan Extraordinario.

  2. Concurre, por tanto, entre la sentencia recurrida y la aportada como referencial la necesaria contradicción tal y como exige el art. 219.1 LRJS .

SEGUNDO

1. Como se pone de relieve con la propia sentencia de contraste, STS/IV -Pleno- de 21 abril 2015 (rollo 1235/2014 ), la cuestión suscitada en el presente litigio ha sido ya analizada con anterioridad por esta Sala IV del Tribunal Supremo, no sólo en aquel caso, sino en otras sentencias dictadas por el Pleno de la Sala el mismo día (rrcud. 184/2014 , 683/2014 , 1004/2014 , 1022/2014 , 1071/2014 , 1238/2014 , 1408/2014 y 1511/2014) y del 22 abril 2015 ( rrcud. 1028/2014 y 1161/2014 ), con solución que ha sido reproducida después en muchas otras (a título de ejemplo: STS/4ª de 14 septiembre 2015 -rcud. 2272/2014 -, 18 mayo 2016 -rcud. 3483/2014-, 9 y 30 junio 2016 -rcud. 3476/2014 y 3846/2014, respectivamente-, ó 3 y 19 julio 2016 -rcud. 313/2015 y 159/2015, respectivamente-).

  1. Por consiguiente, hemos de ceñirnos a esa doctrina y, partiendo de la ausencia de justificación de la temporalidad, debemos reiterar que no cabía aceptar la pretensión de nulidad del despido en un caso como el que hoy resolvemos.

    Las referidas sentencias del Pleno describen la aplicabilidad de las previsiones del art. 51.1 ET , en relación con la Disp. Ad. 20ª a las Administraciones públicas tanto para regular las extinciones colectivas, como para delimitar el ámbito de su incidencia y para excluir es estos casos la nulidad de los despidos.

    Por ello, "... si el supuesto de despido colectivo en el sector público ha de resolverse con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET , es claro que para determinar el umbral numérico que impone el despido colectivo debe atenderse tanto a las genuinas causas de tal tipo extintivo [las económicas, técnicas, organizativas y de producción], cuanto a las que obedezcan a «iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador», a excepción de las que respondan al tiempo válidamente convenido [y transcurrido] o realización -completa y debida- de obra o servicio determinado ".

    Llegados a este punto la Sala ha considerado necesario recordar que la situación no se incluye en el ámbito de la Directiva 1998/59/CE, la cual conceptúa el despido como colectivo " siempre que se dé el elemento numérico y el temporal, apareciendo el causal mucho más atenuado que en la regulación contenida en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , pues solo exige que se trate de "motivos no inherentes a la persona del trabajador " (así, la STS 03/07/12 -rcud 1657/11 -).

  2. Por otra parte, el art. 13 de la Ley 35/2010 , en la redacción dada por el RD-Ley 13/2010, dispuso que la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012 del Plan aquí controvertido estaba referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

    Asimismo, el art. 15 del RD-ley 13/2010, con mandato reiterado por la Dips. Final 14ª de la Ley 2/2012 , prescribió que «c on el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 ».

  3. De esta forma, como recordamos en la STS/IV de 13/10/2016 (rcud. 3138/2015 ) reiterando la de contraste: " en el supuesto de los indicados Orientadores/Promotores de Empleo nos hallamos ante ceses referidos a trabajadores contratados como temporales, tal como legalmente se había habilitado, pero que habían alcanzado la cualidad de indefinidos - según los diversos relatos de hecho de las sentencias objeto de unificación de doctrina-, o bien porque su contrato se formalizara de forma indebida [en tanto que la obra o servicio no se hallaba debidamente identificada], o porque realizaron funciones ajenas a las singulares objeto de contratación. Y aunque en la comunicación de los ceses hubiera podido invocarse cualesquiera causas fácilmente ligadas a las propias de un despido colectivo [finalización del Plan Extraordinario; agotamiento financiero...], lo cierto y verdad es que no ha obedecido propiamente a una decisión del SAE [la «iniciativa del empresario», a la que se refiere el art. 51.1 ET ], sino más propiamente a la exclusiva iniciativa del legislador, pues desde el momento en que el art. 13 de la Ley 35/2010 dispone -para los Orientadores, como se ha dicho- que «se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario... », y en que el art. 15 del RD-ley 13/2010 fija -para los Promotores- la finalización de los servicios « el 31 de diciembre de 2012», está claro que el cese comunicado en aquella fecha límite a los Asesores/Promotores de Empleo contratados -o prorrogados- a virtud de las referidas normas no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante, sino a exclusiva decisión legal, que dispuso expresamente la finalización del proyecto extraordinario y que por ello vino a poner término -con la misma fecha- a la prestación de los servicios pactados".

TERCERO

1. En consecuencia, procedía también en este caso la declaración de improcedencia del despido y, en consecuencia, al no ser ése el pronunciamiento de la sentencia recurrida, debemos estimar en parte el recurso -en la medida en que suplicaba la absolución, sin matices- y casar y anular la sentencia recurrida.

  1. - Y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, procede estimar sólo en parte el recurso de dicha clase formulado por el Servicio Andaluz de Empleo y, con revocación de la sentencia de instancia, conforme con el informe del Ministerio Fiscal, declarar la improcedencia del despido efectuado con efectos del 31 de diciembre de 2012, con condena a la parte empleadora a las consecuencias inherentes a tal declaración, lo que supone la opción en el plazo de cinco días por la inmediata readmisión en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET ), o la indemnización en la cuantía resultante de lo dispuesto en el art. 56 ET y de la Disp. Trans . 5ª del RDL 3/2012 , con deducción, caso de haberla ya percibido, de la indemnización puesta su disposición en la fecha del cese en aquella fecha.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 235.1 LGSS , no procede la imposición de costas, debiendo darse el pertinente destino legal a los depósitos y consignaciones dados para recurrir.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: Estimar en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía (SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO) contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), en recurso de suplicación nº 1032/2014 . Casar y anular la indicada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimar sólo en parte el recurso de dicha clase formulado por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y, con revocación de la sentencia de instancia, declarar la improcedencia del despido de Doña Luz efectuado con efectos del 31 de diciembre de 2012, con condena al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO recurrente a las consecuencias inherentes a tal declaración, lo que supone la opción en el plazo de cinco días por la inmediata readmisión en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET ) a razón de 70,89 € diarios, con descuento de los salarios que hubiera podido percibir en otros trabajos realizados con posterioridad al despido, o la indemnización en la cuantía resultante de lo dispuesto en el art. 56 ET y de la Disp. Trans . 5ª del RDL 3/2012 , con deducción, caso de haberla ya percibido, de la indemnización puesta su disposición en la fecha del cese en aquella fecha. Sin costas. Dese el pertinente destino legal a los depósitos y consignaciones dados para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada D.ª Rosa Maria Viroles Piñol hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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