SJS nº 3 482/2021, 13 de Diciembre de 2021, de Ciudad Real

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7239
Número de Recurso537/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00482/2021

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000537 /2021

S E N T E N C I A NÚM. 482/2021

En Ciudad Real, a 13 de diciembre de 2021

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Juez de Adscripción Territorial y Magistrada de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, los precedentes autos número 537/2021, seguidos a instancia de DOÑA Candelaria, defendida por el Letrado Don Benjamín Sebastián Mora, frente a SEILIM WORLD S.L., no comparecida, sobre DESPIDO se ha dictado la presente sentencia, resultando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de julio de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte sentencia estimando íntegramente la presente demanda, declarando la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores le readmita en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía máxima legalmente establecida, y en el supuesto de incomparecencia se tenga a la empresa demandada por no comparecida a los efectos legales previstos en el artículo 63 de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 9 de diciembre de 2021. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, no compareciendo la demandada a pesar de estar debidamente citada, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Candelaria ha prestado servicios en la empresa SEILIM WORLD S.L. desde el día 10.12.2018, con la categoría de limpiadora, en el centro de trabajo de Tomelloso, debiendo percibir un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 40,29 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la provincia de Ciudad Real.

SEGUNDO

La relación laboral deriva de los siguientes contratos de trabajo temporal suscritos bajo la modalidad de obra o servicio determinado:

  1. - Contrato del 18.12.2018 al 18.1.2019

  2. - Contrato del 31.1.2019 al 21.2.2019

  3. - Contrato del 1.4.2019 al 12.4.2019

  4. - Contrato del 22.5.2019 al 19.7.2019

  5. - Contrato del 5.8.2019 al 23.8.2019

  6. - Contrato del 17.9.2019 al 25.11.2019

  7. - Contrato del 20.12.2019 al 21.12.2019

  8. - Contrato del 7.1.2020 al 23.12.2020

  9. - Contrato del 7.1.2021 al 7.5.2021

TERCERO

El 7.5.2021 la empresa le entregó escrito del siguiente tenor literal:

" Muy señora nuestra:

Por la presente se le comunica que su contrato de trabajo f‌inaliza con fecha 7 de mayo de 2021, motivado por la f‌inalización de la obra o servicio para la que usted fue contratado/a.

La causa que motiva la f‌inalización de su contrato es el f‌in de la obra o servicio para la que fue encomendado.

En consecuencia, en virtud de la presente denuncia, a partir del día 7 de mayo de 2021, último día en que usted prestará servicios, quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta empresa.

Al mismo tiempo, reconocemos en este documento, que a la fecha del día del presente escrito, la empresa le adeuda las cantidades correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año, por lo que esta deuda reconocida se irá abonando de la manera más rápida posible y, una vez liquidados estos importes, no quedará más por reclamar ".

CUARTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 27.5.2021 en virtud de papeleta presentada el 6.5.2021, con el resultado de sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora en la vista, y de la aplicación al supuesto de autos de los artículos 91.2 y 94.2 LRJS, al haber sido citada personalmente la demandada y no haber comparecido...

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