STSJ Galicia 24/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:5808
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

00024/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00024/2017

S E N T E N C I A

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Don Fernando Alañón Olmedo.

A Coruña, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 8/2017, interpuesto por don Severiano y doña Andrea representados por la procuradora doña Ana Belen García Quintans, con la asistencia letrada de don Francisco Serafín Blanco Mariño, contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2016 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, en el rollo número 404/2016 , conociendo en segunda instancia de los autos del juicio verbal número 364/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Padrón, sobre negatoria de servidumbre de paso, siendo recurrido doña Isabel , representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, con la asistencia letrada de don Jesús Eiriz Lovelle.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio Verbal Nº 364/2015 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Padrón, se inició por demanda presentada el 21/12/2015 por la procuradora doña Mª Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de doña Isabel frente a doña Andrea y don Severiano , representadas por la procuradora doña Ana Belén García Quintáns, en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso con carro, tractor y maquinaria agrícola, con la siguiente literal petición: ... Primero - SE DECLARE que la finca de la actora (parcela NUM000 ) descrita en el hecho primero de la demanda, tal como se recoge en la sentencia dictada en el Juicio Verbal 277/12 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Padrón, gravada con un camino de servicio a pie para las fincas lindantes al Sur, está libre de toda servidumbre de paso con carro, tractores y maquinaria agrícola a favor de los demandados, Doña Andrea y Don Severiano , para sus fincas que respectivamente se mencionan en los hechos segundo (parcela NUM001 ) y tercero (parcela NUM002 ) de la demanda. Segundo - Y, previas dichas declaraciones, SE CONDENE a dichos demandados, Doña Andrea y Don Severiano , a estar y pasar por dicha declaración y a que así lo reconozcan, acaten y cumplan, absteniéndose en lo sucesivo de pasar con carro, tractores y maquinaria agrícola por la mencionada finca de la demandante. Tercero - Y, todo ello con imposición a los demandados por iguales partes al pago de las costas de este procedimiento conforme previene el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Admitida que fue la demanda, por decreto de 28/1/2016, se dio traslado de la misma, contestándola los demandados con fecha 16/2/2016, suplicando la desestimación de aquella.

Se celebró la vista del juicio con el contenido que se recogió en el Antecedente de Hecho 3º de la sentencia de 1ª Instancia.

TERCERO

El juzgado dictó sentencia el día 4/10/2016 con el siguiente pronunciamiento: Fallo. Se desestima íntegramente la demanda formulada por Dª Isabel , representada por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeiras, contra Dª Andrea y D. Severiano , ambos representados por la Procuradora Dª Ana Belén García Quintáns, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

CUARTO

Recurrida la sentencia en apelación por la parte actora en solicitud de su revocación, por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, Rollo de apelación Nº 404/2016 , se dictó sentencia el día 30/12/2016 con el siguiente pronunciamiento: Debo estimar y estimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Isabel , contra la sentencia de 4/10/2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Padrón, en autos de juicio verbal 364/2015, que revoco y, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro que la finca NUM000 de la actora, está libre de una servidumbre de paso con carro, tractor o maquinaria agrícola, a favor de las fincas NUM001 y NUM002 , de los demandados doña Andrea y don Severiano , condenado a los demandados a estar y pasar por esta resolución, a abstenerse de pasar con carro, tractor o maquinaria agrícola, por la finca de la actora, así como al pago de las costas de la primera instancia; sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

QUINTO

Con fecha 15/2/2017 la representación de los demandados interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial por infracción legal e infracción procesal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 481 de la LEC en relación con el artículo 2.2 de la Ley 5/2005 LCG y el art. 477.2.2 LEC y la DA 16.1º LEC ..., solicitando de la Sala ... dicte sentencia congruente con todas las peticiones de esta parte realizando una valoración correcta de la prueba practicada, o en el caso de desestimarse la infracción procesal dicte sentencia estimatoria del recurso de casación.

Los motivos del recurso eran los siguientes, literalmente:

Del Recurso de casación por infracción legal. 1 - Infracción del artículo 78 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del DCG al amparo del artículo 477.1 de la LEC .... 2 - Infracción del artículo 76 de la Ley 2/2006 de 14 de junio del DCG, al amparo del artículo 477.1 de la LEC.... 3 Infracción del artículo 82 de la Ley 2/2006, de 14 de junio del DCG en relación con el art. 88 de la misma norma al amparo del art. 471.1º de la LEC .... 4 - Infracción del artículo 87.2º de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del DCG al amparo del art. 477.1º de la LEC ....

De infracción procesal. 1 - Se denuncia infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la CE en cuanto a la acreditación por parte de la demandante de la propiedad del terreno por el que discurre el camino o serventía....

2 - Se denuncia infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la CE en relación con la prueba sobre la existencia de la serventía....

3 - Se denuncia infracción procesal del art. 218.2 de la LEC al amparo del art. 469.1-2º LEC , por su aplicación incorrecta, en cuanto a la obligación de que las sentencias han de ser congruentes....

4 - Se denuncia infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la CE en relación con la prueba sobre la adquisición de la servidumbre por usucapión....

5 - Se denuncia infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la CE en relación con la prueba sobre la adquisición de la servidumbre por negocio tácito....

Sexto.- Recibidos en este Tribunal los autos de juicio Verbal Nº 364/15 del juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Padrón y Rollo de apelación Nº 404/16 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , se personaron ante la Sala la parte recurrente, D. Severiano y Dª Andrea , representados por la procuradora Sra. García Quintáns, y la recurrida, Dª Isabel , representada por el procurador Sr. Puga Gómez. Por auto de la Sala de 20/4/2017 se admite a trámite el recurso de casación interpuesto. Tras el trámite oportuno, se formalizó la oposición al recurso de casación, unido a las actuaciones por diligencia de ordenación de 19/5/17.

Tras acordarse por providencia de 1/6/2017 modificar la composición de la Sala por el cese del magistrado Sr. Reigosa González y dejarla compuesta, en su lugar, por el magistrado Sr. Pía Iglesias, por providencia de 12/6/17 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/7/17. Por nueva providencia de 4/7/17 se trasladó este acto para el día 4/9/17 por el periodo vacacional de uno de los magistrados de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación nº 404/2016 , revocatoria de la sentencia dictada en 1ª Instancia por el juzgado en los términos que se dejaron transcritos en el Antecedente de Hecho 4º, la parte demandada interpone recurso de casación con la súplica que se dejó asimismo consignada en el Antecedente de Hecho 5º y que ahora se da por reproducida.

Segundo .- Los motivos del recurso interpuesto, cuatro de casación por infracción legal al amparo del artículo 477.1 LEC , si bien en el tercero se cita el artículo 471.1º LEC , y cinco de infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4º LEC (motivos 1 , 2 , 4 y 5 ) y art. 469.1.2º LEC (motivo 3). Acompañados de una prolija argumentación con heterogéneo contenido, los referidos motivos se articulan en su formulación sustancial propia como se recoge en el Antecedente de Hecho 5º y que acto seguido se reproducen: Del Recurso de casación por infracción legal. 1 - Infracción del artículo 78 de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del DCG al amparo del artículo 477.1 de la LEC .... 2 - Infracción del artículo 76 de la Ley 2/2006 de 14 de junio del DCG, al amparo del artículo 477.1 de la LEC.... 3 Infracción del artículo 82 de la Ley 2/2006, de 14 de junio del DCG en relación con el art. 88 de la misma norma al amparo del art. 471.1º de la LEC .... 4 - Infracción del artículo 87.2º de la Ley 2/2006 , de 14 de junio del DCG al amparo del art. 477.1º de la LEC ....

De infracción procesal. 1 - Se denuncia infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4º LEC...

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