SAP A Coruña 142/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2020
Fecha27 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00142/2020

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: JT

N.I.G. 15019 41 1 2018 0001632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000486 /2018

Recurrente: Dª. María Angeles

Procurador: D. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ PALLAS

Abogado: D. JOSÉ MANUEL BLANCO REGUEIRO

Recurrido: ZÚRICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: D. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ

Abogado: D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

SENTENCIA

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 41-2020 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 486- 2018, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA María Angeles, mayor de edad, vecina de Carballo, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el

procurador de los tribunales don José-Antonio Domínguez Pallas, y dirigido por el abogado don José-Manuel Blanco Regueiro.

Como apelada, la demandada "ZÚRICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 81, planta 22, con número de identif‌icación f‌iscal W 0072 130 H, representada por el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Fernández González

Versa la apelación sobre valoración de días de incapacidad temporal; ascendiendo la cuantía del recurso a

1.491,83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 16 de septiembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Angeles, representada por el procurador Sr. Domínguez Pallas y defendida por el letrado Sr. Blanco Regueiro contra la entidad aseguradora Zúrich, representada por el procurador Sr. Calviño Gómez y asistida por el letrado Sr. Fernández González;

Debo declarar y declaro que la indemnización correspondiente a María Angeles por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráf‌ico objeto de autos asciende a 2.137,61 euros.

Y, en consecuencia,

Debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Zúrich a abonar a la demandante la cantidad de 320 euros, al haber entregado ya a la misma la cantidad de 1.817,61 euros.

La cantidad a cuyo pago se condena a la entidad aseguradora Zúrich no devengará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ; siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 576 LEC .

No se hace expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes; debiendo cada una de ellas hacer frente a las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es f‌irme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Angeles, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 26 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de enero de 2020, se registraron bajo el número 41-2020, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Antonio Domínguez Pallas en nombre y representación de doña María Angeles, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el pasado día 26 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de enero de 2018 doña María Angeles viajaba como ocupante en un automóvil que fue colisionado por otro vehículo, estando este asegurado en "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España".

  2. - Doña María Angeles sufrió lesiones, recibiendo asistencia médica y acudiendo a f‌isioterapia. Causó baja laboral el mismo día 19 de enero de 2018.

    El 15 de marzo de 2018 el traumatólogo tratante le dio el alta médica.

    El 12 de abril de 2018 causó alta laboral.

  3. - Formulada reclamación, la aseguradora presentó oferta motivada, por 62,88 euros de gastos de desplazamiento y 53 días de perjuicio básico y otros 3 de perjuicio moderado, abonando un total de 1.817,61 euros.

  4. - Doña María Angeles formuló demanda contra la aseguradora reclamando 320 euros abonados al f‌isioterapeuta, y elevando el período de incapacidad temporal a 83 días, por lo que se le adeudaba la diferencia de 2.902,85 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  5. - "Zúrich Insurance PCL, sucursal en España" se opuso reiterando la bondad de la cantidad abonada como consecuencia de la oferta previa.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, f‌ijando los días de incapacidad en 56 como proponía la demandada (3 moderado y 53 básico), y condenando únicamente al pago de 320 euros, y negando la procedencia de aplicar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Pronunciamientos contra los que se alza parcialmente la demandante.

TERCERO

Interposición extemporánea del recurso .- Antes de entrar en el análisis del recurso es preciso pronunciarse sobre la causa de inadmisibilidad invocada por la aseguradora apelada, basada en que se presentó fuera de plazo, una vez transcurridos los veinte días establecidos en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aduce que la sentencia «fue notif‌icada a las partes en fecha 19.09.2019.- El recurso lleva fecha y f‌irma de 20.09.2019.- Entre ambas el 19.09.2019 y el 17.09.2019, median 20 días hábiles de modo que, incluso contando el llamado "día de gracia", el plazo f‌inalizó, def‌initivamente, en fecha 18.09.2019, y por lo tanto debió ser inadmitido».

Pese a las evidentes erratas al numerar el mes, la causa de inadmisibilidad debe estimarse.

  1. - Día de la notif‌icación . El artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el tiempo la fecha en que se considera hecha una notif‌icación al procurador. Dicho precepto establece: «Artículo 151. Tiempo de las comunicación [...] 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás...

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