SAP A Coruña 308/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1890
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0009729

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000569 /2017

Recurrente: THYSSENKRUPP ELEVADORES SL

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA

Abogado: MARIA CRISTINA LOPEZ REGO

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador: MARIA MARTI RIVAS

Abogado: SANTIAGO MIGUEZ CARIDAD

SENTENCIA

En A Coruña, a 25 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 242-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 569-2017, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U.", con domicilio social en Madrid, calle Condado de Treviño, 2, con número de identificación fiscal B-46 001 897, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección de la abogada doña Cristina López Rego.

Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 " de A Coruña, con número de identificación fiscal NUM002, representada por la procuradora doña María Martí Rivas, y dirigida por el abogado don Santiago Míguez Caridad.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por resolución unilateral anticipada de contrato de mantenimiento de aparatos elevadores; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.180,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 6 de febrero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procurador D. Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de Thyssenkrupp Elevadores S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000, NUM001 representada por la procuradora Dña. María Martí Rivas.

Se imponen las costas a la parte demandante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ente este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a que se notifique esta resolución y será resuelto por la Excma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese el original al libro de Sentencias".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001 " escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de junio de 2018, se registraron bajo el número 242-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 6 de julio de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de julio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de "Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Martí Rivas, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001 ", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para resolver cuando por turno le correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de septiembre de 2018 se señaló para fallo el día hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el extremo que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de julio de 2011 "Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U." y "Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001 " concertaron sendos contratos de mantenimiento para el ascensor del edificio y el montacoches del garaje, por el plazo de 5 años, que se prorrogaría por iguales períodos salvo preaviso recibido con sesenta días de anticipación, estando la comunidad obligada al pago de una cuota mensual.

  2. - El 21 de noviembre de 2014 se novaron los contratos, acordando reducir las tarifas un 20%, con una duración de 3 años, renovables automáticamente si no se desistía con comunicación recibida con noventa

    días de anticipación. Se incluye una cláusula en la que se establece que si se rescindiera (sic) el contrato de 2011 unilateralmente, la incumplidora tendrá que abonar el 50% de las mensualidades pendientes hasta vencimiento, y reintegrando los descuentos o bonificaciones por la duración del contrato.

  3. - El 1 de febrero de 2017 la comunidad de propietarios remitió una carta a "Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U." comunicándole la resolución unilateral del contrato.

  4. - El 4 de julio de 2017 "Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U." dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios. Se exponía que según el adjunto informe pericial emitido por don Marcelino, ingeniero técnico industrial, la resolución unilateral anticipada del contrato había causado un perjuicio neto a la demandante de 1.426,76 euros. Ese importe es el resultado, según dicho perito, de calcular el coste empresarial que supone tener un almacén con piezas de repuesto en A Coruña, así como otro almacén centralizado en Madrid, y además una plantilla de técnicos de ascensores debidamente formados. También se argumentaba que al reducirse las tarifas en un 20%, la demandante había ingresado 2.754,01 euros menos. Por lo que interesaba que se condenase a la demandada a cumplir los contratos, permitiéndole el acceso al edificio, y el abono de las mensualidades; subsidiariamente que se declarasen resueltos, y se le indemnizase en 4.180,77 euros.

  5. - La comunidad demandada se opuso alegando que el contrato había sido redactado unilateralmente por la demandante, que las cláusulas son nulas de pleno derecho, por imponer plazos de duración excesiva, prórrogas automáticas e indemnizaciones desproporcionadas; que era una falacia la necesidad de fijar plazos por razón de las inversiones. Impugnaba el informe pericial, porque su autor carecía de conocimientos específicos en la materia que peritaba. Considera la cláusula abusiva, y en su defecto, los daños no se han acreditado. Invocando normativa de consumidores, terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante, por considerar que no se incumplió el contrato, y no procede indemnizar. Pronunciamientos frente a los que se alza la actora.

TERCERO

La duración excesiva del contrato de mantenimiento .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada en cuanto establece que la prórroga de tres años en el contrato de mantenimiento de los dos aparatos elevadores debe tildarse de excesiva, y por lo tanto nula. Se argumenta que se trata de un mantenimiento, y que distintas sentencias están considerando como normal el plazo, e incluso algunas aceptan cinco años.

El motivo no puede ser estimado.

El artículo 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que deben considerarse abusivas las cláusula que determinen una falta de reciprocidad en el contrato, como contrarias a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario, y, que en todo caso tendrán tal carácter aquéllas estipulaciones incorporados a los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo o continuado en que se impongan plazos de duración excesiva. La cláusula que impone una sanción desproporcionada, y que tiene como única finalidad obligar al consumidor a mantener un contrato que no desea, debe calificarse siempre de abusiva [ Ts. 8 de abril de 2011 (Roj: STS 2011/2011, recurso 1458/2007)].

Conforme a la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, habida cuenta de la naturaleza y la importancia del interés público en el que descansa la protección que pretende garantizarse a los consumidores -los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales-, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigésimo cuarto considerando, dicha Directiva impone a los Estados miembros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR