SAP A Coruña 89/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:368
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0012749

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000974 /2016

Recurrente: ALLIANZ, S.A.

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: RAMON LEMA ALVARELLOS

Recurrido: GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS, ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: AMELIA CUADROS ESPINOSA,

SENTENCIA

Número 89/2018

En A Coruña, a 6 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 387-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2017, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 974-2016, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ramírez de Arellano, 35, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por el procurador don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don Ramón-Juan Lema Alvarellos.

Como apelados, las demandadas "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de San Luis, 77, con número de identificación fiscal A-63 222 533; y "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Plaça del Gas, 1, con número de identificación fiscal A-08 431 090, ambas representadas por la procuradora doña Elena-María Medina Cuadros, bajo la dirección de la abogada doña Amelia Cuadros Espinosa.

Versa la apelación sobre acción de subrogación por daños ocasionados en aparatos electrónicos por deficiencias en el suministro de energía eléctrica; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.948,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 10 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de la Cía. de Seguros Allianz, debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas Gas Natural SDG S.A. y Unión Fenosa Distribución S.A. Con imposición de costas a la parte actora.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Unión Fenosa Distribución, S.A." y "Gas Natural Servicios SDG, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de julio de 2017, se registraron bajo el número 387-2017, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Elena-María Medina Cuadros, en nombre y representación de "Unión Fenosa Distribución, S.A." y "Gas Natural Servicios SDG, S.A.", en calidad de apelada. Quedó el recurso pendiente de señalamiento para fallo.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de diciembre de 2017 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de las que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Vidal y doña Matilde son propietarios de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Miño (A Coruña), que utilizan como segunda residencia. Tiene instalado un sistema de domótica que controla los sistemas de alarmas y seguridad, calefacción, agua caliente, iluminación, señal de televisión, etcétera.

    Doña Matilde concertó una póliza de seguros sobre esa vivienda con "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", con cobertura, entre otros riesgos, para daños materiales ocasionados en bienes del asegurado como consecuencia de fenómenos eléctricos tales como cortocircuitos, sobretensiones o inducción del rayo.

    El suministro de energía eléctrica lo tienen contratado con "Gas Natural Servicios SDG, S.A.", siendo la distribuidora "Unión Fenosa Distribución, S.A.".

  2. - Sobre las 6:00 horas del día 14 de febrero de 2016 el sistema envió un mensaje de alerta al teléfono de don Vidal, avisando de que se había interrumpido el suministro de energía eléctrica a la vivienda. Cuando los propietarios pudieron acudir a la vivienda, sobre las 20:00 horas del mismo día, comprobaron que la vivienda carecía aparentemente de suministro de energía eléctrica, no encendiendo las luces. Don Vidal observó que los contactores se abrían y cerraban continuamente, se rearmaban y les faltaba energía para continuar el cierre. Procedió a cortar el suministro de energía a la vivienda, y con un polímetro pudo verificar que desde la red exterior llegaba una tensión de 14 voltios. Estas interrupciones en el suministro se siguieron produciendo hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2016. Por una subcontrata de "Unión Fenosa Distribución, S.A." se sustituyeron diversos XS.

  3. - Como consecuencia de las interrupciones y la tensión residual se produjeron daños en aparatos electrónicos de domótica. Doña Matilde dio parte del siniestro a la entidad aseguradora, quien, previa tasación de los daños, la indemnizó en 3.948,54 euros.

  4. - El 28 de septiembre de 2016 "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." dedujo demanda contra "Unión Fenosa Distribución, S.A." y "Gas Natural Servicios SDG, S.A." exponiendo que había indemnizado por los daños ocasionados a su asegurada, y ejercitando la subrogación que le concedía el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, se dirigía contra la comercializadora "Gas Natural Servicios SDG, S.A." por incumplimiento de los deberes contractuales ( artículo 1101 del Código Civil ), y contra la distribuidora por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, en relación con la ley 54/1997. Terminaba solicitando se condenase a las demandadas al pago solidario de la cantidad de 3.948,54 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, y costas.

  5. - Las demandadas se opusieron manifestando que si bien se habían producido interrupciones del suministro de energía eléctrica, era imposible que se generasen sobretensiones. También se impugnó la realidad de los daños, su valoración e incluso se invocó la falta de legitimación pasiva de "Gas Natural Servicios SDG, S.A.". Terminó solicitando la desestimación de la demanda.

    Se adjuntaba informe técnico en el que se indica que consultado el Sistema de Gestión de Incidencias consta que hubo varias interrupciones en el sistema de media tensión, bien por protección en cabecera de línea, bien por actuación de XS, no habiendo otra avería ni material a sustituir. Hubo avisos por falta de luz, pero no por daños.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante. Se fundamenta el rechazo de la acción ejercitada en que no hubo sobretensiones, aceptando el informe pericial presentado por las demandadas. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- En el motivo principal del recurso lo que se viene a aducir es la existencia de un error en la valoración de la prueba, al no atenderse debidamente a la testifical propuesta, y aceptarse el informe pericial adverso; para analizar cada una de las pruebas practicadas, según su particular criterio.

El motivo debe ser estimado.

  1. - El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa que «los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado», por lo que valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada de prueba, sino que debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, sin que las circunstancias concurrentes en los...

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