STSJ Andalucía 1427/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:7679
Número de Recurso270/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1427/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1427/17 Recurso número: 270/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 1 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 270/17, interpuesto por ALHAMBRA BUS, SA y TRANSPORTES Rober, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 8 de noviembre de 2016 en Autos número 274/16 sobre COFLICTO COLECTIVO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose María y DON Pedro Enrique contra ALHAMBRA BUS, SA; TRANSPORTES Rober, SA; COMISIONES OBRERAS y COMITÉ DE EMPRESA DE TRANSPORTES Rober, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 274/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 8 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo promovida por D. Jose María en su calidad de Delegado de Personal de la empresa ALHAMBRA BUS S.A. contra las empresa TRANSPORTES Rober S.A. y ALHAMBRA BUS S.A, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, COMITÉ DE EMPRESA DE TRANSPORTES Rober S.A, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa TRANSPORTES Rober S.A. respecto de

los trabajadores de la empresa ALHAMBRA BUS S.A. condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales de ello derivadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La empresa TRANSPORTES Rober S.A. se constituye mediante escritura publica el 4 de octubre de 1957 y es la titular del servicio Público de Transporte Urbano en la Ciudad de Granada por virtud de Concesión administrativa del Ayuntamiento de Granada. A lo largo del tiempo se han venido suscribiendo Convenios entre el Ayuntamiento de Granada y la citada empresa en virtud de los cuales se regula la explotación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, realizándose actualizaciones de dichos Convenios como el relativo al periodo 2004-2010 que obra a los folios 30 a 56 de las actuaciones y que se da por reproducido en su integridad y el Texto del Convenio por el que se actualiza y regula la explotación del servicio para el periodo 2011 a 2014 que obra a los folios 116 a 182 de las actuaciones.

En fecha de 21 de junio de 2013 se suscribe entre el Ayuntamiento y Transportes Rober, S.A. una modificación del contrato de concesión administrativa para el establecimiento y explotación del Transporte Urbano en la ciudad de Granada que obra a los folios 222 a 227 de las actuaciones y que se da por reproducido.

La empresa ALHAMBRA BUS S.A se constituyó mediante escritura pública de fecha 19 de abril de 1996 y según consta en el artículo 3 de sus Estatutos la misma tiene por objeto, entre otros, la prestación de servicios de viajeros por carretera regulares, urbanos y discrecionales. Su domicilio social esta en Madrid Calle Santiago Bernabeu núm. 10.

Tanto la empresa ALHAMBRA BUS S.A. como TRANSPORTES Rober S.A. forman parte del Grupo empresarial Roblaria.

  1. .- En fecha de 23 de abril de 1996 el Ayuntamiento de Granada solicita la empresa Transportes Rober S.A. la implantación de nuevas lineas de transporte de viajeros orientadas a atender la demanda de servicio de transporte por parte de turistas y visitantes entre el centro de la ciudad de Granada y la Alhambra y el Albayzin.

    En fecha de 6 de marzo de 1996 Evelio en nombre y representación de TRANSPORTES Rober S.A, remite al Ayuntamiento escrito que obra a los folios 458 y 459 de los autos en el que realiza una propuesta de subcontratación de los servicios de transporte de viajeros de las lineas Centro-Alhambra y Centro-Albaycin a la mercantil ALHAMBRA BUS S.A aduciendo que se trata de servicios accesorios dado el tipo de público al que van dirigidas y las características de los vehículos, aduciendo también menor coste económico al tratarse de una empresa sujeta al Convenio Colectivo de Provincial de transporte de viajeros de Granada.

    En fecha de 31 de enero de 1998 se celebra entre la empresa TRANSPORTES Rober S.A, y la empresa ALHAMBRA BUS S.A. contrato de prestación de servicios una vez autorizaba por el Ayuntamiento la subcontratación para la explotación de lineas y servicios de carácter accesorio. Se da por reproducido dicho contrato que obra a los folios 530 a 536 de las actuaciones.

    Las lineas que se subcontratan son dos, una de acceso al Alhambra y otra al Albaycin.

    La empresa ALHAMBRA BUS S.A cubre también el servicio de transporte Urbano de Otura, de Ogijares, transporte dentro del área de la estación de Esquí de Sierra Nevada, transporte urbano de Monachil.

  2. .- En fecha de 4 de abril de 2000 se celebra un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión entre la empresa Transportes Rober S.A y Alhambra Bus S.A. habida cuenta de que esta última no cuenta con personal cualificado para desarrollar tareas de gestión en las actividades de Contabilidad, gestión Tributaria, Gestión de Recursos humanos y gestión de diversos documentos, tramitación y Obtención de Licencias, autorizaciones y títulos y en general todas aquellas tareas concernientes a la administración y gestión de la sociedad. Se da por reproducido dicho contrato que obra a los folios 608 y 609 de las actuaciones.

    Se aporta por la empresa ALHAMBRA BUS S.A. las facturas por la prestación de dichos servicios (documentos núm. 14 ramo prueba). La empresa cuenta en 2016 con una flota de un total de 21 vehículos, cuenta con sus correspondientes permisos de circulación y con la correspondiente Evaluación de Riesgos de los Puestos de Trabajo (Documento núm. 25 y 26). Se aportan facturas de pago de alquiler de Instalaciones a la empresa Monoplan 89 S.L. (documento núm. 27). En documentos 28 a 31 se aporta cuadrante de servicios a trabajadores de los años 2013 a 2016.

    Se aporta Informe de Auditoría año 2014 (documento núm. 31), modelo de IVA y Sociedades (documentos 33 a 38) y facturas de alquiler de microbuses a la empresa Transportes Rober, S.A. (documento núm. 44).

  3. .- En fecha de 27 de julio de 2010 la empresa Transportes Rober S.A presenta ante el Ayuntamiento de Granada un Plan de Optimización de Servicios de Transporte Público de Viajeros y solicita la subcontratación de las lineas F, 111 y 121 con fundamento en el 2º del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Granada

    y la citada empresa por el que regula la explotación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros relativo al periodo 2004-2010 que contempla la posibilidad de subcontratación y la participación de la Concesión en Planes de Coordinación, emitiendo al respecto el Ayuntamiento de Granada en fecha de 28 de julio de 2010 informe favorable sobre la propuesta de que dichas lineas sean realizadas por ALHAMBRA BUS S.A. ya que ello no supondría incremento de coste ni detrimento de la calidad del servicio y que dicha empresa presta servicios en otras lineas de la Ciudad con buenos resultados.

    En fecha de 26 de agosto de 2010 por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada en sesión ordinaria se ratifica el Decreto de Alcaldía de 4 de agosto de 2010 de rectificación de errores en el expediente de contratación núm. NUM000 relativo a la subcontratación de la lineas F, 111 y 112 del Servicio de Transportes Urbano de Viajeros por Transportes Rober S.A a favor de ALHAMBRA BUS S.A.

  4. .- Por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada se dicta sentencia en fecha de 17 de septiembre de 2015 en la que se estima de forma parcial el recurso contencioso administrativo seguido en procedimiento ordinario núm. 851/2010 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada de fecha 29 de julio de 2010 por el que que se aprueba la subcontración de las lineas F, 111 y 112 de servicio de transporte urbano a la mercantil ALHAMBRA BUS S.A. y contra el Decreto de ratificación de 4 de agosto de 2010 y en el que se suplicaba la nulidad de dichos acuerdos en los que se autorizaba la subcontratación de lineas de transporte urbano. La sentencia en el fundamento de derecho cuarto entra en el fondo del asunto y centra el mismo en el carácter accesorio o no de las Lineas 111 y 112 a fin de determinar si las mismas son susceptibles de subcontración y llega a la conclusión de que se trata de " lineas que implican una prestación principal sin que la especialidad por el horario u otras circunstancias desnaturalice tal conclusión " Se indica que " es la naturaleza del servicio - en este caso transporte público -la que determina el carácter principal de la prestación y en modo alguno las características de cada una de sus lineas".

  5. - La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dicta sentencia en fecha 28 de octubre de 2009 que consta a los folios 208 a 218 de las actuaciones en la que se resuelve una cuestión relativa al reconocimiento de antigüedad a un trabajador que prestó servicios en la empresa Transportes Rober S.A. y Alhambra Bus S.A y en la que constan diversos acuerdos adoptados tras la huelga convocada por los Trabajadores de Transportes Rober S.A con motivo de la implantación de las lineas turísticas urbanas de la ciudad; Acuerdo de fecha 28 de...

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