STSJ Castilla-La Mancha 873/2017, 16 de Junio de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1542
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución873/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00873/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0000513

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000344 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000172 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ

ABOGADO/A: DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inocencia, Rocío, Andrea

ABOGADO/A: BERNABE MORENO PIZARRO, BERNABE MORENO PIZARRO, BERNABE MORENO PIZARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 873/17

En el Recurso de Suplicación número 344/17, interpuesto por la representación legal del Excmo Ayuntamiento de Pedro Muñoz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Ciudad Real, de fecha

10.11.16, en los autos número 172/16, sobre despido, siendo recurridas Dª. Inocencia, Dª. Rocío y Dª. Andrea .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Andrea, Dña. Rocío y Dña. Inocencia contra el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz en reclamación por despido debo declarar y declaro nulo el despido de las demandantes realizado con fecha

01.01.2016 condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a la inmediata readmisión de las trabajadoras en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Las demandantes han prestado servicios en el Centro de la Mujer de la localidad de Pedro Muñoz con la categoría profesional y salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente.

Dña. Andrea . Titulado grado Superior. 1.134,49 euros.

Dña. Rocío . Titulado grado superior. 1.588,28 euros.

Dña. Inocencia . Titulado grado medio. 783,82 euros.

SEGUNDO

Por resolución de la Alcaldía de la localidad de Pedro Muñoz de 20.07.2006 se aprobó la contratación de régimen laboral la cual se convocó mediante concurso oposición las plazas: 1) Una plaza de Psicólogo a jornada completa. 2) Una plaza de Asesor jurídico a jornada completa. 3) Una plaza de Promotor de Empleo a jornada completa. 49 Una plaza de Dinamizador Social a jornada completa.

En el BOP de 31.07.2006 se publicó la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de las indicadas plazas para el Centro de la Mujer.

TERCERO

Las demandantes concurrieron al concurso oposición convocado y tras realizar las pruebas selectivas el Tribunal calificador propuso su contratación al haber obtenido la puntuación mayor y en concreto se propuso a Dña. Andrea como asesora jurídica, a Dña. Rocío como psicólogo y a Dña. Inocencia como dinamizador social del centro, procediéndose por parte el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz a su contratación, para lo cual formalizaron contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la realización del puesto de trabajo según su categoría profesional en el Instituto de la Mujer según subvención concedida al Ayuntamiento de Pedro Muñoz por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

CUARTO

Con fecha 21.12.2011 el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz remitió Resolución a las trabajadoras en la cual resuelve declarar la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2011 por la resolución unilateral de la no renovación del convenio por el Instituto de la Mujer al amparo de lo establecido en el articulo 53 .1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

En la citada Resolución consta que dado que la fuente de financiación para cubrir los puestos de trabajo que ocupan es del 100% sufragado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y esta no va a proceder a subvencionar el programa donde se desarrollaba sus servicios se ven obligados a prescindir de sus servicios.

Formulada demanda frente a dicha decisión su conocimiento correspondió a este Juzgado, celebrándose con fecha 25.04.2012 acto de conciliación en cuya virtud las partes reconocen la fecha de efectos del despido, así como las causas que constan en la carta (31-12-11) comprometiéndose a abonar en concepto de mejora de indemnización la cantidad de 5.000 euros a cada una de las trabajadoras a excepción de Dña. Rocío que se le abonará la cantidad de 6.000 euros por el mismo concepto.

La parte actora acepto el acuerdo ofrecido.

QUINTO

Con fecha 02.01.2012 se publico en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 30/12/2011 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento del Centro de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012.

La asociación Afammer Pedro Muñoz asumió la gestión del centro de la mujer de Pedro Muñoz, constando las demandantes dadas de alta en Seguridad Social a cargo de la misma desde el 01.03.2012.

SEXTO

En virtud de Resolución del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha de 28.12.2015 se concedió subvención al Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz para la gestión del centro de la mujer.

Con fecha 05.01.2016 se dicto Decreto por la Alcaldía en cuya virtud se resolvió adscribir de forma provisional a varios trabajadores del Ayuntamiento al centro de la mujer hasta que los Servicios de Secretaria dieran inicio al procedimiento de contratación del personal con titulación adecuada para el desarrollo de todas las áreas de trabajo del mismo, en concreto se adscribió a Dña. Joaquina actualmente Técnico del Área de Secretaria del Ayuntamiento con experiencia en funciones de Desarrollo Local al Área Laboral del Centro De la Mujer con jornada de 20 horas semanales.

Dña. Eloisa actualmente Psicóloga con funciones de conciliación e igualdad desarrolladas dentro del Plan de Conciliación con una jornada de 35 horas.

Solicitar a la Asociación de Mujeres juristas Themis la prestación del servicio del Área Jurídica.

Con fecha 14.06.2016 en virtud de Resolución de Alcaldía 0456/2016 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación del personal siguiente: Una plaza de licenciado en Derecho. Una plaza de licenciado en Psicología. Una plaza de Diplomado en Trabajo social o Educación Social. Una plaza de Diplomado en Relaciones Laborales, Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.

SEPTIMO

Con fecha 05.01.2016 las demandantes remitieron escrito al Excmo. Ayuntamiento solicitando la incorporación a sus puestos de trabajo con fecha 01.01.2016 en sus respectivas áreas.

Con fecha 13.01.2016 comparecieron ante la Secretaria Accidental del Excmo. Ayuntamiento con objeto de entregar la documentación obrante en la oficina del centro de la mujer en concreto procedierón a la entrega de 7 cajas AZ1: 13 expedientes; AZ2: 50; AZ3: 19; AZ4:22, AZ5: 121, Cajas 6: 99 y Caja 7: 238 todos ellos expedientes en fase de tramitación.

Se entregaron también las placas del Centro de la Mujer y de las distintas áreas: jurídica, psicológica y social.

No se hizo entrega del terminal de DUALIA por no haber estado nunca en posesión del centro de la mujer gestionado por Afammer, dicha comparecencia y entrega tuvo lugar al haber sido requeridas a ello por el Excmo. Ayuntamiento

Con fecha 26.01.2016 formularon Reclamación Previa por despido, dictándose con fecha 4.02.2016 Resolución desestimando la misma.

OCTAVO

Las demandantes no ostentan la condición de legal representante de los trabajadores.

NOVENO

Dña. Rocío ha sido designada concejal en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz en las elecciones locales de 2015 por el Partido Popular."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo...

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