STSJ Galicia , 8 de Junio de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:4392
Número de Recurso456/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001464

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000456 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION XOVENES AGRICULTORES, Carmen, ADMON CONCURSAL DE ASOC.PROF.AGR. XOVENES AGRICULTORES( Leon )

ABOGADO/A:, EMILIO CARRAJO LORENZO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000456 /2017, formalizado por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2013, seguidos a instancia de DÑA. Carmen frente a la ASOCIACIÓN PROFESIONAL AGRARIA XÓVENES AGRICULTORES, hoy en situación de concurso voluntario de acreedores, al ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MISMA, D. Leon y a la ENTIDAD RECURRENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmen presentó demanda contra la ASOCIACIÓN PROFESIONAL AGRARIA XÓVENES AGRICULTORES, hoy en situación de concurso voluntario de acreedores, al ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MISMA, D. Leon, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

Doña Carmen trabajó por cuenta de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES con antigüedad reconocida de 12/11/1990, con la categoría profesional de titulado medio, con contrato indefinido, percibiendo un salario mensual de 1.772,96 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Vid nóminas, certificado de empresa, carta de despido y vida laboral).

SEGUNDO

La demandante consta en situación de alta en la Seguridad Social por cuenta de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES desde el 12/11/1990 hasta el 06/10/2010, por cuenta de ASOCIACIÓN DE MUJERES Y FAMILIAS DEL ÁMBITO RURAL GALLEGO desde el 07/10/2010 al 30/06/2011 y por cuenta nuevamente de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES desde el 01/07/2011 al 24/09/2012. (Vid informe de vida laboral aportado al ramo de prueba del FOGASA).

TERCERO

En fecha 7/09/2012 ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES le entregó a la demandante carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas, la cual se tiene por reproducida por obrar al doc. 1 del ramo de prueba de la actora, indicándole que la extinción tendría efectos el día 24/09/2012 y que la indemnización por despido objetivo que le corresponde conforme al artículo 53.a.b) del ET por su trabajo en la empresa desde el 12/11/1990 asciende a 24.184,80 euros, a razón de 20 días de salario por año trabajado.

Consta entregado documento de liquidación y finiquito de 24/09/2012 por importe de 25.785,31 euros brutos, y certificado de empresa a efectos de solicitud de la prestación por desempleo en el que se indica que la fecha de alta en la empresa es 12/11/1990 y la fecha de extinción 24/09/2012 y la causa despido por causas objetivas. (Docs. 2 y 3 de la actora).

CUARTO

La demandada adeudaba a la demandante en la fecha de interposición de la demanda y de celebración del juicio la suma de 14.510,88 euros en concepto de 60% de la indemnización por despido objetivo, y la suma de 11.883,68 euros en concepto de salarios desglosada del modo que sigue: 1772,96 euros de salario de mayo de 2012; 1772,96 euros de salario de junio de 2012; 1772,96 euros de salario de julio de 2012; 1772,96 euros de paga extra de julio de 2012; 1772,96 euros de salario de agosto de 2012; 1418,37 euros de salario de 24 días de septiembre de 2012; y 1600,51 euros de parte proporcional de paga extra de Navidad de 2012. (Vid nóminas obrantes a los docs. 4 a 10 del ramo de prueba de la actora).

QUINTO

ASOCIACION PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES se encuentra en situación de concurso de acreedores declarado por auto de 10/05/2016 del Juzgado de Primera Instancia N° 2 y Mercantil de Lugo, habiendo sido designado administrador concursal de la misma DON Leon (vid doc. 13 de la actora y doc. adjunta a la ampliación de la demanda).

SEXTO

El día 6/05/2013 se celebró ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 22/04/2013, en reclamación de indemnización y salarios, el cual finalizó en el resultado de sin avenencia, manifestando en dicho acto la demandada que reconoce adeudar a la demandante las cantidades señaladas en la papeleta de conciliación salvo los 886,40 euros correspondientes a la falta de

preaviso, y que no puede hacer frente a su pago por falta de liquidez, intentando llevarlo a cabo antes del día 1 de noviembre de 2013. (Vid certificación adjunta a la demanda y docs. 11 y 12 de la demandante)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Carmen, contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES, DON Leon y contra el FOGASA, efectúo los pronunciamientos siguientes:

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada ASOCIACION PROFESIONAL DE XÓVENES AGRICULTORES a abonarle a la demandante las sumas de 11.883,68 euros en concepto de salarios y 14.510,88 euros en concepto de 60% de la indemnización por extinción de la relación laboral por causas objetivas, con el desglose efectuado en el hecho probado cuarto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil respecto de la indemnización ( 14 . 510, 88 e) y los del 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (11.883,68 €), desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

  2. - Debo condenar y condeno a Leon, en su sola condición de administrador concursal de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE XOVENES AGRICULTORES, a estar y pasar por la anterior declaración y condena de la entidad concursada.

  3. - En lo que atañe a la responsabilidad del FOGASA no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31/01/2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta y efectúa los pronunciamientos siguientes:

  1. Debe condenar y condena a la demandada Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores a abonarle a la demandante las sumas de 11.883,68 euros en concepto de salarios y 14.510,88 euros en concepto de 60% de la indemnización por extinción de la relación laboral por causas objetivas con el desglose efectuado en el hecho probado cuarto de la sentencia, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil respecto de la indemnización y los del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los conceptos salariales, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia.

  2. Debe condenar y condena a Leon, en su sola condición de administrador concursal de Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, a estar y pasar por la anterior declaración y condena de la entidad concursada.

  3. En lo que atañe a la responsabilidad del FOGASA no ha lugar a su condena en la instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, con notificación de la sentencia.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia recurrida y se considere que a los efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido la antigüedad del trabajador lo es desde el 01-07-2011, o, subsidiariamente, que se fije que a los efectos de organismo recurrente, la antigüedad del trabajador lo es desde el 01-07-2011.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a resolver sobre las cuestiones litigiosas planteadas en el recurso formulado, debe entrarse a conocer, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, sobre la inadmisibilidad del recurso planteada por la parte actora, en el escrito de impugnación del recurso, por entender que, al haber sido absuelto, no tiene el Fondo de...

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