STSJ Andalucía 1735/2017, 8 de Junio de 2017
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:6503 |
Número de Recurso | 2263/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1735/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº 2263/16 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a ocho de junio de 2017
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1735/17
En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos Nº 504/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Emilio contra AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE celebró el Juicio y se dictó sentencia el 01/09/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Don Emilio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, desde el día 1 de abril de 2009, con la categoría profesional de peón de limpieza viaria. La relación laboral entre las partes se inicia el día 2 de julio de 2007, y el 1 de abril de 2009 se suscribió contrato de relevo a jornada completa. Contaba con un salario diario de 67,22 €/brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras. Se aplica el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
La relación laboral entre las partes se inicia el día 2 de julio de 2007. Se celebran cuatro contratos para obras y servicios de duración determianda. El primero durante el periodo de 2 de julio de 2007 al 17 de
septiembre de 2007 ( folio 49 de las actuaciones que se da por reproducido), el segundo del 24 de enero del 2008 ( folio 56 de las actuaciones que se da por reproducido), el tercero del 6 de marzo de 2008 ( folio 63 de las actuaciones que se da por reproducido) y el cuarto del 16 de octubre de 2008 ( folio 72 de las actuaciones que se da por reproducido).
El 1 de abril de 2009 se suscribió contrato de relevo a jornada completa. Esta relación laboral se ha desarrollado como un contrato de relevo a jornada completa, marcando como fecha de inicio el 1 de abril de 2009 y como fecha de finalización el día 4 de marzo de 2014. En este contrato el trabajador relevado era Don Isidoro, compañero de trabajo. A cambio del contrato de relevo, el relevado procedía a realizar el 85 % de su jornada, manteniéndose en su funciones como peón de limpieza viaría.
Por resolución del 1 de abril de 2009 se declaró la jubilación parcial de Don Isidoro (folio 80 de las actuaciones que se da por reproducido).
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El día 27 de febrero de 2014, dicho organimos público comunicó al actor su decisión de extinguir el contrato de trabajo. En dicha carta se refiere que: "el 4 de marzo de 2014 vence el contrato de trabajo que actualmente mantiene con este Ayuntamiento, por cuyo motivo le notifico que a partir de la fecha indicada quedará cancelada la relación laboral que hasta el momento le une al mismo."
El día 28 de marzo de 2014, la parte interpone reclamación previa en materia de despido y reclamación de cantidad frente al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (página 35 de las actuaciones que se da por reproducida). El Ayuntamiento dicta resolución en fecha de 26 de mayo de 2014 denegando la reclamación previa interpuesta por el actor ( folio 41 de las actuaciones que se da por reproducido).
En fecha de 30 de abril de 2014 se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso calificó el cese del actor como despido improcedente y condenó al Ayuntamiento demandado a optar entre readmitir al actor, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o el abono de la indemnización que fijaba.
Contra dicha sentencia interpone el Ayuntamiento condenado recurso de suplicación -que se impugna de contrario por la demandante-- conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .
En el primero de los motivos solicita la parte recurrente la revisión del hecho probado primero de la sentencia al objeto de que se añada al mismo el texto que propone para hacer constar que el Convenio Colectivo tiene un Reglamento para acceder a la Jubilación parcial que establece que el relevista tendrá una jornada a tiempo completo y el trabajador relevado una jornada del 15%. La Sala no accede a dicha revisión al no tener la misma contenido fáctico sino normativo que como tal no tiene cabida en este apartado de la sentencia sin perjuicio de que pueda ser tenido en cuenta en la fundamentación jurídica de la sentencia.
En el motivo segundo, con amparo como se ha dicho en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal y artículo 166 de...
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