STSJ Comunidad de Madrid 32/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:7098
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0086555

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN nº 69/2017 frente a Sentencia dictada en autos de PA 1413/2016, de la Sección 15ª AP Madrid.

Apelante : D. Constancio (condenado)

Procurador: D. Ernesto García-Lozano Martín.

Apelado : MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 32 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 27 de junio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 24 de febrero de 2017 la Sentencia nº 134/2017 -notificada al acusado el siguiente día 22 de marzo-, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1413/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid (DP PA 8258/2015), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El acusado, Constancio , nacido el NUM000 .1973 y ejecutoriamente condenado el 26.04.2013 por un delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, D.P. 1492/2012 , el día 20 de diciembre de 2015, sobre las 0,30 horas, en la calle Alberique Paraíso entregó cuatro piedras con peso 0,34 gr. y una pureza del 39,4% de cocaína, valoradas en 32,30 € a Jacobo quien, a cambio, le entregó veintinueve euros, siendo sorprendido por una dotación policial que procedió a su detención.

Al acusado se le intervino en un cacheo de seguridad 7,40 € más, procedentes de la misma actividad ilícita de venta de sustancia estupefaciente.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que condenamos a Constancio como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 45 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago, condenándole al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el día 16 de marzo de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación D. Constancio , en primer término, porque " no se ha apreciado como circunstancia modificativa, ni atenuante ni eximente, el hecho de que es toxicómano ", invocando a tal efecto el principio in dubio pro reo ; en segundo lugar, infracción del art. 96 CP , interesando la sustitución de la pena de prisión por internamiento en un centro de desintoxicación durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Mediante escrito de 4 de mayo de 2017 -presentado el siguiente día 8-, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación en los siguientes términos: " la Sentencia no ha recogido ninguna circunstancia modificativa de atenuante o eximente incompleta de drogadicción por lo que no se puede ni apreciarla ahora (sic), ni acordar ninguna medida de seguridad de internamiento o tratamiento de deshabituación ".

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con entrada en este Tribunal el día 29 de mayo de 2017-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 31.05.2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 31/05/2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, tal y como es formulado, tiene que decaer, pues resulta paradigmático de una defensa endeble que ni desarrolla el menor esfuerzo argumentativo o probatorio en pro del acusado -asistiéndole la carga de hacerlo-, ni en lo que pretende halla el menor cobijo legal.

Muy breves habremos de ser en la desestimación de los motivos enunciados -que no argumentados.

Respecto de la atenuante o de la eximente incompleta de drogadicción, el motivo es desestimado por su absoluta inconsistencia, pues olvida, ante todo y sobre todo, un criterio inveterado de la Sala Segunda: que para las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo ", de modo que la deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación: los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal ( SSTS. 701/2008 de 29.10 , 708/2014, de 6.11 ). En palabras de la más reciente STS 197/2017 , de 24 de marzo (FJ 3, roj STS 1193/2017 ): "debe destacarse que los hechos impeditivos, las eximentes o las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal ( SSTS 1395/1999, de 9 de octubre o 435/2007, de 16 de mayo ), a diferencia de lo que ocurre con los pronunciamientos absolutorios en cuyo favor opera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, requieren de una acreditación plena, correspondiendo la carga de su prueba a la parte que esgrime su concurrencia". No se puede, pues, reprochar a las acusaciones o al Juzgador una desidia probatoria que, en su caso, solo al acusado o a su defensa sería imputable.

En este sentido, la Sentencia apelada afirma que " no consta acreditado en autos, ni ha sido objeto de prueba en el acto del juicio oral, que el acusado fuera toxicómano y que actuara el día de los hechos bajo la influencia de las drogas " -v.gr., STS 684/2016, de 26 de julio (FJ 2) -roj STS 3925/2016 . A lo que añade esta Sala que, en dos ocasiones, fue citado D. Constancio por el SAJIAD en el domicilio facilitado por el Juzgado -folio 57-, sin que acudiese a ninguna de las citas programadas, por lo que se informa al Juzgado de Instrucción de la imposibilidad de realizar la prueba programada, si bien el SAJIAD comunica también que obran en su poder resultados de analíticas de orina del acusado, realizados cuando se encontraba en los calabozos de Plaza de Castilla en calidad de detenido, resultados que el SAJIAD ni acompaña ni concreta, sin que dichos análisis fuesen recabados ni por el Juzgado ni por la defensa, quien, desde luego, tenía la carga de hacerlo.

No acreditada la condición de toxicómano en las actuaciones ni su incidencia en la comisión del delito, es de imposible aplicación la atenuación de responsabilidad interesada, ni,...

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