STSJ Murcia 571/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:1006
Número de Recurso1172/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución571/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00571/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0006987

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001172 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000856 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Vicente

ABOGADO: FRANCISCO MANUEL MINGORANCE ALVAREZ

RECURRIDO: BANCO SANTANDER S.A.

ABOGADA: MARTA PEREZ PIRE

En MURCIA, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia número 208/2016 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 22 de junio, dictada en proceso número 856/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Vicente frente a BANCO SANTANDER, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Vicente, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, prestó servicios para el BANCO SANTANDER, S.A. desde el 05-06-67 hasta el 31-12-00; pasando a situación de prejubilación a partir del 01-01-01 en virtud de convenio suscrito entre las partes el 23-11-00.

SEGUNDO

El último salario anual del actor antes de pasar a la situación de prejubilación ascendía a 45.677,85 €.

TERCERO

El actor nunca suscribió plan, fondo o acuerdo individual o colectivo de pensiones con el Banco. El Banco suscribió el 25-07-06 un acuerdo, que obra en autos y se da aquí por reproducido, para establecer un sistema de previsión social donde expresamente se prevé (disposición quinta) que no era aplicable al personal prejubilado. Inicialmente las previsiones de este fueron aseguradas por el propio Banco a través de Santander Central Hispano Gestión de Activos y luego externalizadas con MAPFRE VIDA.

CUARTO

El Banco siempre ha procedido a provisionar en sus cuentas y en sus formalidades ante el Banco de España, las hipotéticas obligaciones que como consecuencia de convenios o pactos colectivos o individuales sucesivos que se han ido concertando, pudieran llegar a surgir. El Banco obtuvo autorización del Banco de España el 24-01-03 para la cobertura mediante un fondo interno de parte de sus compromisos por pensiones.

QUINTO

Al actor le fue reconocida la pensión de jubilación con los siguientes datos básicos:

Base reguladora mensual 2.827,56 €

Porcentaje 100 %

Cuantía inicial 2.548,12 €

Fecha de efectos económicos 16-08-13

SEXTO

La cuantía anual de la pensión de jubilación reconocida al actor es superior al importe fijado en el convenio de prejubilación para obtener el complemento de pensión a cargo del Banco; hecho este que no es controvertido por las partes.

SEPTIMO

Para el supuesto de estimación de la demanda, no es controvertido por las partes que la cantidad que le correspondería percibir al actor por el concepto reclamado en esta litis asciende a 203.732,85 €.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda planteada por D. Vicente, frente al BANCO SANTANDER, S.A., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Manuel Mingorance Álvarez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Marta Pérez Pire en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 22 de junio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia en el proceso 8506/2015, desestimó la demanda deducida por D. Vicente contra la empresa Banco Santander S.A., en virtud de la cual solicitaba: Con carácter principal: A. Declaración de que: a) el demandante tiene constituido a su favor un fondo interno de pensiones en la entidad bancaria para cubrir las mejoras previstas en el Convenio Colectivo de Banca para los trabajadores con antigüedad anterior al 8 de Marzo de 1980; b) El fondo tiene un valor de 203.732,85€, calculado con arreglo a la antigüedad y salario del trabajador

con las tablas salariales que rigen la normativa de las prestaciones de Seguridad Social y las de los Fondos y Planes de Pensiones, teniendo en cuenta el cumplimiento de los 65 años de edad. B. La condena de la empresa demandada a hacer efectivo el fondo de pensiones constituido de una sola vez, por la suma de capital de 203.732,85€; con carácter subsidiario (si no se consideran de aplicación las normas sobre Fondos y Planes de Pensiones y se estima que estamos ante una mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la empresa) la condena de la empresa a pagar al actor una pensión vitalicia de 1.140,59€ mensuales desde la fecha de su jubilación a los 65 años de edad, o la diferencia entre el salario que debía percibir y la pensión de jubilación reconocida.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: A. la revisión de los hechos declarados probados. B. La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando: a) La vulneración del artículo 192 y ss de la LGSS, en relación con los artículos 39 y 40 del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia no reconoce el carácter de mejora voluntaria de la prestación que se reclama; b) la infracción de la L 8/1987 y el RD 1588/1999, refundidos en el RDL 1588/1999 y el reglamento que lo desarrolla RD 304/2004; c) La infracción por inaplicación del artículo 7.1 de Código civil .

La empresa demandada se pone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la adición de un nuevo apartado, con el numeral Sexto del siguiente tenor literal: Sexto: A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/87 y su reglamento (RD 1307/1988) de Planes y Fondos de Pensiones los compromisos por pensiones contraídos con los empleados, habían de instrumentarse conforme a las previsiones del texto normativo antes citado. (Hoy regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre y RD 304/2004 que aprueba el Reglamento). Esta norma de obligado cumplimiento para todas las empresas que tuvieran contraídos compromisos de pensiones con sus trabajadores, teniendo la obligación de eternizar estos compromisos con las instituciones especificar que se prevén en la citada norma. En cuanto a las excepciones para la aplicación de la obligación de eternizar los compromisos se encuentra los expresados en la disposición transitoria décimo cuarta de la Ley 30/1995 relativos a las entidades financieras, en el sentido de que transitoriamente no debían eternizar los compromisos por pensiones con entidades ajenas, y podían seguir administrándolas con un fondo interno. El demandado Banco de Santander S.A. según se desprende de las cuentas anuales, memoria, e informe de auditoría publicados desde el año 1.999 a 2.010, viene contabilizando sus compromisos por pensiones con sus trabajadores conforme a las previsiones de la Ley 8/87 y demás normas de desarrollo. Los compromisos por pensiones de los empleados del Banco de Santander tal y como viene configurados en sus propios documentos es un Plan de Pensiones de Empleo de Prestación Definida del sistema de Prestaciones Devengadas, tal y como se desprende de la prueba pericial practicada en autos".

La ampliación que se solicita no puede prosperar pues pretende incorporar como hecho probado lo que no es más que una alegación y argumentación de la parte.

FUNDAMENTO TERCERO .- Con carácter previo procede tener en cuenta que los pedimentos contenidos en la demanda se sustentaban : a) En el hecho de tener una antigüedad en la empresa del 5 de junio de 1967, haber sido prejubilado el 31/12/2000 y tener un salario real de 45.677,€ en la fecha de la prejubilación; b) En tener derecho a la mejora de la prestación por jubilación que se contemplaba en el XIV convenio colectivo para la Banca Privada; c) Que la empresa demanda para hacer frente a tales compromisos de mejora de la prestación de jubilación ha ido detrayendo anualmente de sus cuentas de resultados los fondos adecuados que, en el caso del actor, ascienden a 203.732,85€; d) Que en...

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