STSJ Comunidad de Madrid 357/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5824
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0011288

Procedimiento Recurso de Suplicación 109/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 270/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 357/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 109/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE DELGADO RUIZ en nombre y representación de D./Dña. Manuel, y por el PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIAS S.L, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 270/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Manuel frente a

FOGASA, MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA, ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIAS S.L y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Manuel, mayor de edad y con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de INTERVENTO 2 S.L., desde el día 1-10-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "manipulación obras de arte en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía", con la categoría profesional de manipulador de obras de arte, con una jornada semanal de 26 horas. Ha prestado servicios en virtud de este contrato en el indicado Museo hasta el día 15-6-2013, fecha en que cesó, invocando la empresa la finalización del contrato de trabajo.

El día 17-6-2013 suscribió contrato de trabajo con ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS S.L., a tiempo parcial, con una jornada semanal pactada de 26 horas y la categoría profesional de técnico especializado, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid. El trabajador continuó prestando servicios durante la vigencia de este contrato, en el Museo Reina Sofía realizando funciones de manipulador de obras de arte. El día 1-6-2015 la empresa comunicó al trabajador la finalización del contrato temporal con efectos de 17-6-2015, si bien, con fecha 16-6-2015 suscribió nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial (jornada semanal de 26 horas) y con la categoría profesional de mozo.

El salario diario de D. Manuel ha ascendido a 28,86 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS S.L., presta al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía un servicio de manipulación y montaje de obras de arte, en virtud de contrato administrativo suscrito previo proceso de concurso. El objeto del contrato suscrito entre las partes era la realización de movimientos de obras de arte pertenecientes a los fondos del museo (dentro del museo, almacenes, salas de exposición, taller de fotografía, de restauración; movimientos de obras de la colección permanente, recepciones y salidas; eventuales traslados y movimientos de arte fuera del museo); montaje de obras de arte de los fondos del museo en salas de exposición permanente o en cualquier dependencia del museo, Asesoría y apoyo al montaje de exposiciones temporales; ordenación y adecuado mantenimiento de los almacenes de obras de artes y espacios de trabajo; embalajes y desembalajes de obras de arte, enmarcado y desenmarcado de obras de arte; manipulación de maquinaria pesada y ligera; cualesquiera otros trabajos relacionados con los anteriores.

El contenido del contrato administrativo obra a los folios 44 a 101 y aquí se da por reproducido.

Ordax ha prestado este servicio a través de tres trabajadores (entre ellos D. Manuel ) que realizan los trabajos de manipulación y traslado de las obras y un jefe de equipo, que es la persona que diariamente se reúne con el personal del Museo (trabajadores de almacén o personal encargado de colecciones o exposiciones). Este personal del Museo es quien a diario da las instrucciones de trabajo y los encargos del día al jefe de equipo que, junto los otros tres trabajadores de Ordax procede a realizar los trabajos de manipulación de las obras. Junto a ello, existe un Coordinador del Servicio, contratado por Ordax que se encarga de la supervisión y de las relaciones y comunicaciones con el Museo.

Para la ejecución de su trabajo, D. Manuel contaba con uniforme y medios materiales facilitados por Ordax.

Para el control de asistencia al trabajo y horarios, D. Manuel debe fichar en una máquina de Ordax ubicada en el Museo.

Las nóminas de D. Manuel las ha abonado Ordax.

Las vacaciones de D. Manuel las autoriza Ordax.

Tercero

En noviembre de 2015, desde el Departamento de Recursos Humanos de Ordax se solicitó a D. Manuel información sobre si contaba con formación en materia de prevención de riesgos laborales.

D. Manuel manifestó que había realizado un curso y que buscaría la documentación. Tras varias comunicaciones por correo electrónico entre D. Manuel y el Departamento de Recursos Humanos, y por considerar la empresa que la formación del trabajador en la materia era insuficiente, se le apuntó a un curso on line, facilitándose al trabajador los datos para su inicio y desarrollo a finales de noviembre de 2015. El curso podía realizarse desde el 1-12-2015 al 30-12-2015. A fecha 30-12-2015 D. Manuel había completado un 59% del curso.

Cuarto

El día 29-1-2016 D. Manuel recibió escrito de la empresa ORDAX con el siguiente contenido: "mediante la presente carta ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha tomado en consideración los hechos acaecidos recientemente y que son los siguientes:

Usted no estaba en posesión de la formación básica en prevención de riesgos laborales, pese a que la empresa había intentado que realizara usted el correspondiente curso. En el mes de diciembre se le incluyó junto a un grupo de empleadors más, en un curso de 0 horas de formación online organizado por la empresa e impartido por la empresa ADALID INMARK, el plazo para realizarlo era del 1 al 30 de diciembre de 20145. Desde el inicio del curso, tanto por parte de la empresa formadora la cual había el seguimiento de la evolución de dicho curso, como por parte de la dirección de la empresa, se le enviaron numerosos correos electrónicos al mail facilitado por usted en el que se le indicaba el progreso del curso asignado y la necesidad de que lo realizara, puesto que es requisito indispensable para poder prestar servicios en la empresa. Terminado el plazo para realizar el curso, usted solo había conseguido el 59% del temario y los test.

Cuanto antecede se califica como causa justa de despido, según el artículo 54 del vigente ET y convenio colectivo del sector.

Por lo expuesto se le despide con efectos de hoy día 29 de enero de 2016 último día de trabajo, poniendo a su disposición, la liquidación de cuantos devengos pudieran corresponderle así como el certificado de empresa a los efectos de posible solicitud de prestación por desempleo".

Quinto

No consta que D. Manuel ostente o haya ostentado en el año anterior a enero de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 10-2-2016 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 29-2-2016 sin efecto. El día 5-2-2016 se presentó escrito de reclamación previa. El día 15-3-2016 se presentó demanda.

Séptimo

Con posterioridad a enero de 2016, los otros dos trabajadores de Ordax que realizaban tareas de manipulación de obras de arte en el Museo Reina Sofía han sido despedidos. No consta la fecha de estos despidos, no constando que se haya planteado demanda a fecha 18-7-2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Manuel contra ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 29-1-2016, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS...

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