La precariedad en el sector del arte: definición y rasgos distintivos

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas29-45
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CAPÍTULO II
LA PRECARIEDAD EN EL SECTOR DEL ARTE: DEFINICIÓN Y
RASGOS DISTINTIVOS
1. LA PERSPECTIVA JURÍDICA DE LA PRECARIEDAD
Hasta el momento no existe una definición común de empleo precario;
y la elaboración de esta definición requiere una estrecha colaboración
con los interlocutores sociales67, pero cabe entender que este término
hace referencia a “trabajadores marginados del bienestar institucional-
mente garantizado por el sistema legal y de negociación colectiva y sus
respectivas redes de cobertura protectora y desmercantilizadora”68; y
este ejército de precarios está integrado “por trabajadores eventuales,
parados, trabajadores a tiempo parcial, jóvenes, mujeres, trabajo ne-
gro o sumergido, etc.”69.
Desde luego, el tipo de contratos no puede presagiar por sí solo el ries-
go de precariedad en el empleo sino que, por el contrario, este riesgo
depende de una gran variedad de factores70. El Parlamento Europeo
avanza los siguientes indicadores71:
escasa o nula seguridad laboral debido al carácter temporal del
trabajo, como es el caso de contratos de trabajo a tiempo par-
cial no voluntarios y a menudo marginales, y, en algunos Estados
67
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones
laborales y el empleo precario (2016/2221(INI)).
68
MONEREO PÉREZ, J.L.: “El Derecho del Trabajo en el umbral del siglo XXI: la
nueva fase del Derecho del Trabajo”, Lan Harremanak, núm. 2, 2000, pág. 252 y RODRÍ-
GUEZ ESCANCIANO, S.: “La crisis en la identidad del modelo ‘clásico’ de contrato de
trabajo: la incidencia del paro y la precariedad”, La Ley, núm. 4, 2002, pág. 1859.
69
MONEREO PÉREZ, J.L.: “Evolución y futuro del Derecho del Trabajo: el proceso de
racionalización jurídica de la ‘cuestión social’”, RL, núms. 15-16, 2001, pág. 32.
70
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones
laborales y el empleo precario (2016/2221(INI))
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Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones
laborales y el empleo precario (2016/2221(INI))
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HENAR ÁLVAREZ CUESTA
miembros, horarios imprecisos y funciones que varían debido al
trabajo “a la carta”;
protección rudimentaria frente al despido y protección social in-
suficiente en caso de despido;
– remuneración insuficiente para llevar una vida digna;
– derechos y prestaciones de protección social nulos o limitados;
protección nula o limitada contra cualquier forma de discrimina-
ción;
perspectivas nulas o limitadas de progreso en el mercado laboral
o en materia de desarrollo y formación;
bajo nivel de derechos colectivos y derecho limitado a la represen-
tación colectiva;
un entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y
seguridad.
Las características del mal empleo, del empleo precario, del trabajo
“indecente” (pues no otra cosa es el control abusivo de la actividad la-
boral de un ser humano por parte de otro72) hacen difícil reconducirles
a una o dos categorías o ser representados en varias pinceladas73. De
este modo, se ha denominado empleo precario a la prestación perso-
nal que no disfruta de la plena protección del Derecho del Trabajo por
razones que pueden ser diversas74, o bien como trabajo jurídicamente
lícito, pero sometido a una normativa no protectora o no tanto como
la laboral75.
En otras ocasiones, la desprotección surge porque las normas labora-
les excluyen expresamente a algunos colectivos de su ámbito de aplica-
ción76 o la infraprotección nace de la voluntad de la parte contractual
72
Citando la expresión del Sr. Somavía, Director General de la OIT, DE LA VILLA
GIL, L.E.: “Editorial”, cit., pág. 9. A la hora de hablar de la temporalidad, constituye
referencia indiscutible el trabajo, DE LA VILLA GIL, L.E.: “Do ut facias: entorno a los
estímulos de la contratación laboral”, RFDUCM, núm. 23, 1999, págs. 567-583.
73
Siguiendo a ÁLVAREZ CUESTA, H.: La precariedad laboral, Albacete (Bomarzo),
2008, págs. 15 y ss.
74
Respecto a sus causas, por todos imprescindible, LAHERA FORTEZA, J.: “Factores
jurídicos de la precariedad laboral en España”, Sociedad y utopía: Revista de ciencias
sociales, núm. 29, 2007, pág. 207.
75
OJEDA AVILÉS, A. y GORELLI HERNÁNDEZ, J.: Los contratos de trabajo tempora-
les, cit., pág. 17.
76 SERVAIS, J.M.: International labour market Law, La Haya (Kluwer), 2005, pág. 89.

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