STSJ Andalucía 1471/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4938
Número de Recurso1991/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1471/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1991/16 -K- Sentencia nº 1471 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1471 /17

En los recursos de suplicación interpuesto por Dª Macarena y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos nº 912/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Macarena contra Confederación Sindical de CCOO de Andalucía -Unión Provincial de Comisiones Obreras de Córdoba, así como Fundación Formación y Empleo de Andalucía, sobre Despido Objetivo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1-3-16 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Macarena, ha venido prestando servicios por cuenta de las entidades co-demandadas en los períodos que se indican a continuación:

- para COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA desde el 06-12-89/05-06-90.

- para COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA desde el 01-07-90/31-12-91.

- para UNIÓN PROVINCIAL DE CC.OO. desde el 01-01-92/31-07-97.

- para UNIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA desde el 01-08-97/31-10-00.

- para FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA desde el 01-11-00/31-12-00.

- para FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA desde el 01-01-01/19-06-02.

- para FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA desde el 21-06-02/10-11-03.

- para UNIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA desde el 11-11-03/31-08-15.

  1. ) A la fecha del despido, 31-08-15, venía desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Graduada Social y con un salario de 72,13 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  2. ) En la Asesoría Jurídica del Sindicato COMISIONES OBRERAS en Córdoba, además de la demandante, prestaban sus servicios, como Abogadas, Soledad y Violeta, y con la misma categoría profesional que la actora, Micaela .

  3. ) Con fecha 28-06-13 se alcanza acuerdo entre la dirección de la entidad co-demandada COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y la representación legal de los trabajadores de la misma en relación con el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo por causas económicas (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial).

    Como consecuencia de dicho acuerdo se implementaron las correspondientes medidas para el conjunto de trabajadores que se detallan en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 454 a 502 y entre las que se incluían la demandante y el resto del personal adscrito a los Servicios Jurídicos de Córdoba.

  4. ) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la co-demandada FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO ANDALUCÍA y que, correspondiente al período 01-01-14/14-12-15 se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 74 a 119.

    Igualmente, se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la co-demandada UNIÓN PROV. CÓRDOBA CONFED. SINDICAL CC.OO. A y que, correspondiente al período 01-01-14/14-12-15 se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 120 y 121.

    Finalmente, se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la codemandada CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS AND y que, correspondiente al período 01-01-14/14-12-15 se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 122 a 127.

  5. ) La entidad co-demandada CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2012 a 2014:

    2012

    2013

    2014

    Ingresos de explotación:

    34.755.343,36 €

    14.708.509,14 €

    23.914.870,71 €

    Resultado de explotación:

    -955.102,37 €

    -4.655.867,78 €

    -1.916.376,37 €

    Resultado del ejercicio:

    -1.070.222,35 €

    -4.731.173,18 €

    -2.005.551,93 €

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las Cuentas Anuales de la entidad co-demandada de referencia y que, junto con los respectivos Informes de Auditoría y referidos a los ejercicios 2013 y 2014, se encuentran incorporadas a las actuaciones a los folios nº 667 a 731.

  6. ) La entidad co-demandada CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA ha tenido la evolución de ingresos trimestrales (por prestaciones de servicios) que se indica a continuación y para los períodos que, igualmente, se reseñan:

    2013

    2014

    1er. Trimestre:

    508.674,18 €

    350.263,73 €

  7. Trimestre:

    660.131,57 €

    371.171,74 €

    3er. Trimestre:

    318.226,25 €

    368.937,23 €

  8. Trimestre:

    376.950,65 €

    802.029,84 €

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las Declaraciones Trimestrales del el Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) de la entidad co- demandada de referencia y que, referidas a los períodos reseñados, se encuentran incorporadas a las actuaciones a los folios nº 733 a 738, 742 y 743.

  9. ) La entidad co-demandada CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA preveía, a 30-06-15, finalizar el ejercicio 2015 con unas pérdidas de 1,7 millones de euros, conforme al siguiente detalle:

    Ingresos de explotación:

    8.767.731,31 €

    Resultado de explotación:

    -1.616.777,25 €

    Resultado del ejercicio:

    -1.730.881,51 €

    A estos efectos se da por reproducido, en su integridad, el contenido de los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 222 y 223, así como la observación que, al respecto, se contiene en el informe pericial propuesto por la referida entidad co-demandada y obrante al folio nº 224 de las actuaciones.

  10. ) La entidad co-demandada CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA preveía, a 30-06-15, finalizar el ejercicio 2015 en lo que se refiere a la actividad económica de ASESORÍA JURÍDICA, con unas pérdidas de 1.872.762,34 euros, conforme al detalle que figura en el documento obrante en las actuaciones al folio nº 226, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, así como la observación que, al respecto, se contiene en el informe pericial propuesto por la referida entidad co-demandada y obrante al folio nº 227 de las actuaciones.

  11. ) La entidad co-demandada FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2012 a 2014:

    2012

    2013

    2014 Ingresos de la actividad propia:

    16.709.339,24 €

    5.930.480,17 €

    12.000.628,31 €

    Excedente de la actividad:

    -4.934,02 €

    1,34 €

    -830,36 €

    Resultado del ejercicio:

    0 €

    0 €

    0 €

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las Cuentas Anuales de la entidad co-demandada de referencia y que, referidas a los ejercicios 2012 a 2014, se encuentran incorporadas a las actuaciones a los folios nº 996 a 1.022.

  12. ) Con fecha 03-08-15 la entidad co-demandada COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA remite mediante burofax a la trabajadora demandante carta de despido por causas objetivas, de fecha (30-07-15) y efectos del 31-08-15, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al acompañarse como documento nº 2, en el ramo de prueba documental de dicha co-demandada (folios nº 254 a 258 de las actuaciones).

    Dicha comunicación es recibida por la actora con fecha 04-08-15.

  13. ) La entidad co-demandada COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA ha abonado el importe de la indemnización a que se refiere la carta de despido reseñada en el hecho probado precedente.

  14. ) Con la misma fecha de efectos que a la actora, la entidad co-demandada COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA notifica el despido a los trabajadores de los Servicios Jurídicos (9 en total, además de la actora) de las diferentes provincias que se reseñan en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios nº 527 a 565.

  15. ) La trabajadora demandante no ostentaba, a la fecha del despido, la condición de Representante Legal, o sindical, de los Trabajadores en la empresa demandada.

  16. ) Se interpuso papeleta de conciliación previa el 25-09-15, celebrándose el Acto de Conciliación el 15-10-15 con el resultado de SIN AVENENCIA. Con fecha 19-10-15 se interpuso la demanda en el Decanato de los Juzgados de Córdoba."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por el demandante y demandada, siendo ambos impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, graduada social de profesión, interpuso demanda frente al despido que consideraba producido en su persona. La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba en fecha 1 de marzo de 2016 estimó parcialmente la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido objetivo practicado el 31 de agosto de 2015, e imponiendo de forma solidaria las consecuencias legales derivadas a la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía y a la Fundación Formación y Empleo de Andalucía. Se estimaba por el contrario la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Córdoba, absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra. Se alzan frente a la misma en suplicación la trabajadora y el Sindicado condenado, aduciendo diversos motivos al efecto, cuyo orden de exposición habrá de modificarse sin embargo a fin de lograr mayor claridad expositiva.

SEGU...

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