STSJ Andalucía 1375/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4842
Número de Recurso1171/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1375/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:1171/17 - FS SENTENCIA Nº 1375/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 DE MAYO DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1375/17

En el recurso de suplicación interpuesto por ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos Nº 1213/14 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro Enrique contra ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA sobre CONTRATO DE TRABAJO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/11/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Ence Energía y Celulosa (en adelante, ENCE) es una sociedad anónima que se constituyó en 1968, siendo su objeto social: a) la fabricación de pastas celulósicas y derivados de éstas, obtención de productos y elementos necesarios para aquéllas y aprovechamiento de los subproductos resultantes de ambas; b) la producción por cualquier medio, venta y utilización de energía eléctrica, así como de otras fuentes de energía, y de las materias o energías primarias necesarias para su generación, de acuerdo con las posibilidades previstas en la legislación vigente; y su comercialización, compraventa y suministro, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley; c) el cultivo, explotación y aprovechamiento de bosques y masas forestales, trabajos de forestación, y realización de trabajos y servicios especializados de tipo forestal. La preparación y transformación de productos forestales. El aprovechamiento y explotación mercantil y comercialización en todos los órdenes de los productos forestales (incluyendo biomasa y cultivos energéticos forestales), sus

derivados y subproductos. Estudios y proyectos forestales; d) el proyecto, promoción, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento, de las instalaciones a que se refiere los apartados a), b) y c) anteriores.

Su domicilio social radica en el Paseo de la Castellana, nº 35 de Madrid.

La actividad principal de la Sociedad es la producción de pasta BEKP (Bleached Eucalyptus Kraft Pulp) con calidades de blanqueo ECF (libre de cloro elemental) y TCF (totalmente libre de cloro) a partir de madera de eucalipto.

Para llevar a cabo esta actividad, la Sociedad disponía, hasta el tercer trimestre de 2014, de 2 fábricas ubicadas en España, en Pontevedra y Huelva. Adicionalmente la Sociedad actúa como comisionista en la venta de pasta de celulosa que se produce en la fábrica ubicada en Navia (Asturias) y que es gestionada por su filial Celulosa de Asturias S.A.. La capacidad nominal conjunta de las tres fábricas es de, aproximadamente, 1.350.000 toneladas anuales.

II.-D. Pedro Enrique, mayor de edad, con DNI NUM001 viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de ENCE como contramaestre de 1ª, en el centro de operaciones de ENCE en Huelva dedicada a la fabricación de pasta de papel situada en San Juan del Puerto, planta de procesamiento biomasa HU50MW.

Como contramaestre de 1ª el actor se ha encargado de verificar el procesamiento de biomasa, operación de grúas, triturado, almacenamiento, equipos de planta, etc de acuerdo con las instrucciones y normas de operaciones para garantizar la calidad, tamaño y cantidad de la biomasa producida a suministrar a clientes. Realizar tareas de mantenimiento de la planta de procesamiento de biomasa y actuaciones de brigada de emergencia para lograr el máximo rendimiento de las instalaciones, producción y seguridad de las personas.

La actividad que se desarrolla en la planta en la que ha estado adscrito el actor consiste, tras la recepción de madera, en la trituración y tratamiento de esta última para convertirla en biomasa, que va a parar a la planta de 50MW, donde se genera energía eléctrica a partir de la misma.

La relación laboral del actor se formalizó por escrito por virtud de los contratos de trabajos que obran a los folios 87 y ss ( por reproducidos).

No es representante legal de los trabajadores.

  1. Las relaciones laborales entre ENCE y el personal destinado en Huelva era el Convenio Colectivo del Complejo Industrial de Huelva 2006-2012 (BOP de 31.05.07), folios 16 y ss. que damos por reproducidos, cuyo ámbito temporal abarcaba desde el 01.01.06 al 31.12.12 consignando su artículo 4.3 que "El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el período de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarla con una duración mínima de tres meses".

  2. Las retribuciones del actor hasta el 31.10.14, al amparo del convenio colectivo a que se hace referencia en el Hecho anterior, son las que se detallan en las nóminas a los folios 50 y ss que damos por reproducidas.

  3. El 20.03.13 representación de la empresa y de los trabajadores de todos los centros de ENCE, incluido el del Huelva, dentro de las negociaciones llevadas a cabo en procedimiento de despido colectivo por causas económicas y organizativas, decidieron, entre otros aspectos: dejar sin efecto el referido procedimiento de despido colectivo; iniciar negociaciones de los puestos de trabajo excedentes y las condiciones a aplicar a dicho colectivo, si se alcanzaba un acuerdo a fecha 31.05.13 sobre puestos excedentes y las condiciones a aplicar a los mismos; e, iniciar la negociación colectiva del Acuerdo Marco, pactando que los convenios de cada empresa mantendrían la ultra actividad hasta el 31.01.14. El acta de dicha reunión se da por reproducida.

  4. El 26.06.13 ENCE y los representantes de los trabajadores del Centro de Operaciones de Huelva, suscribieron un Preacuerdo Plan de Viabilidad-Proyecto organizativo centro de Operaciones de Huelva (folios 93 y ss por reproducidos) en el que bajo la rúbrica "RECOLOCACIÓN PLANTA 50 MW HUELVA" se plasmó lo siguiente:

    "Las recolocaciones en la Planta de 50 MW de Huelva del personal excedente del Centro de Operaciones de Huelva, se realizará manteniendo la vinculación jurídico laboral de estos trabajadores con Ence, Energía y Celulosa del Centro de Operaciones de Huelva, manteniendo las mismas condiciones salariales.

    Ence tendrá la potestad de llamar al trabajador para su reubicación en el Centro de Operaciones de Huelva en cualquier momento, siempre que el puesto sea de características similares al del puesto amortizado y dentro del convenio colectivo. Si el trabajador rechazase la reincorporación perderá el derecho a futuro a reincorporarse al Centro de Operaciones de Huelva, y perderá la garantía retributiva.

    Se creará una comisión paritaria mixta, compuesta por 3 miembros pertenecientes al comité de empresa y 3 miembros pertenecientes a la representación de la empresa, para el seguimiento de las reubicaciones y de la formación.

    La empresa manifiesta que todas las incorporaciones futuras a la Planta de 50 MW, no recogidas en el presente acuerdo, se realizarán a la empresa Ence, Energía S.A. y con la aplicación del convenio colectivo del sector, entendiendo que se dan las condiciones objetivas y razonables para ello.

    Las 23 salidas del personal excedente se realizarán:

    - 10 recolocaciones Planta 50 MW en 2013

    - 3 recolocaciones Planta 50 MW en 2014

    - 2 Recolocaciones internas por 2 Jubilaciones Parciales en 2013

    - 8 Prejubilaciones mayores de 58 años en 2013

    La empresa se compromete a no subcontratar tareas objeto de las amortizaciones de los puestos recogidos en el presente acuerdo.

    La empresa se compromete a entregar la descripción, de los puestos de trabajo afectados por la presente reorganización en el plazo de una semana a contar desde la firma del presente acuerdo.

    Este preacuerdo con el Centro de Operaciones de Huelva, queda condicionado en su eficacia al acuerdo global con el resto de los centros de operaciones, y a la ratificación por la asamblea de los trabajadores, así como por los órganos de dirección de la compañía".

  5. En base al acuerdo a que se hace referencia en el Hecho anterior, el 06.03.14 ENCE y el actor suscribieron el Acuerdo de "Recolocación en la planta 50 MW y novación contractual" (folios 90 y ss por reproducido) en que que se pactó lo siguiente:

    "Primero.- Que el trabajador será recolocado en la Planta 50 MW de Huelva, con centro de trabajo sito en la localidad de Huelva. Para ello ha realizado un período de formación teórica de tres semanas durante el mes noviembre de 2013, por la que el trabajador ha adquirido los conocimientos necesarios para desarrollar sus tareas en la Planta de 50 MW de Huelva, que se complementará con una formación práctica en el puesto de trabajo de una duración de 1 mes, a partir de la fecha de su recolocación, que tendrá lugar a partir del próximo día 21 de marzo de 2014.

    El trabajador antes de la fecha de recolocación, recibirá la formación de seguridad y la evaluación de los riesgos correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.

    El trabajador seguirá manteniendo su vinculación jurídico laboral con Ence, Energía y Celulosa del Centro de Operaciones de Huelva.

Segundo

Que el trabajador desarrollará sus funciones de conformidad a las condiciones que se detallan a continuación:

Puesto de trabajo: operador de campo de procesamiento.

Horario: Turnos 2

Otras condiciones del puesto a ocupar: El trabajador a partir de la fecha efectiva de traslado a su puesto de trabajo en la planta de...

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