STSJ Andalucía 3/2017, 11 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5103
Número de Recurso211/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 211/16-MG Sent. Núm 03/2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 11 de enero de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 03/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sixto, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Algeciras, autos nº 362/14; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sixto contra Sureña Industrial del Chorro, S. A., Proyectos y Mantenimientos de Instrumentacion y Electricidad, S.A. (MEISA) y Pinturas Industriales Gibraltar, S.A. (PIGASA) con la intervención de Fogasa, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6/07/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Sixto, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos para la empresa demandada SUREÑA INDUSTRIAL EL CHORRO, S.A (en adelante, SUREÑA), dedicada a la actividad de tratamiento y revestimiento de metales, con domicilio y centro de trabajo ubicado en "POL. IND. LAS LOMAS LA POLVORA, SAN ROQUE", mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con antigüedad de 24 de septiembre de 2013, la categoría profesional Oficial 2ª Pintor, percibiendo un salario diario a efectos de despido ascendente a 51,45 euros diarios, siendo el convenio colectivo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo del metal de la provincia de Cádiz - Contratos de trabajo, nóminas y certificado de empresa aportados como docs. nº 2 a 3 por la parte actora-.

SEGUNDO

El día 24 de febrero de 2014, la empresa SUREÑA notificó al actor carta de despido fechada a 14 de febrero de 2014 y con fecha de efectos del despido de 28 de febrero de 2014, cuyo contenido se da por reproducido, por causas objetivas de carácter económico, contempladas en el art. 52. c) en relación con lo dispuesto en el art. 51.2 y 53 ET -Doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores - Hecho no controvertido-.

El mismo día en que el actor finalizó la relación laboral con SUREÑA, lo hicieron otros cuatro trabajadores más, siendo la causa el despido por causas objetivas respecto de tres de ellos y la finalización del contrato temporal respecto de uno de ellos. Además, también existió finalización de la relación laboral de otro trabajador con la empresa por causa de fin de contrato temporal el día 23-12-2013 -Doc. nº 7 aportado por la parte actora-.

TERCERO

La empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD SA, en adelante, MEISA está dedicada al objeto social de Montajes y Mantenimientos de instalaciones eléctricas de Baja Tensión Residenciales, industriales, locales de pública concurrencia, alumbrado público, iluminaciones y balizamiento y Redes de distribución, centrales de producción de energía o instalaciones de combustibles; instalaciones contra incendios, líneas eléctricas de transportes de Media y Alta Tensión hasta 66 KW, (área y subterránea); subestaciones; diseños y elaboración y montajes de cuadros eléctricos e instalaciones eléctricas en general. Diseños de proyectos eléctricos e instrumentación y montaje de Instalaciones Mecánicas e Industriales, así como la ejecución de toda clase de obra civil, y la importación y exportación de toda clase de productos industriales; construcción y ejecución de obras; fabricación de maquinarias, utillajes y equipos para la industria en general; instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilo y televisión; instalaciones de sistemas de canalización de puertos y aeropuertos; instalaciones de fontanería y de redes de distribución de gas. Representación de casas comerciales y productos extranjeros en España; de productos y casas comerciales españolas España y en el extranjero. Concurrir a toda clase de concursos y subastas promovidas por el Estado, Administración Local y Entes Autonómicos".

El día 9-9-2013, CEPSA envió a MEISA una orden de compra con la siguiente descripción "MONTAJE MECÁNICO. GENÉRICO MONTAJE TUBERÍA Y ACCESORIOS. MONTAJE MECÁNICO. UNIDAD DE ISOMAX. REFINARÍA GIBRALTAR-SAN ROQUE" -Docs. Nº 1, 4 y 5 aportados por MEISA-.

Consta oferta de SUREÑA a MEISA, aprobada el 23-9-2013, para los siguientes trabajos "Chorreado y pintado de varias partidas de tuberías y soportes para la obra ISOMAX en la Refinería Gibraltar de CEPSA, según sistema ESP-4209- 1 rev 8" -Doc. nº 2 aportado por la MEISA-.

CUARTO

Consta carta sellada por MEISA a la att. de SUREÑA, fechada al día 28-2-2014, con el siguiente tenor literal:

"Estimados Señores.:

Con fecha 16 de agosto nos remiten oferta para la realización de los trabajos de chorreado y pintado de varias partidas de tuberías y soportes para la obra ISOMAX en la Refinería Gibraltar de CEPSA, según sistema ESP-4209-1 rev8; dicha oferta fue aceptada definitivamente por nuestra compañía el día 26 de septiembre del mismo año, constituyéndose así una obligación contractual de las establecidas en los Arts. 1088, 1089 y 1091 del Código Civil .

Con fecha 24 de febrero del presente año, los trabajadores que su empresa tenía destinados a la realización de los servicios antedichos, nos comunican el abandono de los mismos, al habérseles trasladado, el despido de sus puestos de trabajo por el cierre de la empresa. Desde esa fecha de forma efectiva no se ha vuelto a realizar los trabajos encomendados.

Esta situación supone el incumplimiento manifiesto de sus obligaciones establecidas en su oferta de 16 de agosto de...

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