STSJ Navarra 208/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:686
Número de Recurso222/2008
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DON Augusto Y DOCE MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Augusto y DOCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la nulidad o subsidiariamente la injustificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que la empresa ha realizado vía calendario, así como la aplicación del incremento salarial previsto en pacto aplicable para el año 2008, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto la imposición de la empresa en cuanto al calendario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Augusto , Antonio , Ana , Juan Antonio , Julián , Fermín , Lourdes , Cesar , Miguel Ángel , Luis Pablo , Jose Augusto , Rubén y Marcos frente a DINAMOBEL, S.A. absolviendo a esta última de los pedimentos frente a ella actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo se interpone por el Comité de Empresa. - SEGUNDO.- Los afectados por el presente conflicto son los trabajadores que integran la totalidad de la plantilla de la empresa "Dynamobel S.A." en el centro detrabajo de Peralta.- A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Navarra.- TERCERO.- Buena disposición de las secciones sindicales CCOO y UGT para aceptar que se dispusiera de 18 días de trabajo en el mes de diciembre se negoció el pacto de empresa, entre ésta y dichas secciones sindicales aplicable a los afiliados a dicho sindicato y extensibles a los trabajadores que se adhirieran al mismo y vigente desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, según su artículo 2. Pacto en cuyo artículo 3 se regulaba incrementos salariales para los 4 años de vivencia siendo el de 2007 subida de IPC nacional real + 1,75 por 100 (equivalente al Convenio del Metal + 1 por 100 ).- En el artículo 12 del pacto, se recoge la modificación del calendario laboral y en ella se dice:-"Previo acuerdo con el Comité de Empresa se podrá modificar el calendario laboral establecido cuando sea necesario y afecte a la totalidad de la empresa, y en este caso cada día de trabajo modificado dará derecho, además de un día de descanso compensatorio, al abono de un plus de medio día de salario.- Se fija un periodo vacaciones de 11 días consecutivos en Semana Santa, comenzando dicho periodo el día de Jueves Santo (inclusive).- Los 18 días a trabajar en los meses de diciembre (en los años de duración del presente Pacto), serán marcados por el Comité y la Dirección en la negociación del calendario anual".- Dicho Pacto se remite en lo no regulado al convenio de Aplicación.- CUARTO .- EL convenio colectivo de aplicación es convenio del sector de la industria siderometalúrgica de Navarra, en el vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 se recoge en el articulo 27 la regulación sobre la bolsa de disponibilidad de horas hasta un máximo de 96 horas, artículo que se da por reproducido (folios 589 de autos) y en el artículo 28 regula la distribución irregular de la jornada.- En abril de 2008 se firmó el preacuerdo del nuevo convenio colectivo.- QUINTO.- En el mes de diciembre debido a la actividad de la empresa hay más volumen de trabajo. Obra en los autos certificado del Director de producción de la empresa que dice: "1. La mayoría de la producción de la empresa se destina a la atención de los pedidos formulados por las denominadas "Grandes Cuentas", donde se agrupan los clientes que son Administraciones Públicas o grandes empresas privadas (fundamentalmente bancos).- 2. Los clientes de las indicadas grandes cuentas, por razones contables y presupuestarias que deben atender ineludiblemente, exigen como requisito indispensable que sus pedidos sean fabricados y entregados antes de que transcurra el 31 de diciembre del año en el que se ha realizado el pedido correspondiente.- 3. Para que la fábrica esté en condiciones de cumplir dichos plazos, se precisas durante el final del año el máximo aprovechamiento de la jornada laboral disponible y la realización de contrataciones de refuerzo para aumentar la capacidad productiva en el horario disponible para la fabricación.- SEXTO.- El calendario laboral acordado por la empresa para el año 2008 que obra en los autos y se da por reproducido (folio 20 de los autos) en el que se establece como días laborables en el mes de diciembre 15 días y se añade una nota en la que se dice que "desde el día 18 de noviembre hasta el 23 de diciembre la jornada laboral será de 9 horas" y se reflejan en el calendario como jornadas especiales.- Antes de que la empresa aprobara el calendario laboral para el año 2008 hubo un periodo de reuniones para pactar el calendario sin que se llegara a ningún acuerdo, cuyas actas obran en las actuaciones (folios 609 a 634).- En los años anteriores durante la vigencia del Pacto de empresa en los calendarios se fijó para el mes de diciembre 18 días.- SÉPTIMO.- Obran en los autos, folios 635 y siguientes, certificado y TC 2 de número de trabajadores de la empresa.- OCTAVO.- Celebrado acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR