STSJ Galicia 1715/2009, 31 de Marzo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:2060
Número de Recurso485/2006
Número de Resolución1715/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000485 /2006 interpuesto por Gustavo , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

002 de OURENSE, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA ASUNTOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000696 /2005 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D Gustavo , es perceptor de pensión de invalidez no contributiva, la cual le fue reconocida por Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Conselleria de Asuntos Sociais de 4-10-2002 con efectos del 1-4-2002, en cuantía mensual de 1 78,99.-€. /SEGUNDO.- Por Resolucion de la Delegacion Provincial de Ourense de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de fecha 24-6-2005 semodifica la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva, fijandola en 279,91.-€ mensuales con efectos del 1-5-2005 y en cuantía de 207,71 .-€ y desde Enero a Mayo de 2005. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 29-7-2005./ TERCERO.-El actor se encuentra ingresado en el centro penitenciario de Pereiro de AguiarTERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gustavo , contra LA CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El demandante tiene reconocida una invalidez no contributiva por la Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en cuantía de 178,99 euros mensuales y efectos de 4-3-2002. Por resolución de la delegación provincial de Ourense de la Conselleria citada de 24-6-05 se modifica la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva, fijándola en 279,91 euros con efectos de 1-5-2005 y en cuantía de 207,71 euros desde enero a mayo de 2005.el actor se encuentra ingresado en el centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, descontándole el resto hasta el límite, por el concepto de rentas e ingresos personales, debido al coste de manuntención que soporta la Dirección general de Instituciones Penitenciarias.

Habiendo solicitado que se le abone la cantidad inicialmente reconocida y las diferencias descontadas, al ver desestimada su pretensión por la sentencia de instancia, interpone contra la misma recurso de suplicación, denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 144.5 de la L.G.S.S .,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR