STSJ Galicia 3667/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4605
Número de Recurso4759/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3667/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

4759/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004759 /2005 interpuesto por José contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por José en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000359 /2004 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante, D. José, DNI n° NUM000, es perceptor de una pensión de invalidez no contributiva en virtud de resolución de fecha 10 de julio de 2002, con fecha de efectos de 1 de junio 2002, reconocida en una cuantía inicial de 258,68 euros mensuales. 2°.- En fecha 15 de marzo de 2003 el demandante ingresó en la Prisión de A Lama como penado. 3°.- Iniciado expediente de revisión de la pensión no contributiva de la que es perceptor el demandante, por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia se dictó resolución de fecha 5 de marzo de 2004, según la cual se acordó modificar la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva del actor, quedando fijada en 196,64 euros. Asimismo, se resolvió reclamar al actor, en concepto de cobro indebido, la suma de 1.115,24 euros por el período de 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004. 4°.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada en fecha 12 de abril de 2004. 5°.- El coste de la manutención e higiene relativo a los internos del centro penitenciario de A Lama asciende a 2,98 euros diarios el coste de manutención, y a 2,30 euros mensuales el coste lote higiénico. 6°.- El demandante no ha desempeñado ni desempeña trabajo remunerado alguno en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. José contra XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la Xunta de Galicia demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora al objeto de obtener su revocación, y de que se estime la demanda y, en definitiva, para que se reconozca su derecho al percibo íntegro de la prestación de Invalidez no contributiva, sin que tenga que reintegrar cantidad alguna, articulando un único motivo de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del artículo 144 y 145.1de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que el suministro forzoso de alojamiento y manutención que el centro penitenciario proporciona obligatoriamente a un penado perceptor de pensión de invalidez no contributiva, no puede suponer la reducción o la denegación en el percibo de la cuantía de la pensión que se estaba percibiendo, analiza pormenorizadamente esta cuestión, con cita de las SSTS de 14 de diciembre de 1.999 y 20 de diciembre de 2.000.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato histórico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa consiste en determinar si el requisito de...

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