STSJ Asturias 1101/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:696
Número de Recurso91/2009
Número de Resolución1101/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01101/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100096, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000091 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: REAL SPORTING DE GIJON

Recurrido/s: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Plácido

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000394 /2008

SENTENCIA Nº: 1101/09

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000091/2009, formalizado por el Letrado DAVID GONZALEZPARDO, en nombre y representación de REAL SPORTING DE GIJON, contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000394/2008, seguidos a instancia de Plácido frente a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REAL SPORTING DE GIJON , parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de noviembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Plácido , nacido el 26 de septiembre de 1972, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen Especial de Deportistas Profesionales, prestó servicios para el demandado "Real Sporting de Gijón, S.A.D." desde el 5 de agosto de 2005, como futbolista profesional. El último contrato que vinculaba a las partes fue suscrito el 22 de agosto de 2005, siendo de carácter temporal en el clausulado del contrato se hizo constar que la duración del mismo sería de dos temporadas, comenzando su vigencia el 5 de agosto de 2005 y terminando el día 30 de junio de 2007.

  2. - Durante la temporada 2006-2007, el demandante percibió un salario de 102.100 euros anuales, estructurados de la siguiente forma:

    Prima de contrato o ficha 10.000 euros

    Sueldo (14 pagas de 6.214,29 euros) 87.000 euros

    Prima temporada 5.100 euros

  3. - El día 8 de abril de 2007, el actor sufrió un accidente, iniciando un proceso de incapacidad temporal, por sufrir un traumatismo directo sobre el ojo izquierdo. El 24 de octubre de 2007, la Dirección Provincial de la Seguridad Social declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de un accidente de trabajo, acogiendo el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades que en reunión de 5 de octubre de 2007 emitió dictamen propuesta proponiendo tal calificación recogiendo el siguiente cuadro clínico residual:

    AT El 08/04/07, CON TRAUMATISMO DIRECTO SOBRE OJO IZDO, PRESENTANDO DESPRENDIMIENTO DE RETINA CON DESGARRO GIGANTE TEMPORAL SUPERIOR. SECUELAS (15/06/07): OI: HEMIANOPSIA ALTITUDINAL INFERIOR COMPLETA.

    La resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de mayo de 2006 consignaba que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 5-10-2008.

  4. - El 15 de junio de 2008, el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega emite informe en el que, tras la intervención quirúrgica del 11 de abril de 2007, se valora la capacidad visual del actor y se concluye que la visión del ojo izquierdo es de 0,6 de la normal.

  5. - A fecha de 8 de abril de 2007, la demandada "Real Sporting de Gijón, S.A.D." estaba al corriente del pago de la póliza de contrato de seguro BGDF022981, suscrita con la entidad "Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.".

    Dentro de las condiciones particulares de la referida póliza se aseguraba como suma máxima para la eventualidad de incapacidad permanente la de 60.320,00 euros. El artículo 7º del condicionado general, alude a la incapacidad permanente y define la misma:

    1. Tendrá carácter de Invalidez Permanente la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto en la póliza, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, cuando se pruebe médicamente que la invalidez es consecuencia directa del accidente.

    2. Cuando el accidente produzca una Invalidez Permanente en el Asegurado, el Asegurador pagará laindemnización dentro del límite de la suma garantizada para este caso en las condiciones Particulares, de acuerdo con la disposiciones contenidas en este artículo y en base a los porcentajes indicados en el Baremo de Invalidez siguiente:

    (...)

    Cabeza y columna vertebral

    (...)

    - Pérdida total de la visión de un ojo ............... 25%

  6. - El actor, como consecuencia del accidente de trabajo y tras se intervenido quirúrgicamente, presenta en el ojo izquierdo una visión de 0,6 de la normal, presentando un riesgo de desprendimiento de retina.

  7. - El día 11 de marzo de 2007 se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, con resultado "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al presente procedimiento solicitaba el accionante se declarara su derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 13 d) del Real Decreto 1006/1985 , por importe de 51.050 euros equivalente a seis mensualidades de sus retribuciones, alegando que el 8 de abril de 2.007 sufrió un accidente de trabajo en el que resultó con traumatismo directo sobre el ojo izquierdo iniciando una situación de incapacidad temporal que dio lugar a un expediente en materia de incapacidad permanente dictándose el 24 de octubre de 2.007 resolución mediante la que se le declaró en situación de incapacidad permanente total para la actividad de futbolista profesional, derivada de accidente de...

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