STSJ Asturias 3310/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:4588
Número de Recurso908/2008
Número de Resolución3310/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 908/2008, formalizado por el Letrado D. Fernando Odriozola Güezmes, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 553/2007, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, la Mutua IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada Dña. María Isabel González Gómez, la empresa TALLERES ARJA S.L., representada por D. José Antonio Serrano Fernández en calidad de representante legal y D. Carlos Manuel , en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Carlos Manuel , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó sus servicios para la empresa Talleres Arja S.L. En el año 1991 sufrió un accidente de trabajo, mientras cubría las contingencias profesionales la Mutua Madín, hoy Ibermutuamur, que le provocó la pérdida del ojo izquierdo y se le implantó una prótesis. Se le reconoció una incapacidad permanente parcial.

  2. - El 13 de septiembre de 2004, cuando cubría las contingencias profesionales la Mutua Universal, el citado trabajador sufrió un nuevo accidente de trabajo con el diagnóstico de fractura de malar derecho y uveítis postraumática del ojo derecho de la que resultó una catarata capsular; fue alta el 13 de octubre del mismo año. Siguió controles periódicos y en septiembre de 2005 se valoró como catarata en evolución clara y terminante con poca incidencia funcional, con un campo visual dentro de parámetros de normalidad. En mayo de 2006 se informó que presentaba catarata subcapsular anterior traumática, recesión angular, cámara amplia y posible subluxación parcial del cristalino, con una agudeza visual del ojo derecho, previa corrección, de 0,35.

  3. - El 29 de agosto de 2006, durante la cobertura de las contingencias profesionales por Ibermutuamur, comenzó un período de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de catarata capsular y subcapsular. Se inició el expediente para la valoración de su grado de capacidad y se dictó resolución el 7 de marzo de 2007 en la que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y el derecho a una prestación del 100% sobre una base reguladora mensual de 1.819,48 euros y efectos desde el 3 de noviembre de 2006; declaró responsables del pago a las Mutuas Universal e Ibermutuamur, quienes presentaron en tiempo y forma, reclamaciones previas que fueron estimadas en parte en la resolución de 12 de julio en la que se mantuvo lo acordado excepto el importe mensual de la base reguladora que se redujo a 1.728,14 euros. Interpusieron demandas los días 11 y 26 de julio, que fueron acumuladas por Auto de 2 de octubre .

  4. - No constan las bases de cotización posteriores a febrero de 2005.

  5. - El trabajador percibió en el período entre el 30 de agosto de 2005 y el 29 de agosto de 2006 las siguientes retribuciones:

    - Salario diario: 31,60 euros.

    - Antigüedad (diaria): 1,30 euros.

    - Paga extra de verano: 2.381,67 euros.

    - Paga extra de diciembre: 2.378,32 euros.

    - Aportación voluntaria mixta diaria: 12,01 euros.

    - Plus mixto extrasalarial diario: 4,96 euros.

  6. - El importe de la base reguladora mensual es de 1.728,14 euros.7º.- El importe de la base reguladora en el año 1991 era de 738,10 euros y en el año 2004 de

    1.595,32 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la mutua demandada.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "UNIVERSAL", pretendía que "se declare la responsabilidad compartida en el abono de la incapacidad permanente absoluta (reconocida al trabajador Sr. Carlos Manuel ) entre Mutua "UNIVERSAL" y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "IBERMUTUAMUR", respondiendo esta última por la base calculada en el año 1991, mi representada hasta la base anual de 18.313,37 euros calculada a la fecha del accidente de 2004, e "IBERMUTUAMUR" nuevamente hasta la base calculada en 2006, y en todo caso, se dicte sentencia por la que se declare como base reguladora por la que responde mi representada la de 18.313,37 euros anuales o 1.509,45 euros mensuales."

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "IBERMUTUAMUR", y estimando en parte la interpuesta por la Mutua "UNIVERSAL", declara que la base reguladora de la prestación reconocida al trabajador asciende a la suma de 1.728,14 euros mensuales, respondiendo de la misma ambas Mutuas, "IBERMUTUAMUR" por una base reguladora hasta 738,1 € y la Mutua "UNIVERSAL" por la diferencia restante hasta alcanzar los 1.728,14 €, se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua "UNIVERSAL", desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , a fin de que, previa la revocación de la resolución impugnada, se dicte nueva sentencia en la que se declare al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta "con derecho a cobrar una pensión del 100% de una base reguladora de 1.728,14 €, respondiendo "IBERMUTUAMUR" por una base de 738,1 €, Mutua "UNIVERSAL" por la diferencia restante entre esta base y la de...

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