STSJ Galicia 2699/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3485
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2699/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0005019

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000597 /2017-CON

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001005/2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES ( CUT ), Elias, Leandro, Urbano, Amador, Evaristo, Jose Ignacio, Armando, Fidel, Nazario, Luis Angel, Camilo, Hipolito, Romualdo, Ángel Daniel, Edemiro, Leonardo, Jose Manuel, Augusto

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000597/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), Elias, Leandro, Urbano, Amador

, Evaristo, Jose Ignacio, Armando, Fidel, Nazario, Luis Angel, Camilo, Hipolito, Romualdo, Ángel Daniel, Edemiro, Leonardo, Jose Manuel, Augusto, contra la sentencia número 671/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0001005/2015, seguidos a instancia de CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), Elias, Leandro, Urbano, Amador, Evaristo, Jose Ignacio, Armando, Fidel, Nazario, Luis Angel, Camilo, Hipolito, Romualdo, Ángel Daniel, Edemiro, Leonardo, Jose Manuel, Augusto frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), Elias, Leandro, Urbano, Amador, Evaristo

, Jose Ignacio, Armando, Fidel, Nazario, Luis Angel, Camilo, Hipolito, Romualdo, Ángel Daniel, Edemiro, Leonardo, Jose Manuel, Augusto presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 671/2016, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) consiguió dos representantes en el comité de empresa de PEUGEOT CITROÉN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA en las últimas elecciones sindicales.

SEGUNDO

El 27 de abril 2015 el sindicato demandante y la CIG, comunicaron aviso de huelga a la autoridad laboral. La huelga tendría una duración de dos horas por turno el siguiente: Martes, 5 de mayo de turno de la mañana de 09:00 a 11:00; de 17:00 a 19:00 y de cambio central de 9:00-11:00; 6 de mayo de turno de la noche desde las 02:00 a las 04:00 horas: cambios en el fin de semana y turnos o variables especiales.

TERCERO

El 29 de abril de 2015 la empresa demandada emitió un comunicado, publicado en los tablones de anuncios del centro de trabajo y entregado a cada uno de los trabajadores en el que se decía: "Nota Informativa. Asunto: huelga en el centro el 5 de mayo de 2015. Esta mañana se nos ha comunicado que, mayoritariamente (88 % de la representación), el Comité de Empresa se ha posicionado en contra de la huelga convocada en este Centro de trabajo por CIG y CUT para el próximo día 5 de mayo. Nuevamente nos encontramos en una situación idéntica a la del pasado mes de noviembre, donde una minoría trata de imponerse a la representación de la mayoría de los trabajadores/as. Estas circunstancias-convocatoria de huelga por una minoría sindical del Centro y en contra de la posición mayoritaria del Comité, así como su carácter abusivo al extenderse por espacio de dos horas en cada turno-ya desencadenaron que, en su día, esta Dirección presentase ante los Juzgados de lo Social de Vigo una demanda para solicitar la declaración de ilegalidad de la convocatoria. Es por tanto necesario, igual que en el caso anterior, informar que aquellas personas que participen de forma activa en esta convocatoria podrían verse afectadas por las consecuencias de una posible declaración de ilegalidad de la misma. Vigo. 29 de abril de 2015. Relaciones sociales y humanas".

Los sindicatos convocantes, ante este comunicado, presentaron demanda de tutela de derechos fundamentales porque consideraban que el mismo vulneraba el derecho a la libertad sindical. Tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de refuerzo de 24 de julio de 2015 como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2016, que confirmó la anterior, desestimaron la demanda.

CUARTO

Participaron en la huelga, repartidos por los distintos turnos de trabajo en los que fue convocada, 200 trabajadores con contrato indefinido, y algunos más con contrato temporal.

QUINTO

1.- El día 4 de mayo de 2015 la producción prevista de vehículos fue de 1.895 y la producción fue de 1860; el 5 de mayo de 1.895 y la producción fue de 1.897 y el 6 de mayo la producción fue igual a la prevista, esto es, 1.931 vehículos.

  1. - Las horas complementarias desarrolladas el 4 de mayo ascendieron a 2.017; el 5 de mayo, 2.022 y el 6 de mayo 2.139 horas.

  2. - Los monitores (categoría profesional de trabajadores especial creada para suplir ausencias inmediatas en la cadena de producción, pues la media diaria de ausencia de trabajadores en su puesto de trabajo por diversas causas es de 390) que prestaron servicios el 5 de mayo de 2015 fue de 786, 278 en el turno de 6 a 14 horas; 291 en el turno de 14 a 22 horas, 57 en el turno de 8 a 16.3 0 y 16 0 en el turno de 22 a 5.49 horas.

SEXTO

El 5 de mayo de 2015 vistió la planta de Vigo el presidente del grupo PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA, coincidiendo con la producción del vehículo 12 millones. Por eso estaba previsto que hubiera prolongaciones de jornadas y ausencias sustituibles por este motivo, para estar con él o para participar en los distintos eventos organizados para esta celebración.

SÉPTIMO

El sindicato demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social el 5 de mayo de 2015, denunciando la sustitución de trabajadores durante el desarrollo de la huelga, aunque finalmente la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social no se personó en las instalaciones de la empresa.

OCTAVO

Con fecha 31/10/2014, Don Teofilo ; Don Demetrio y Don Urbano, "en calidade de representantes legáis dos/as traballadores/as" de la empresa y con objeto de la retirada de las "medidas de competitividad" propuesta por la empresa, presentaron ante la Autoridad Laboral una comunicación de Preaviso de Huelga en la factoría de Vigo, huelga con inicio el 5/11/2014 que afectaría a todos los trabajadores del centro de trabajo, con carácter indefinido y duración de dos horas por cada turno de trabajo en la jornada laboral, entre las 8:30 y las 10:30 horas en el turno matutino; entre las 16:30 y las 18:30 en turno de tarde, entre las 23:30 y la 1:30 del día siguiente en el turno de noche y entre las 8:30 y 10:30 horas en el turno central. Los mismos trabajadores se constituyeron en comité de huelga. En fecha 03/11/2014 se constituyó el nuevo comité de Empresa, y atendida la convocatoria de huelga de la que habían tenido conocimiento el domingo día 02/11/2014 el Presidente del comité de empresa ya constituido pidió tratar con carácter extraordinario el tema de la huelga convocada manifestando el nuevo Comité de Empresa su rechazo a la convocatoria de huelga. Así la representación sindical SIT-FSI solicitó y pidió a la Sección Sindical CUT que retirara la convocatoria de huelga; CCOO Rechazó la convocatoria de huelga; UGT no apoya la convocatoria de huelga; CIG entienden que se debe esperar al desarrollo de acontecimientos; y CUT abogan por la unidad sindical y pese a que no aceptan ningún recorte salarial, entenderían la paralización de la convocatoria de dicha huelga previa consulta a los trabajadores Realizadas las alegaciones la votación refleja un desacuerdo a la convocatoria de la huelga planteada por la representación de CUT de 29 votos en contra y 2 votos a favor, concluyendo que "este Comité de Empresa RECHAZA por Mayoria Absoluta del Comité de Empresa la convocatoria de huelga realizada por el sindicato CUT".

Tras diversas vicisitudes -se suspendió por los convocantes la primera convocatoria, se convocó para el 14 de noviembre y se aclararon los términos- el 12/11/2014 la empresa emite nueva nota informativa en relación con la Huelga convocada por CUT para el viernes 14/11/2014 con el siguiente contenido: "Ante el mantenimiento de la huelga convocada por el sindicato CUT con efectos del viernes, día 14 de noviembre, se reitera que, a juicio de esta Dirección, se trata de una media de presión ilegal. En atención a lo anterior, se hace expresa advertencia que la para participación activa en una huelga ilegal es un ilícito laboral sancionable y por ello ha emprendido las acciones legales pertinentes para instar ante el Juzgado Social de Vigo la declaración de ilegalidad de dicha convocatoria. Ambas cuestiones se ponen en conocimiento de los convocantes". Los convocantes presentaron...

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