STSJ Aragón 300/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:685
Número de Recurso242/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución300/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00300/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100241

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000242 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sebastián

ABOGADO/A: VICTOR CASTILLON MIRANDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAGSA

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 242/2017

Sentencia número 300/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 242 de 2017 (Autos núm. 348/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de Febrero de 2017 ; siendo demandado EMPRESA de TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., (TRAGSA), sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián, contra TRAGSA, sobre reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Huesca, de fecha 24 de Febrero de 2017 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, interpuesta por D. Sebastián

, contra la empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., (TRAGSA) y se declara el derecho del actor a percibir en concepto de antigüedad el importe correspondiente a dos bienios y 1/5 parte del primer quinquenio, y CONDENO a TRAGSA a abonar al actor por ese concepto el periodo devengado desde marzo de 2015, por importe de 2.559,05 euros, sin intereses, y ABSUELVO a la empresa del resto de pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Sebastián presta servicios por cuenta de la sociedad Empresa de Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), desde el 9 de enero de 2006, adscrito al grupo profesional 1, N1 y percibe su retribución conforme a XVII Convenio Colectivo de empresa. En un principio vinculado a la empresa en virtud de contratos temporales, accediendo posteriormente a la condición de fijo de plantilla.

SEGUNDO

Con fecha 16-02-2009 la empresa comunicó al trabajador que mientras preste servicio en el Proyecto "Modernización de Regadíos de Lasesa (Huesca)", percibirá un complemento salarial denominado Complemento de Puesto de Trabajo por importe anual bruto de 14.398,65 euros, vinculando dicho complemento, exclusivamente, al desempeño indicado, y que no tendrá carácter consolidable, dejándolo de percibir una vez concluya el mismo.

La referida obra finalizó en julio de 2013.

TERCERO

Por carta fechada el 24-09-14, la empresa comunica al actor la absorción del "Complemento personal" el Plus antigüedad según Anexo III del XVII Convenio Colectiva.

En ella le indica, el cumplimiento del primer trienio con fecha 1-01-2014, según sistema de devengo de trienio del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, incrementándose la retribución bruta anual en 512,96 euros (32,06 euros/mes en 16 mensualidades), en concepto de Plus antigüedad. Igualmente se hacía consta que debería haberse compensado desde el primer momento, minorando el Salario Ad Personam 3 (en el Anexo III el XVII Convenio Colectivo como compensable y absorbible ), en la misma cantidad que el plus de antigüedad, después del cálculo de las cantidades consolidadas (del complemento de responsabilidad y ad personam 3). Señalaba como fecha de efectos económicos de la medida la de 1-01- 2014, llevándose a cabo la absorción en la nómina de septiembre. De tal forma que: el importe Plus antigüedad a absorber es de 512,96 euros brutos anuales; el porcentaje de consolidación inicial, es 0% (según Tabla 1 del Reglamento PRE- Puesto de Especial Responsabilidad-), siendo el importe de consolidación 0,00 euros, que pasarán a incrementar el salario Ad Personam 2; las consolidaciones anuales realizadas hasta el 3-12-13, ascienden a un importe consolidado de 0,00 euros que pasarán a incrementar el Salario Ad Personam 2; el Salario Ad Personam 3, preexistente, es por importe de 11.601,48 euros brutos anuales, y dado que es compensable y absorbible, una vez detraída la parte total consolidada (inicial más anual) de 0,00 euros al concepto Ad Personam 2, del importe restante del concepto Ad Personam 3, es decir, 11.601,48 euros brutos anuales, se compensará y absorberá la cantidad del Plus Antigüedad mencionado; en base a lo anterior, en la nómina de septiembre y sucesivas, aparecerá el concepto Ad Personam 3 por importe mensual de 924,04 euros brutos (diferencia entre el Ad Personam 3 preexistente y el Plus Antigüedad más la cantidad total consolidada).

CUARTO

El actor, con fecha 21-05-2015 formula oportuna reclamación interna, al entender que la compensación no resulta autorizada por las normas de compensación y absorción, y en concreto por el art.

26.5 ET, solicitando le sea devuelta la cantidad del Salario Ad Personam 3 que ha sido absorbida.

Con fecha 11-06-2015 se presentó papeleta de conciliación formulada por el actor, relativa a la indebida absorción del plus antigüedad por el periodo previo. Dicho acto terminó sin avenencia. Posteriormente formuló nueva papeleta de 10-03-2016, por la que se reiteraron las cantidades reclamadas anteriormente y las devengadas desde entonces.

QUINTO

La empresa entregó al trabajador una nota explicativa de la nueva estructura salarial con motivo del cambio del XVI al XVII Convenio Colectivo, de tal forma que:

En el XVI Convenio Colectivo consta:

- Categoría: Ingeniero Agrónomo

- Nivel Salarial: II A

- Salario base: 18.625,56 euros

- Pagas extraordinarias: 6.208,52 euros

- Plus extrasalarial: 1.428,35 euros

- Incentivos: 940,32 euros

- Complementos fuera de convenio: 14.398,68 euros

- Total bruto año: 41.601 euros

En el XVII Convenio Colectivo consta:

- Categoría: Titulado G. Superior

- Nivel Salarial: I-1

- Salario base: 22.500 euros

- Pagas extraordinarias: 7.500 euros

- Salario Ad Personam 3: 11.601,43 euros

- Total bruto año: 41.601 euros

SEXTO

El XVI Convenio Colectivo de TRAGSA se aprobó por Resolución de 14-03-2005 de la Dirección General de Trabajo, suscrito con fecha 4-11-2004.

El XVII Convenio Colectivo de TRAGSA se aprobó por Resolución de 23-02-2011 de la Dirección General de Trabajo, suscrito con fecha 6-10-2010, y vigente en lo relativo a conceptos retributivos desde el 1-01-2011. Este Convenio estableció una nueva regulación del sistema retributivo, que sustituyeron al anterior sistema en vigor. En la Disposición Transitoria Tercera, se introdujo el denominado "salario ad personam 3", concepto que según el Anexo III apartado 3, será compensable y absorbible.

SÉPTIMO

En virtud del XVII Convenio, el actor pasó a percibir, en concepto de Plus Antigüedad, la cantidad de 32,06 euros en cada una de las 16 pagas anuales, a partir del 1-01- 2014 (concepto regulado en el art. 29).

OCTAVO

El actor, bajo la vigencia del XVI Convenio, había consolidado dos bienios y 1/5 parte de consolidar el primer quinquenio, si bien no llegó a percibir plus antigüedad. En el apartado segundo del art. 29 del XVII Convenio se regula la denominada "antigüedad consolidada" respecto a los trabajadores en activo en el momento de su entrada en vigor.

El importe a aplicar por este concepto asciende a 82,55 euros en cada una de las pagas (doce anuales y cuatro extraordinarias en marzo, junio, septiembre y diciembre).

NOVENO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SAMA con fecha 22-03-16, por reclamación presentada el 10-03-16, concluyó sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda interpuesta por el demandante contra la empresa TRAGSA, reconociendo al mismo el abono del importe de la antigüedad consolidada de 2.559,05 euros, y desestimando la otra pretensión de reclamación de 1.581,75 euros por entender que era compensable

y absorbible el "complemento ad personam 3" previsto en el Anexo III del XVII Convenio Colectivo de empresa con el incremento producido por el cumplimiento de un nuevo trienio en enero de 2014.

SEGUNDO

Por la parte recurrente; al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 26.5 del ET, en relación con el Anexo III, apartado 3, del XVII convenio colectivo de TRAGSA ( BOE 11-3-2011), el art. 29 del mismo convenio colectivo y la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras en SSTS de 18-9-2001 Rec. 4147/2000 y 9-1-2001 Rec. 4614/2000 .

El XVII Convenio Colectivo de empresa estableció un nuevo marco normativo en cuanto a la regulación de las retribuciones de los trabajadores.

De una parte establece el nuevo convenio un "complemento de responsabilidad", y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio, si se percibían otros complementos, que son los descritos en dicha disposición, como ocurría en el caso del recurrente que percibía un "complemento de puesto de trabajo", y su importe era superior al "complemento de responsabilidad", la diferencia pasaba a integrar el "concepto 3 de salario ad personam" regulado en el Anexo III del...

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