STSJ Extremadura 297/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:557
Número de Recurso201/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00297/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2016 0000600

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000201 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000259 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Evaristo

ABOGADO/A: FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INPRALSA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En CACERES, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297

En el RECURSO SUPLICACION 201 /2017, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de D. Evaristo, contra la sentencia número 7/17 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 259 /2016, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a INPRALSA, parte representada por el Sr. GRADUADO SOCIAL, D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILES, sobre RESOLUCIÓN DE contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evaristo, presentó demanda contra INPRALSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 7/17, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte demandante en el presente procedimiento, Evaristo instó frente a la hoy demandada procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, que dio lugar a la formación de lso autos seguidos ante el Juzgado de lo social nº 1 de esta capital bajo el número 124/2016, en los que recayó sentencia firme desestimatoria de la demanda de fecha 29/6/16 . Dicha sentencia obra en autos y su contenido se da aquí por reproducido. SEGUNDO: La parte actora pretende ahora con fundamento en la referida modificación extinguir el contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Se da por reproducida la demanda. TERCERO: El preceptivo acto de conciliación se celebró con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: La demanda interpuesta por Evaristo frente a INPRALSA, y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 17-3-17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-5-17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por una de las justas causas que permiten solicitarlo según el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, aunque ahora en el recurso mantiene también que, si no concurre una de tales causas, ha de darse lugar a la extinción por concurrir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha sido declarada justificada, tal como permite, en tal caso, el art. 40.3 ET .

El recurso contiene un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 138.5 de la citada ley procesal y 22.2, 39.1 y 41.1.f) ET, con cita de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia.

Aunque no se cita como infringido en el motivo, después sí cita el recurrente el art. 50.1 ET, alegando que, aunque la modificación de condiciones de trabajo decidida por la empresa demandada haya sido declarada

justificada por sentencia firme, supone un perjuicio para el trabajador, si no económico, sí moral que justifica la extinción.

No puede prosperar tal alegación. En el motivo no se especifica en cual de los tres apartados a ), b ) o c) del art.

50.1 ET se apoya para pretender la extinción, pero es que en ninguno de ellos puede encajar aquí la actuación de la empresa demandada. Es claro que no estamos ante falta o retraso en el pago de salarios, que no se alega, pero tampoco se da ninguno de los otros supuestos. En cuanto al apartado a), habiéndose producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no concurre ninguna de las condiciones que se exigen para justificar la extinción pues, además de que se siguió el procedimiento previsto en el art. 41 ET, como resulta de que ha sido declarada justificada en sentencia firme, la medida no redunda en menoscabo de la dignidad del trabajador, bastando con remitirnos a lo que, al respecto se razona en la sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2015, rec. 561/2015, en la que, acudiendo STS de 3 de abril de 1997, rec. 3455/1996, como se señala en la impugnación, se dice que "la resolución del vínculo contractual por voluntad del trabajador al amparo de lo previsto en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, es una solución extrema que ha de estar proporcionada a la gravedad del incumplimiento empresarial, por lo que tan sólo procede en casos de grave y reiterados incumplimientos por parte de la empresa de las condiciones esenciales que regulan la relación laboral, de los que se infiera una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones contraídas con el trabajador" En concreto, para la causa de...

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