STSJ Galicia 2706/2017, 28 de Abril de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2706/2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 28 Abril 2017 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0000461
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004630 /2016 MCR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Jose Luis
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004630 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia número 347 / 16 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2016, seguidos a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a Jose Luis, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
FONDO DE GARANTIA SALARIAL presentó demanda contra Jose Luis, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 347 /16, de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Jose Luis, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa Rivera G. Montero SCG hasta que fue despedido objetivamente el 19/02/13, presentada demanda se llega a un acuerdo ante el SMAC por el que se reconoce la improcedencia del despido y una cantidad de 4.678,43€ por la indemnización y 3.000 por salarios pendientes, saldo y finiquito [doc. núm. 1 - 15 del ramo de prueba del Fondo]
En fecha 17/01/14 solicitó prestaciones del FOGASA, que desestimó extemporáneamente por resolución de 27/11/14, cuyo contenido se da por reproducido. El demandado había presentado demanda antes de que se resolviese el expediente y se dictó la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de 11/12/14 y, después, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31/03/16 por la que se estimaba íntegramente la demanda presentada -sentencia que es firme[doc. núm. 16 - 22 del ramo de prueba del Fondo]
El demandado tiene una antigüedad reconocida del 11/01/10, con un salario de 35,36€/día [hecho no controvertido]
La empresa Rivera G. Montero SCG ha sido declarada en insolvencia parcial por Decreto del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol de 25/11/13 [f. 10 y ss.]
El FOGASA abonó al actor la cantidad de 2.462,12€ por la prestación salarial correspondiente.
El Administrador concursal de la empresa Rivera G. Monterno SCG emitió el 10/04/14, en el que recoge como crédito a su favor la cantidad de 7.678,43€, haciendo constar que se deriva de lo pactado en la conciliación ante el SMAC [doc. núm. 3 del ramo de prueba de la demandada]
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Don Jose Luis, se revoca la resolución presunta del organismo administrativo adoptada en el expediente núm. NUM001, de declaran indebidamente reconocidas las prestaciones por importe de 537,88€, en concepto de salarios, y
4.678,43 €, en concepto de indemnización, y se condena al Sr. Jose Luis a reintegrar al Organismo demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (5.216,31€) en concepto de cantidad indebidamente percibida de garantía por indemnización.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26/10/16.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/4/17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el Fondo de garantía salarial contra D. Jose Luis y revoca la resolución presunta del organismo demandado adoptada en el expediente administrativo de declarar indebidamente percibidas las prestaciones por importe de 537,88
euros en concepto de salarios y 4.678,43 en concepto de indemnización, y se condena al Sr Jose Luis a reintegrar al organismo demandante la cantidad de 5.216,31 euros en concepto de cantidad indebidamente percibida de garantía por indemnización.
Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La representación letrada de la parte recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende adicionar un nuevo HDP que llevaría el ordinal séptimo con el siguiente texto HDP7: "Por providencia dictada el 03-09-2014 por el juzgado de lo mercantil nº 2 de la Coruña se indicó que habiéndose conferido traslado a las partes del informe concursal del administrador concursal de la empresa Rivera G montero SCG, sin que se hayan formulado impugnaciones al mismo, se ordena la continuación de la tramitación del procedimiento concursal, lo que supone la aprobación del listado de acreedores de la concursada en los términos que constan en el informe concursal."
Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2.º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3.º Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4.º Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y también, en lo que respecta a la forma de...
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STS 707/2018, 3 de Julio de 2018
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 28 de abril de 2017, en el recurso de suplicación nº 4630/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol , en los autos nº 225/2016, seguidos a ......