STSJ Galicia 1972/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2574 |
Número de Recurso | 1326/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1972/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0001306
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001326 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Alexander, Agueda, Fidela, Emiliano, Juan
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001326/2015, formalizado por EL LETRADO DON MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de DON Alexander, DOÑA Agueda, DOÑA Fidela, DON Emiliano
, y DON Juan, contra la sentencia número 449/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629/2014, seguidos a instancia de DON Alexander, DOÑA Agueda, DOÑA Fidela, DON Emiliano, y DON Juan frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alexander, DOÑA Agueda, DOÑA Fidela, DON Emiliano, y DON Juan presentaron demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 449/2014, de fecha once de Diciembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Alexander, con DNI núm. NUM000, Dª Agueda, con DNI núm. NUM001, D. Juan, con DNI núm. NUM002, Dª Begoña, con DNI núm. NUM003, y D . Emiliano, con DNI núm. NUM004, prestaron servicios por cuenta y dependencia de la empresa Rivera G. Montero S.C.G., con las antigüedades, categorías profesionales, y salarios siguientes:
Trabajador: Antigüedad: Categoría: Salario:
Alexander 02/01/2008 Mozo de almacén 1.075,48€
Agueda 12/01/2006 Administrativa 1.245,73€
Juan 14/02/2000 Técnico comercial 3.215,77€
Begoña 26/09/2003 Administrativa 1.245,73€
Emiliano 11/01/2010 Vigilante 1.075,48€
La empresa Rivera G. Montero S.C.G., les notificó respectivas cartas de comunicación extintiva con efectos del 19/02/2013 con expresión en las mismas de serlo por «causas objetivas de carácter económico».
En relación a dichas notificaciones extintivas se celebraron ante el SMAC, en fecha de 13/03/2013, respectivos actos de conciliación con resultado de avenencia, por la cual la empresa Rivera G. Montero S.C.G., que reconoció la improcedencia de los despidos manifestando la imposibilidad de readmisión, ofreció pagar a plazos las siguientes cantidades a:
D. Alexander la cantidad de 10904,93 euros como comprensiva de 7904,93 euros por la indemnización y el resto 3000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito;
.Dª Agueda la cantidad de 15891,96 euros como comprensiva de 12891,96 euros por la indemnización y el resto 3000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito;
D. Juan la cantidad de 45000 euros como comprensiva de 40000 euros por la indemnización y el resto 5000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito;
Dª Begoña la cantidad de 20095,86 euros como comprensiva de 17095,86 euros por la indemnización y el resto 3000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito;
D. Emiliano la cantidad de 7678,43 euros como comprensiva de 4678,43 euros por la indemnización y el resto 3000 euros por salarios pendientes saldo y finiquito.
Instada la ejecución judicial frente a la empresa del acuerdo alcanzado en dichas conciliaciones, seguida la ejecución por sus trámites, y previa audiencia al Fogasa, por Decreto de fecha 25/11/2013 en autos ejecutivos 91/2013, y habiéndose obtenido de las actuaciones practicadas la cantidad de 54,99 euros, se declaró a la empresa Rivera G. Montero S.C.G., en situación de insolvencia parcial por importe de 99.516,19 euros con expresión del siguiente desglose:
a favor de D. Alexander la suma de 10904,93 euros;
a favor de Dª Agueda la suma de 15891,96 euros;
. a favor de D. Juan la suma de 44945,01 euros;
. a favor de Dª Begoña la suma de 20.095,86 euros;
. a favor de D. Emiliano la suma de 7678,43 euros.
Por D. Alexander, Dª Agueda, D. Juan, Dª Begoña, y D. Emiliano se presentaron en fecha 17/01/2014, en "órgano administrativo de registro de la Xunta de Galicia, respectivas solicitudes de prestaciones al FOGASA en formularios modelo al efecto, con expresión en el apartado de documentación que origina la prestación de: «INSOLVENCIA DEL JUZGADO SOCIAL N°2...DE FERROL...EJEC...N° 91/2013....FECHA_25-11-2013 ».
Estas solicitudes de prestaciones tuvieron entrada en la Unidad Administrativa periférica del Fondo de Garantía Salarial de A Coruña con fecha de 07/02/2014, sin que a fecha de juicio se hubiera dictado resolución expresa por la Secretaria General del Fondo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexander, Dª Agueda, D. Juan, Dª Begoña, y D. Emiliano contra el FOGASA, debo condenar y condeno al demandado en los términos expuestos en el fundamento de derecho único al pago a:
D. Alexander la cantidad de 3000 euros; Dª Agueda la cantidad de 3000 euros;
D. Juan la cantidad de 5000 euros;
Dª Begoña la cantidad de 3000 euros;
D. Emiliano la cantidad de 3000 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Alexander, DOÑA Agueda, DOÑA Fidela, DON Emiliano, y DON Juan formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE FERROL de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de...
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