STSJ Cantabria 144/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:180
Número de Recurso1007/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000144/2017

En Santander, a 22 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Benedicto frente a SERVIJOSMA CANTABRIA S.L., D. Jose Carlos y TÉCNICA DE FRÍO LANDALUCE, S.L.".

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º. Relación laboral. D. Benedicto inició la relación laboral en la empresa FRANCISCO JOSÉ LACUESTA RUIZ con fecha 04 de enero de 1982 pasando sin solución de continuidad y por sucesión empresarial a la empresa FRANCISCO LACUESTA Y JUAN ANTONIO VARELA con fecha 01 de julio de 1984 y con fecha 01 de julio de 1992 a JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS. (Informe de vida laboral)

La actividad prestada en todas las empresas que se han ido sucediendo era la prestación del servicio de asistencia técnica para instalación y reparación de distintas marcas de caldera, que giraba bajo el nombre comercial de CAIDE.

D. Benedicto ostentaba la categoría profesional de oficial de segunda (nóminas y finiquito) y percibía un salario día de 52,67 euros (informe de bases de cotización).

  1. Cese actividad. Con fecha 15 de mayo de 2015 el titular de la empresa D. Jose Carlos notificó a toda la plantilla el cierre de la empresa como consecuencia de su jubilación, percibiendo D. Benedicto por dicho cese la indemnización prevista al efecto, una mensualidad de su salario (1.743,02 euros).

    Sin embargo, posteriormente la empresa fue cedida a SERVIJOSMA CANTABRIA S.L., quien ha asumido el mantenimiento de las calderas de las marcas que llevaba JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS -FERROLLI Y CHAFFOTEAUX-.

    (Sobre las marcas, cartas, facturas, contratos y fotos -documentos 7- 16 aportados por la actora-).

    En particular, la plantilla de JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS a 30 de abril de 2015 estaba formada por D. Pedro Enrique ; D.ª Salome ; D. Benedicto ; D. Adolfo ; D. Alfredo ; D. Arcadio ; D.ª María Esther ; D.ª Adelaida ; y D. Carlos . Con fecha 15 de mayo de 2015 todos estos trabajadores fueron dados de baja en la empresa en la Seguridad Social. (Oficio TGSS)

    De estos trabajadores, fueron dados de alta en la empresa SERVIJOSMA CANTABRIA S.L.: D. Pedro Enrique, con fecha 24 de junio de 2015; D. Adolfo, con fecha 19 de agosto de 2015; D. Alfredo, con fecha 01 de julio de 2015; D. Arcadio, con fecha 15 de junio de 2015; D.ª María Esther, con fecha 01 de julio de 2015; y D. Carlos, con fecha 14 de octubre de 2015. En cambio, no fueron contratados por dicha empresa, D.ª Salome

    , D.ª Adelaida y D. Benedicto . (Información PNJ)

    Asimismo, SERVIJOSMA CANTABRIA S.L. ha procedido a circular a todos los clientes el cambio de CAIDE a SERVIJOSMA CANTABRIA S.L. (Cartas en folios 98-100: "Nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que la empresa CAIDE ha pasado a llamarse SERVIJOSMA CANTABRIA S.L.).

    SERVIJOSMA CANTABRIA S.L. ha mantenido el mismo número de teléfono para la atención al cliente que JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS. (Cartas en folios 98-100).

    SERVIJOSMA CANTABRIA S.L. ha atendido a algunos de los clientes de JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS, al menos desde julio de 2015. (Facturas).

    SERVIJOSMA CANTABRIA S.L. ha adquirido los siguientes vehículos de JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS: matrícula .... KZN en fecha 29 de diciembre de 2015; matrícula ....NKH en fecha 29 de diciembre de 2015;

    matrícula ....KFR en fecha 29 de diciembre de 2015, y matrícula .... .

    (Información PNJ; y, en relación al último vehículo, foto y declaración de D. Jose Carlos reconociendo que se transfirieron cuatro vehículos a SERVIJOSMA).

    SERVIJOSMA CANTABRIA S.L. tiene su propio local de trabajo. (Declaración actor).

    Al poco de la jubilación de D. Jose Carlos (entre uno y dos meses), D. Benedicto, conociendo que un compañero suyo fue contratado por SERVIJOSMA CANTABRIA S.L., echó el currículum en esta empresa sin obtener respuesta.

    D. Benedicto ha figurado de alta en la prestación por desempleo los siguientes periodos: 27 de junio a 07 de septiembre de 2015; 28 de septiembre a 02 de diciembre de 2015; y desde el 03 de diciembre de 2015, con fecha de agotamiento el 16 de julio de 2017. Tiene una base reguladora de 55,20 euros diarios, de los que cobra el 70% durante los 180 primeros días y el 50% el resto. El descuento de la Seguridad Social asciende a 77,20 euros al mes. (Oficio Dirección Provincial)

    Por resolución de 02 de junio de 2015 le fue reconocida la pensión de jubilación a D. Jose Carlos .

  2. Conciliación. Con fecha 22 de marzo de 2015 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 05 de abril de 2016 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, con apreciación de la excepción de inadecuación del procedimiento, se desestima la demanda interpuesta por D. Benedicto contra SERVIJOSMA CANTABRIA S.L., JUAN ANTONIO VARELA MIGUENS y TÉCNICA DE FRÍO LANDALUCE, S.L."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

El actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su reclamación de daños y perjuicios. La sentencia estima la excepción de inadecuación de procedimiento porque considera que la reclamación ejercitada es materia propia de la acción de despido y que el actor podía haber ejercitado dicha acción dentro del plazo de caducidad de 20 días del art. 59.3 ET .

Frente a dicho pronunciamiento se alza el actor articulando un único motivo de recurso en el que, con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, solicita la declaración de nulidad de actuaciones. Considera infringidos los artículos 103.1 LRJS, 44, 49.1.g ) y 59 ET, así como el art. 1101 CC .

Por su parte, la impugnante del recurso, Servijosma Cantabria S.A., con amparo en el art. 197 LRJS, solicita una revisión fáctica y, subsidiariamente, aduce un motivo de oposición al recurso. También el impugnante, D. Jose Carlos, con idéntico fundamento procesal, interesa en su escrito de impugnación la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Revisiones fácticas de los escritos de impugnación de Servijosma Cantabria S.A. y de D. Jose Carlos .

  1. - En primer lugar, la empresa impugnante del recurso, Servijosma Cantabria S.A., solicita la revisión del párrafo segundo del hecho probado segundo para el que propone el siguiente texto alternativo: "Es indiscutido por la totalidad de las partes que SERVIJOSMA CANTABRIA S.L., suscribió el 15-5-2015 contrato de mantenimiento oficial (SAT) con la marca Ferrolli, que obra en folio 497-515 y que se da por reproducido, marca de la que antes era SAT en Cantabria el codemandado Jose Carlos .

    Por otra parte, es también indiscutido por la totalidad de las partes que, tras la jubilación de Jose Carlos, la empresa Técnica Frío Landaluce suscribió contrato de mantenimiento oficial (SAT) con la marcha Chafoteaux, marca de la que antes era SAT en Cantabria el codemandado Jose Carlos ".

  2. - Por su parte, D. Jose Carlos, en su escrito de impugnación del recurso solicita la revisión del mismo párrafo segundo del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, para el que propone el siguiente texto: "Sin embargo posteriormente, de los dos fabricantes, "Ferrolli" y "Chaffoteaux", respecto de los cuales Jose Carlos tenía el servicio oficial técnico en Cantabria, "SERVIJOSMA CANTABRIA, SL." ha asumido el SAT (Servicio Técnico Oficial) de "Ferrolli", mientras que la otra codemandada, "TÉCNICA DE FRÍO LANDALUCE, S.L." ha asumido el servicio técnico oficial de "Chaffoteaux" en Cantabria".

  3. - Ambas revisiones son sustancialmente idénticas. En términos generales, pretenden sustituir el elemento valorativo que la sentencia incluye en el hecho segundo, en donde consta que la empresa de D. Jose Carlos fue "cedida " a SERVIJOSMA CANTABRIA S.L.. Esta pretensión se reitera luego en el escrito de impugnación de Servijosma Cantabria S.L., como motivo subsidiario de revisión fáctica. Además, ambas partes interesan la rectificación de un extremo que consideran erróneo. Se trata de un dato indiscutido entre ellas y es la asunción del servicio técnico de la marca "Ferrolli" por parte de Servijosma y el de la marca "Chaffoteaux" por parte de la empresa, Técnica de Frío Landaluce, S.L..

  4. - Dichas solicitudes de revisión no pueden ser estimadas ya que, como luego se expondrá, carecen de trascendencia de cara a la resolución de fondo. La jurisprudencia unificada exige que la modificación fáctica que se solicite tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia, motivo por el que, como decimos, las revisiones interesadas en los respectivos escritos de impugnación deben ser desestimadas [entre las más recientes, destacan las SSTS 17-1-2011 (Rec. 75/2010 ), 21-5-2012 (Rec. 178/2011 ), 20-3-2013 (Rec. 81/2012 ), 16-4-2013 (Rec. 257/2011 ), 18-2-2014 (Rec. 74/2013 ) o 20-5-2014 (Rec. 276/2013 )].

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR