STSJ Comunidad Valenciana 54/2017, 11 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2017
Número de resolución54/2017

1 Recursos de Suplicación - 003151/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti

En València, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 54 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003151/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000220/2016, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Luis Enrique, contra VODAFONE ONO SAU, y en los que es recurrente Luis Enrique

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª .Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Enrique, frente a la empresa VODAFONE ONO SAU declarando procedente el despido adoptado por la empresa demandada, absolviendo a la misma de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Enrique, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 16 de noviembre de 2015, con la categoría profesional de grupo cuatro y puesto de televenta, con una reducción de jornada por guarda legal, siendo la jornada a la fecha del despido de un 75, 73% y salario bruto mensual de 1838, 63 euros al 100%, incluidas las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por comunicación escrita de la empresa se notificó al actor su despido con efectos de 31 de enero de 2016 en virtud de procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas. En virtud de dicho despido se procedió al abono de la indemnización por importe de 25.140, 68 euros.

Por la parte demandada se reconoce adeudar la cantidad de 306 euros en concepto de ayuda comida, si bien se condiciona su pago a la previa devolución, por parte de la actora, hecho aceptado por ésta, de los tickets restaurante. Las partes han fijado la cuantía de la indemnización por despido en 26.898, 99 euros. TERCERO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

El 30 de mayo de 20416 se dictó Auto de Aclaración rectificando el error material contenido en el Fundamento de Derecho Tercero en el siguiente sentido: -Salario fijo, que viniera percibiendo el empleado al momento de extinción. -la retribución en especie imputada en nómina en los últimos doce meses . -salario variable, el percibido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la extinción, siempre y cuando no se dupliquen idénticos conceptos que correspondan a distintos periodos de devengo o en cuyo caso se considerará el último devengado.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luis Enrique siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor frente a la sentencia que desestima su demanda instada en materia de despido y reclamación de cantidad.

  1. La parte demandada, en su escrito de impugnación, al amparo del art. 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita rectificaciones de hechos. Así, en primer lugar, interesa que se adicione un nuevo hecho probado, de ordinal segundo-Bis, con el texto que propone, en base al documento 4 de la demandada.

    El impugnante pretende introducir la trascripción de parte del texto del acuerdo de fecha 30-9-2015, alcanzado en el periodo de consultas, relativo al cálculo de la indemnización, lo que resulta innecesario, ya que en el tercer fundamento de derecho de la sentencia se da noticia, con valor fáctico, de tal acuerdo, de manera que el mismo se entiende íntegramente por reproducido.

  2. En segundo lugar, interesa la adición de un nuevo hecho probado, de ordinal segundo-Ter, con el texto que propone, en base al documento 4 de la demandada.

    El impugnante pretende introducir la trascripción de parte del texto de lo decidido en la Comisión de Seguimiento en su reunión de fecha 28-10-2015, relativo a los conceptos base del cálculo de la indemnización, lo que resulta innecesario, ya que en el tercer fundamento de derecho de la sentencia se da noticia, con valor fáctico, de lo decidido en dicha reunión, de manera que se entiende íntegramente por reproducido.

  3. En tercer lugar, solicita la adición de un nuevo hecho probado, de ordinal segundo-Quater, que diga, "Los conceptos "pago esp.: ayuda comida y "pago esp.: seguro médico" se destacaban gráficamente en las nóminas con un asterisco que indicaba que era un concepto de nómina sujeto exclusivamente a efectos de cotización y figuraban consignados en los devengos, si bien luego se restaban pues no se incluían en la base del IRPF, donde no eran fiscalmente imputados", en base al documento 6 de la demandada.

    El documento citado es la nómina de noviembre-2015, en la que consta el concepto "Pago Esp: Ayuda comida*: 153, 00", sin que tal cuantía integre la base del IRPF que consta en dicha nómina, por lo que únicamente en estos términos se admite la adición.

  4. En cuarto lugar, interesa la adición de un nuevo probado, de ordinal segundo-Quinquies, con el texto que propone, en base al documento 7 de la demandada.

    La adición se desestima, pues el texto propuesto es el contenido del art. 75 del Convenio Colectivo, y el Tribunal Supremo en sentencia de 27-3-2000 (recurso 2497/1999 ) ha señalado que el contenido de la letra del convenio es un dato normativo que no exige para su apreciación su incorporación al relato fáctico.

  5. Por último, solicita el impugnante la adición de un nuevo probado, de ordinal segundo-Sexies, en base al documento 2 y 9 de la demandada, que diga, "Los importes que mencionan en la nómina en concepto de ayuda comida en 2015 (últimos 12 meses anteriores al despido) son los siguientes: enero 2015: 126 euros, febrero 2015: 115, 50 euros, marzo 2015: 153 euros, abril 2015: 119, 20 euros, mayo 2015: 134, 50 euros, junio 2015: 153 euros, julio 2015: 153 euros, agosto 2015. 63 euros, septiembre 2015: 203, 45 euros, octubre 2015: 178, 80 euros, noviembre 2015: 153 euros, diciembre 2015: 142, 40 euros. Dichos importes se corresponden...

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