STSJ Comunidad de Madrid 317/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3178
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0002317

Procedimiento Recurso de Suplicación 142/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1058/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 317/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 142/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de D. /Dña. Lucas, contra la sentencia de fecha 1.9.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 1058/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Lucas frente a D. /Dña. Pelayo, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Lucas ha prestado servicios para Don Pelayo desde el día 2 de Marzo de 2010 hasta el día 14 de Septiembre de 2015 con la categoría profesional de Jefe de Cocina, percibiendo un salario bruto mensual de 1.800 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Don Pelayo remitió al actor un burofax el día 14 de Septiembre de 2015 con la carta de despido disciplinario por los hechos cometidos el día 13, alegando que le dijo al encargado que era un ladrón, amenazándole con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones en presencia de sus compañeros Don Juan Alberto, Encarnacion y Guillerma, cometiendo una falta prevista en el artículo 54.2. c del Estatuto de los Trabajadores, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

TERCERO

El demandado modificó el horario de trabajo de Don Lucas de 09: 00 a 14: 00 horas y había dado la orden al encargado de repartir personalmente la parte del bote de aquél.

CUARTO

El día 13 de Septiembre de 2015, sobre las 12: 18 horas, Don Aurelio, encargado del restaurante el Ternasco, entró en la cocina y pidió un encargo de paella al cocinero Domingo . Don Lucas, jefe de cocina del restaurante el Ternasco, se dirigió al encargado y le dijo que había repartido el bote y dónde estaba su parte del bote.

En ese momento el actor dijo al encargado en tono agresivo que era un puto rumano de mierda, que no robara el pan de sus hijos y que le iba a matar, diciéndole aquél que el ladrón era él que robaba las merluzas, iniciándose una discusión, marchándose de la cocina el encargado. Tras salir el encargado de la cocina, el actor continuó alterado, saliendo varias veces, teniendo que agarrarle en varias ocasiones una cocinera, continuando su trabajo, cortando con un cuchillo algo de embutido en un plato.

QUINTO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 23 de Septiembre de 2015, celebrándose la conciliación sin efecto el día 7 de Octubre, interponiendo aquél la demanda el día 15 de Octubre ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Lucas contra Don Pelayo, DEBODECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTEEL DESPIDO del actor, CONDENANDO al demandado a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 12.270, 97 euros, y en el caso de que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 14 de Septiembre de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 59, 18 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Don Pelayo opta por la readmisión de Don Lucas .

Se autoriza a Don Pelayo a imponer al actor una sanción adecuada a la gravedad de la falta cometida en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /Dña. Lucas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22.3.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº1 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016, Autos nº 1058/2015, Aclarada por Auto de fecha 10 de octubre de 2016, que estimó la demanda sobre despido interpuesta por D. Lucas contra D. Pelayo declarando el despido improcedente. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación...

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