STSJ Canarias 148/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:211
Número de Recurso1379/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001379/2016

NIG: 3501644420160001923

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000148/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000194/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente INTUMAR S.L. MARINA ESTHER DOMINGUEZ NAVARRO

Recurrido Natalia JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS

Recurrido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 LAURA DEL RINCON GARCIA

Recurrido SKA HOTELS S.L.

Recurrido EXPLODARC S.L.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001379/2016, interpuesto por INTUMAR S.L., frente a Sentencia 000522/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000194/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Natalia frente a EXPLODARC, S.L., INTUMAR, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, SKA HOTELS, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y con intervención del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Natalia, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil Explodarc, S.L. en la actividad de Hostelería, en el centro de trabajo ubicado en el Complejo de DIRECCION000, sito en la AVENIDA000, nº NUM001, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, desde el 7 de enero de 2003, con categoría profesional de Camarera de Pisos, y un salario mensual bruto de 1.491,00 euros, ó diario de 49,70 euros diarios, con prorrata de pagas extraordinaria.

(Copias de hojas de salarios y de informe de vida laboral aportadas por el actor dentro de su ramo de prueba, y no controvertido en virtud de la ficta confessio en que ha de tenerse a Explodarc, S.L. dada su incomparecencia injustificada al acto del juicio)

SEGUNDO

El Complejo DIRECCION000 tiene un total de 339 bugalows, de los cuales su mayor parte están en explotación turística.

(Valoración conjunta de la prueba documental aportada por Intumar, S.L. y de las testificales practicadas en el acto del juicio a propuesta de ambas partes)

TERCERO

A principios de 2015, Explodarc, S.L. tenía en explotación el Complejo DIRECCION000 un total de unos 180 bungalows, cuyo número fue disminuyendo paulatinamente a lo largo del referido año.

(Declaración testifical de D. Luis Manuel )

CUARTO

En agosto de 2015, Intumar, S.L. realizó obras, consistentes en acondicionar el bungalow nº NUM002 del Complejo DIRECCION000, para instalar en el mismo la recepción.

(Declaración testifical de D. Bernardo )

QUINTO

El 1 de octubre de 2015, Intumar, S.L. inició formalmente la explotación de unidades alojativas en el Complejo DIRECCION000 .

(Declaración del representante legal de Intumar, S.L.)

SEXTO

Durante dos meses y medio aproximadamente, Intumar, S.L. y Explodarc, S.L. simultanearon la explotación de bungalows en el referido Complejo DIRECCION000, cada una de ellas con sus unidades alojativas que les habían cedido los propietarios de dichos bungalows tras formalizar los correspondientes contratos de arrendamiento.

(Valoración conjunta de las testificales practicada en el acto del juicio, así como la declaración del representante legal de Intumar, S.L., y no controvertido en virtud de la ficta confessio en que ha de tenerse a Explodarc, S.L. dada su incomparecencia injustificada al acto del juicio)

SEPTIMO

Durante el período en que Intumar, S.L. y Explodarc, S.L simultanearon la explotación de diferentes unidades alojativas en el Complejo DIRECCION000, había dos Recepciones, una por cada empresa.

(Declaración testifical de D. Rogelio )

OCTAVO

El 19 de octubre de 2014, el Comité de empresa de Explodarc, S.L. en el centro de trabajo de la citada entidad mercantil en el Complejo de DIRECCION000 presentó preaviso de huelga indefinida, con inicio a las 00,00 horas del día 30 de octubre siguiente, justificando dicha convocatoria en el impago en el abono de cuatro mensualidades, impago de la bolsa de vacaciones y paga extra de verano de 2015 e impago de la paga extra de navidad de 2014.

(Copia del citado preaviso aportada por la actora dentro de su ramo de prueba)

NOVENO

El 15 de diciembre de 2015, comparecieron ante la Notario Dª Blanca Fátima Varela Baraja, D. Marco Antonio, en calidad de Administrador Unico de Explodarc, S.L., y D. Cosme, en calidad de Administrador Unico de Iniciativas Turísticas Marrero, S.L. (Intumar, S.L.), para elevar a público un documento privado, suscrito por ambos comparecientes el mencionado día, en las representaciones que se ha indicado. El contenido de dicho documento es el siguiente:

"I. Que la mercantil Explodarc, S.L., posee en la actualidad la licencia de explotación turística sobre el Complejo de DIRECCION000 ".

  1. Que con fecha de hoy, Don Marco Antonio, como administrador único de la empresa Explodarc, S.L., en nombre y representación de la mercantil mencionada, ha presentado un escrito en el Patronato de Turismo de Las Palmas, mediante el cual solicita el cese voluntario como explotador del Complejo " DIRECCION000 ", renunciando a la licencia de explotación que le fue concedida y con la que ha estado ejerciendo como explotadora del complejo " DIRECCION000 ", durante años.

  2. Que DIRECCION000, S.L., en este acto, hace entrega a Don Cosme, administrador de Intumar, S.L., del escrito mencionado en el punto dos, sellado por el Patronato de Turismo.

  3. Que como administrador único de Explodarc, S.L., Don Marco Antonio se compromete a hacer entrega a Don Cosme, antes del día 28 de diciembre de 2015, de la siguiente documentación: Bajas de todos y cada uno de los 32 trabajadores que se encuentran en la actualidad como empleados de Explodarc, S.L., prestando sus servicios en el complejo " DIRECCION000 ".

  4. Por todo lo expuesto y como compensación por lo recibido, Don Marco Antonio, en nombre de la mercantil Explodarc, S.L., recibe en este acto de Intumar, S.L., la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00), mediante dos pagarés y un talón bancario, todos ellos nominativos a la empresa Explodarc, S.L., que se describen a continuación: Talón bancario del Banco Popular por importe de: 3.000,00 euros. Pagaré del Banco Popular por importe de: 17.000,00 euros. Pagaré de Bankinter por importe de 20.000,00 euros, con vencimiento 05/02/2016."

(Copia de la citada escritura notarial y de los documentos incorporadas a la misma obrantes en los autos)

DECIMO

El 15 de diciembre, D. Marco Antonio, actuando como administrador único de Explodarc, S.L., presentó escrito en el Patronato de Turismo de Gran Canaria, en el que declara el cese de 237 unidades alojativas en el Complejo de DIRECCION000 ", y la baja en la explotación turística de las mismas, con relación nominal de los citados bungalows.

(Copia de dicho documento incorporada a la escritura otorgada ante la Notario Sra. Varela Barja)

UNDECIMO

Intumar, S.L. no se subrogó en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de los trabajadores que venían prestando servicios en el Complejo " DIRECCION000 ".

(No controvertido)

DUODECIMO

El 13 de enero de 2016, Explodarc, S.L. cursó la baja de la actora en la Seguridad Social, por "Despido colectivo".

(Documento informativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y aportado por el actor dentro de su ramo de prueba)

DECIMO TERCERO

Desde el 1 de octubre de 2015, Intumar, S.L. ha ido incrementado progresivamente el número de bungalows del Complejo " DIRECCION000 " que tiene en explotación, y a fecha 24 de mayo de 2016 tenía un total de 206.

(Documento emitido por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, aportado por Intumar, S.L.)

DECIMO CUARTO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hostelería para la provincia de Las Palmas.

(No controvertido)

DECIMO QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de las demandadas.

(No controvertido

DECIMO SEXTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 12 de enero de 2016, celebrándose el preceptivo acto el 27 de enero siguiente, con el resultado de "Intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación aportada por el actor con su escrito de demanda, y obrante en las actuaciones)"

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Natalia, frente a EXPLODARC, S.L., INTUMAR, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, SKA HOTELS, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), con intervención del MINISTERIO FISCAL, DECLARO la DECLARO la sucesión de empresa en la prestación de servicios de la actora, y la NULIDAD del despido, y CONDENO a EXPLODARC, S.L., e INTUMAR, S.L., a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmitan en su puesto de...

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