STSJ Comunidad Valenciana 447/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1536
Número de Recurso3685/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 003685/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 447 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003685/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000429/2016, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Lina, contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Lina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por DÑA. Lina frente a AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, declaro justificada la decisión empresarial operada con fecha de efectos 1 de julio de 2016, sin perjuicio de reconocer el derecho de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo según lo establecido en el art. 138,7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-La trabajadora demandante Lina con Dni NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, con CIF A-96302724, desde el 1-09-2002, con categoría profesional de Agente de Pasaje, con un salario mensual según las bases de cotización de mayo de 2015 a abril de 2016, ambos inclusive, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.424,76 euros. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa. SEGUNDO.- El contrato de trabajo de la actora es a jornada completa, prestando inicialmente sus servicios al igual que el resto del colectivo de Agentes de Pasaje al que pertenece en el centro de trabajo de Valencia, en jornada distribuida en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y desde el 9-01-2012 tiene reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo, con reducción del 37,5% sobre la jornada completa, según escrito de fecha 8-01-2012, que obra en autos y se da por reproducido, donde se indica que " accedemos a su reducción de jornada al 37,5% de su jornada habitual, agrupada en 3 días completos de ( 8,20" horas/día), días continuados y en horarios rotativos semanales y con prestación del servicio de lunes a domingo, y ello motivado por la guarda legal de

su hijo menor y hasta que el menor cumpla 10 años de edad, conforme lo previsto en el art. 25 del Convenio de aplicación. Manifestamos que su incorporación deberá producirse el próximo día 9 de Enero de 2012, conforme nos solicita. No obstante, le comunicamos que dichas condiciones serán concedidas con carácter "no definitivo" dado que intentaremos mantener dicha reducción en los términos concedidos hasta en tanto en cuanto nos sea posible hacerlo; es decir, hasta en tanto otros trabajadores/ras en sus mismas condiciones nos pudieran en próximas fechas solicitar reducciones que pudieran en todo o en parte ser coincidentes con la suya, en lo relativo a turnos y horarios. Si esta situación se produjere, nos veremos en la obligación de, proceder a revisar y renegociar nuevamente con Ud su reducción, de forma que las reducciones solicitadas no vengan a hacer incompatible el normal desenvolvimiento del trabajo, ni alteren el mantenimiento del servicio que pudiere verse afectado". TERCERO.- En fecha 3 de mayo de 2016 la empresa entregó comunicación a la demandante, y a otras trece trabajadoras de su colectivo de Agentes de Pasaje, de un total de 34, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, indicando en síntesis que, a partir del día 1-07-2016 la reducción de jornada dejaría de ser en días acumulados, pasando a disfrutarla dentro del turno diario programado, de mañana, tarde y noche, según la rotación habitual de los turnos de trabajo del departamento de Pasaje Valencia al que pertenece, todo ello en base al articulo 41, 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en razones productivas y organizativas, indicando que " esta realidad de bajada de plantilla en un departamento con jornada a turnos, con un sistema de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, durante los 365 días del año, justifica la necesidad de reorganizar el horario y el tiempo de trabajo de los Agentes de Pasaje del Aeropuerto de Valencia con reducción de jornada por cuidado de hijos, en el sentido de suprimir los horarios fijos y el disfrute acumulado en días, y todo ello con el fin de diseñar unos turnos de trabajo equitativos y que cubran las necesidades productivas actuales contando con todos los recursos disponibles para ello". Añade que deberá solicitar a su responsable el disfrute de su reducción de jornada dentro de cada turno de trabajo, con las limitaciones que en la misma se indican, y, caso de no hacerlo, su responsable le informará del horario de disfrute dentro de cada turno de trabajo. Dicha comunicación fue trasladada al Comité de Empresa del Aeropuerto de Valencia. CUARTO.- La trabajadora demandante mostró disconformidad con dicha modificación, solicitando se mantuviera la reducción de jornada de que venía disfrutando, de lunes a domingo, agrupada en tres días completos, de 8,20 horas por dias continuados y en horario rotativo semanales con prestación del servicio de lunes a domingo. QUINTO.- La empresa demandada contaba en 2.008 con una plantilla de 84 trabajadores para atender un total de 16.130 vuelos, habiéndose producido una disminución de ambos parámetros en los términos numéricos no discutidos que se contienen en la gráfica que figura incorporada a la comunicación de modificación sustancial y se tiene por reproducida, habiéndose mantenido la progresión en la reducción en todas las anualidades sucesivas, manteniéndose desde 2.013 en números semejantes los vuelos aunque reduciéndose la plantilla, hasta llegar en 2.016 a 34 trabajadores de los que 14, todos ellos mujeres, disfrutan de reducción de jornada (1 trabajadora desde 2.006, 4 desde 2.007, 2 desde

2.008, 1 desde 2.011, 2 desde 2.012 2 desde 2.015 y 1 desde 2.016). 5 de ellas en turno fijo dentro de la banda horaria entre las 10:00 y las 17:00 horas (representando más del 15% de la plantilla); 3 en turno de mañana ( representando el 9% de la plantilla) y 2 en turno de noche (representando el 6,25% de la plantilla). Las otras 4 acumulan la reducción en bloques de días. SEXTO.- La atención a los aviones en que se centra el trabajo de los agentes de vuelo, se concentra entre las 4:00 y las 12:00 horas (hasta 10 aviones). Entre las 12:00 horas y las 20:00 horas (horario del turno fijo en que se disfrutan 5 reducciones de jornada) se atienden habitualmente un máximo de entre 5 y 6 aviones. Entre las 20:00 y las 00:00 horas en cuyo horario hay dos reducciones, solo se llega a entre 5 y 9 aviones en los meses de junio y julio. SEPTIMO.- La existencia de los turnos fijos de las trabajadoras en reducción de jornada, reduce la posibilidad de rotación de los restantes e implica que los 18 trabajadores que rotan, han de ser programados atendiendo a los requerimientos de turno completo o medio turno que restan, no ocupados por aquéllas trabajadoras del turno fijo a tiempo parcial, lo que supone que en el turno de 04:00 a 12:00 hay que aplicar a 8 de ellos; en el turno de 12:00 a 20:00 a 3 medios turnos de ellos ; en el turno de 14:00 a 22:00 a 3 de ellos y en el turno de 16:15 a 00:15 a 2 de ellos aunque como los 18 que turnan tienen que librar (2/3 trabajan y 1 libra) ello implica que por día hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR