STSJ Murcia 448/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:743
Número de Recurso1240/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00448/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0006778

Equipo/usuario: JLG

Modelo: N02700

RSU RECURSO SUPLICACION 0001240 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000829 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: AYUDA A DOMICILIO DE MURCIA SAL.

ABOGADO: RICARDO RUIZ MORENO

RECURRIDOS: Lucía, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ

En MURCIA, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por AYUDA A DOMICILIO DE MURCIA, S.L., contra la sentencia número 278/2015 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 9 de Octubre, dictada en proceso número 829/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Lucía frente a AYUDA A DOMICILIO DE MURCIA, S.L. y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con categoría profesional de "auxiliar de ayuda a domicilio"; antigüedad de 4 de abril de 2005; salario mensual de 850,54 euros, sin inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las nóminas no se abonaban puntualmente los días 1 a 5 de cada mes ni en un solo pago, al menos desde octubre de 2014.

La empresa reconoce que en Agosto de 2014 no se había abonado a la actora la paga extra de diciembre de 2013 (un 88%), la nómina de junio de 2014, la paga extra de junio de 2014 y la nómina de julio de 2014.

TERCERO

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 20 de marzo de 2013 poniendo de manifiesto que la empresa no nombra a las representantes de riesgos laborales elegidas como delegadas de prevención; no otorga al comité de empresa una oficina con medios materiales; no cumplimenta la solicitud del comité realizada el día 13 de febrero de 2013 relativa a entrega de tablón de anuncios, TC2s, copias básicas de los contratos de trabajo, informes de la situación económica, previsión de nuevos contratos y estadísticas de absentismo, documentación económica; no entrega copia del parte del trabajador en el momento del control; no entrega de plan de pago para el abono de la mitad del salario del mes de diciembre; la no inclusión en los salarios de la antigüedad, y el fraccionamiento de los salarios en más de un pago.

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 1 de abril de 2013 poniendo de manifiesto las quejas de dos trabajadoras, entre las que no se incluye la actora, sobre el desempeño de su trabajo.

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 14 de abril de 2013 poniendo de manifiesto la negativa de la empresa a poner a disposición del comité de empresa un local adecuado para ejercer su derecho de reunión

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 13 de septiembre de 2013 poniendo de manifiesto que ante la voluntad de no abono de la paga extra de junio de 2015 por la empresa, el comité de empresa solicita a la mercantil "un estado de cuentas de la empresa, auditado o suficientemente acreditado, para que se pudiera dar traslado a los trabajadores de dicha circunstancia", y este no se entrega.

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 13 de septiembre de 2013 poniendo de manifiesto que la empresa no ofrece al comité de empresa un tablón de anuncios con llave ni entrega al mismo un listado de nombres y teléfonos de los trabajadores de la empresa para comunicarse con ellos.

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 13 de septiembre de 2013 poniendo de manifiesto que la empresa no respeta el derecho de reunión con el comité de empresa.

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, el 4 de agosto de 2014 poniendo de manifiesto que la empresa no ha abonado a los trabajadores la paga extra de diciembre de 2013 (un 88%), la nómina de junio de 2014, la paga extra de junio de 2014 y la nómina de julio de 2014.

Como consecuencia de las anteriores, la Inspección de Trabajo extiende el 9 de julio de 2013 amonestación a la empresa indicándole que "debe evitar que se produzcan dichas situaciones y en todo caso debe garantizarse el derecho a la dignidad y a la intimidad de los trabajadores" y ello tras constatar que "las trabajadoras entrevistadas reconocen que desde la constitución del nuevo comité de empresa se han producido tratos insultantes por parte de la encargada" y que la empresa reconocía que "efectivamente el ambiente en la empresa se ha enrarecido desde que el comité SINTRAS ha obtenido mayoría en el comité de empresa, pero que no les consta que se produzcan tratos vejatorios o humillantes de la encargada a los trabajadores", además, tras ponerse de manifiesto por la empresa que la documentación contable se entrega "a los representantes del sindicato UGT, alegando que era a dichos representantes a os que se realizaba normalmente la entrega documental con anterioridad a las últimas elecciones", se requiere a la empresa para que proceda a ajustarse en cuanto al contenido y a los plazos establecidos legalmente a la entrega de la documentación a la representación de los trabajadores (documentación contable), y la documentación en materia preventiva, así como, requiere mediante diligencia e le libro de visitas a la mercantil a "la inmediata convocatoria del citado comité" (de empresa), y la requiere para que ponga a disposición de los trabajadores, siempre que estos la soliciten, una dependencia de las oficinas (sala de juntas).

Como consecuencia de las anteriores, la Inspección de Trabajo extiende el 30 de enero de 2014 requerimiento en modelo oficial para que la empresa "proceda en el plazo de una semana establecer un tablón de anuncios exclusivo y marcado como tal en lugar visible del centro de trabajo para los representantes de los trabajadores",

extiende requerimiento en el libro de visitas para que "se proceda a realizar el pago puntual de las cantidades salariales así como a pagar las cantidades atrasadas", se extiende requerimiento en el libro de visitas para que "entre otros elementos, se entregue la documentación económica justificativa de los impagos al comité de empresa con justificación de la misma. Paralelamente se extiende ACTA DE INFRACCIÓN a la empresa por los mismos hechos".

CUARTO

El día 5 de septiembre de 2014 la empresa y los representantes de los trabajadores, entre los que consta la actora, acuerdan: "en relación a la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 9 de septiembre presentada por el comité de huelga en fecha 27 de agosto de 2014 y tras las negociaciones oportunas, la empresa se compromete y el comité de huelga acepta los siguientes" fijar unos plazos de pago de las siguientes nóminas:

- el 80% de agosto

- el 80% de septiembre

- el 90% de octubre

- el 90% de noviembre

- los salarios de los meses siguientes

- la extra de junio de 2014

- la extra de diciembre de 2014.

QUINTO

El día 23 de septiembre de 2014 se inició expediente contradictorio contra la actora, con base en los hechos que posteriormente motivan el despido, del que fueron notificados los representante de los trabajadores.

La actora alega en dicho expediente "estos hechos son absolutamente inciertos, y que en ningún momento ha estado en mi ánimo menoscabar la dignidad ni el buen nombre de la gerente de la empresa.

Por otra parte, en el conflicto surgido con relación al impago de salarios por parte de la empresa, se alcanzó un acuerdo en el que esta gerencia participó de forma activa, y el que una vez alcanzado dicho acuerdo supuso la firma de un tratado de paz, sin que hubiese ningún tipo de consecuencia para ambas partes".

SEXTO

La demandante fue despedida por la empresa demandada, en fecha 14 de octubre de 2014, mediante la siguiente carta:

"El día 1 de junio de 2014 en el muro de su Facebook Vd. publico lo siguiente: "Voy a ser sincera. Me repugna...me da asco...me indigna enormemente...cuando la que dice llamarse gerente de una empresa con un servicio público como es el tan digno y hermoso que prestamos...el ayudar a personas dependientes...ese ser que pretende ser jefa y no es más que una pura dictadora que maltrata a sus empleados negándoles el derecho no solo del cobro de sus salarios a tiempo...sino de todo lo básico mira para su ombligo de oro podrido no administrando (y valga la redundancia) ese dinero de todos para enriquecimiento de unos pocos. Y me siento orgullosa de todos mis compañeros...que aun pasándolo bastante mal y teniendo que mendigar a amigos y familiares dinero para que puedan comer sus hijos... van todos los días al trabajo responsabilizándose de su labor como profesionales que son. Un abrazo a mis compañeros y una patada en el culo al resto de esta pirámide de mafiosos.

En dicha publicación Vd. insulta a la gerente de la mercantil Ayuda a Domicilio de Murcia SAL calificándola de maltratadora, dictadora y mafiosa y le muestra su más absoluto desprecio.

El día 5 de julio de 2014 Vd. en el muro de su Facebook compartió con (16 destinatarios) la...

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