STSJ Aragón 86/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:207
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00086/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100014

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000225 /2016 Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Ricardo

ABOGADO/A: MARIA BROTA PERELLA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SPEE

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 19/2017

Sentencia número 86/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 19 de 2017 (Autos núm. 225/2016), interpuesto por la parte demandante D. Ricardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 2 de noviembre de 2016 ; siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo, contra el SPEE, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2-11-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Ricardo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Por resolución del SPEE de fecha 11-01-2013, se reconoció al actor, D. Ricardo (nacional de Gambia), prestación por desempleo, con una BR de 17,75 euros/día, un porcentaje de la misma del 80%, y fecha de inicio del pago de 10-02-2013.

SEGUNDO

En fecha 27-08-2015 el actor solicitó del SPEE autorización para salida al extranjero por un periodo máximo de 15 días naturales dentro de cada año natural desde el 10-04-14, hasta el 25-04-14.

Según el pasaporte del actor, consta una permanencia en su país de origen en los periodos comprendidos entre el 27-01-2013 y 19-05-2013; el 27-04-2014 y 21-05 2014; y el 25-05- 2014 y 31-05-2015, periodos en los que estaba percibiendo la prestación por desempleo.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial de Huesca de fecha 24-09-15, se acordó extinguir desde el 27-01-2013 la prestación por desempleo, publicada en el BOE el 12- 11-2015, pues habiendo intentado la notificación al actor, esta no fue posible practicarla por causas no imputables al SPEE.

CUARTO

El 3-12-2015 se notifica en el domicilio del actor, recepcionada por SurahataDambelly, comunicación del SPEE sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, en la que se le comunicaba la indebida percepción de prestaciones por desempleo por importe de 6.503,60 euros referentes al periodo 27-01-2013 a 24-10-2014, con motivo de extinción por salida extranjero.

El actor no realizó devolución, ni presentó alegaciones.

El 8-01-2016 se notifica al actor resolución del SPEE sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades, en la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 6.503,60 euros referentes al periodo 27-01-2013 a 24-10-2014, con motivo de extinción por salida extranjero.

Presentada por el actor, con fecha 15-02-16, reclamación previa, fue desestimada por resolución del SPEE notificada el 9-03-16. En ella se indica que la prestación se extinguió el 27-01-13 por resolución de 24-09-2015.

QUINTO

La madre del actor, que residía en su país de origen, sufría de cáncer de cérvix, requiriendo de varios ingresos hospitalarios en los periodos del 29-04-2014 al 11-05-14 y del 26-05-2014 hasta el 10-06-14, y falleciendo el 21-05-2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida radica en determinar si las estancias del actor en su país de origen en los periodos comprendidos entre el 27-01-2013 y 19-05-2013; el 27-04- 2014 y 21-05-2014; y el 25-05-2014 y 31-05-2015, son causa de extinción de la prestación por desempleo que estaba percibiendo. La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por este trabajador, confirmando la resolución extintiva del SPEE. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 231 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), alegando que su salida al extranjero estaba justificada por la grave enfermedad y el posterior fallecimiento de su madre, postulando que se estime su demanda.

SEGUNDO

El art. 213.1.f) de la LGSS de 1994, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, disponía:

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