STSJ Cataluña 3081/2017, 15 de Mayo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4191 |
Número de Recurso | 1287/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3081/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8025606
EBO
Recurso de Suplicación: 1287/2017
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 15 de mayo de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3081/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Santiaga frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 17 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2015 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 18 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por D.ª Santiaga contra el Spee, que absuelvo de los pedimentos formulados en su contra con confirmación de la resolución impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
ÚNICO. El Sepe aprobó una prestación de subsidio por desempleo para mayores de 55 años en favor de la parte demandante por resolución de 9 de abril de 2014 con fecha de inicio de 5 de abril de 2014 y duración de 180 días y una base reguladora diaria de 17,75 euros en 80 % de base reguladora y prestación inicial diaria de 14,20
euros. La parte demandante, sin comunicar su salida al extranjero al SPEE, viajó a territorio extracomunitario entre el 6 y el 27 de julio de 2014. El padre de la parte demandante, D. Felipe, quien vive en una región remota de Rusia, fue ingresado en el Hospital de Rostov del Don (Rusia) entre el 3 y el 30 de julio de 2014 por un problema cardiaco.
El SPEE comunicó a la parte demandante propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida mediante comunicado de 13 de abril de 2014. La parte demandante contestó mediante escrito de alegaciones de 12 de mayo de 2014. El Spee dictó resolución de 15 de mayo de 2014 por la que declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en importe de 3.763 euros por el periodo de 6 de julio de 2014 a 30 de marzo de 2015 y la extinción de la percepción de prestación reconocida. Dicha resolución fue notificada a la parte demandante el 3 de junio de 2015.
(No controvertido y folios 5 a 16 y 30 a 44).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento judicial confirmatorio de la impugnada resolución de la Entidad Gestora que, el 15 de mayo de 2014, "declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en importe de 3.673 euros...y la extinción de la percepción de prestación reconocida" (en su resolución de 9 de abril de 2014) al no haber comunicado su salida a territorio no comunitario entre el 3 y el 27 de julio de 2014. Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 212. f y g de la LGSS "en relación con el principio de proporcionalidad y del artículo 41 de la Constitución Española ".
Fundamenta la parte su reproche (ex art. 196.2 LGSS ) en que si bien "el nuevo redactado normativo ha venido a sustituir la jurisprudencia consolidada" respecto a la existencia de "tres grupos de situaciones de la protección de desempleo: mantenida,...suspendida...y extinguida"; su ausencia del territorio español durante 21 días se justifica por la necesidad "de ver a su padre, un hombre mayor de 84 años...que vive en una región remota de Rusia...y que fue ingresado en el Hospital de Rostov entre el 3 y el 30 de julio de 2014 por un problema cardíaco...no nos encontramos (avanza la parte en su razonamiento) ante un supuesto de estancia ni de traslado sino de un viaje motivado por ingreso hospitalario del padre"; advirtiendo sobre la conveniencia de que "se informara correctamente a los beneficiarios extranjeros de que tienen que avisar si se marchan al extranjero más de 15 días ya que la mayoría ...desconocen ese deber. Para concluir afirmando "la infracción por inaplicación del Principio de Proporcionalidad" al haberse producido "una infracción totalmente desproporcionada...".
Con expresa remisión a sus pronunciamientos de 22 de noviembre de 2011 y 18 de octubre de 2012, advertían las STS de 23 de octubre de 2012 y 19 de enero de 2015 sobre la necesidad de aclarar las distintas soluciones jurisprudenciales en función de "la diversidad de supuestos litigiosos y la complejidad de la normativa aplicable"; distinguiendo los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación mantenida, prestación suspendida y prestación extinguida ...:
-
una prestación mantenida en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;
-
una prestación extinguida, con la salvedad que se indica a continuación, en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;
-
una prestación suspendida en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de trabajo" o perfeccionamiento profesional en el extranjero por tiempo inferior a doce meses;
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una prestación suspendida " en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo..."; concluyendo que (en el supuesto en ella analizado) la situación se corresponde a una prestación suspendida y no extinguida, pues si bien "es cierto que la persona beneficiaria de la prestación de desempleo se desplazó" al extranjero "no es menos verdad que este desplazamiento ... se llevó a cabo tanto sin comunicación en tiempo oportuno a la entidad gestora... la estancia en el extranjero
fue breve, ...a las tres semanas de haberse ausentado, por lo que no concurre en el caso la circunstancia de traslado de residencia, generadora de extinción de la prestación, a que se refiere el artículo 213.g) LGSS ("traslado al extranjero salvo los casos que reglamentariamente se determinen"; en relación con lo dispuesto en el RD 625/85 o el artículo 64 del Reglamento Comunitario 883/2004 )..."; casando así la sentencia recurrida del TSJ de Madrid que había ratificado su automática extinción "a raíz de la ausencia no comunicada por tiempo superior a quince días".
Tanto el pronunciamiento que se invoca como los que le sirven de referencia fueron dictados al amparo de una normativa que se ha visto, efectivamente, alterada por el Real Decreto-Ley 11/2013 (de 11 de agosto; con entrada en vigor el día 4 del mismo mes - DF Décima-). Norma que introdujo relevantes novedades tanto en la LISOS como en la LGSS en relación a los deberes de los beneficiarios de prestaciones por desempleo que viajan al extranjero y los efectos que trae su incumplimiento en orden a mantener derecho a las mismas. Entre las que cabe destacar las siguientes: a) su art. 6.tres introduce en el art. 212.1 LGSS una nueva causa de suspensión del derecho a la prestación, bajo la letra g), del siguiente tenor: "En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté...
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