STSJ Castilla-La Mancha 1190/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:2258
Número de Recurso1252/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1190/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01190/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0000837

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001252 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000391 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ernesto

ABOGADO/A: NURIA SIERRA MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1190/17

En el Recurso de Suplicación número 1252/16, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 19 de febrero de 2016, en los autos número 391/15, sobre desempleo, siendo recurrido Ernesto .

Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ernesto frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, se declara la nulidad de la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2014, y se condena al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA a estar y pasar por este pronunciamiento, debiéndose proceder a suspender la prestación de desempleo del demandante desde el 18 de mayo al 26 de junio de 2014 y reanudándose el pago de dicha prestación sin merma alguna en el plazo que tenía concedido".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 4 de noviembre de 2014 se dicta por el SEPE resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.079,06 € correspondientes al período de 18 de mayo de 2014 al 30 de agosto de 2014 por haber salido de España en fecha 18 de mayo de 2014 y haber regresado en fecha 26 de junio de 2014 sin pedir permiso ni suspensión del subsidio.

SEGUNDO

Contra la resolución, se interpuso reclamación previa, siendo desestimatoria la resolución de la entidad demandada respecto de la misma".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Guadalajara por la que se estimó la demanda del actor, revocándose la resolución impugnada y condenándose al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal pronunciamiento, debiéndose suspender la prestación por desempleo del actor desde el 18 mayo hasta el 26 junio 2014 y reanudándose el pago de la misma sin merma alguna en el plazo que tenía concedido.

La sentencia recurrida declara probado que por el Servicio Público de Empleo Estatal se consideró indebida la prestación por desempleo del actor en el periodo comprendido entre el 18 mayo y 30 agosto 2014 por haber salido de España el 18 mayo 2014 y haber regresado el 26 junio 2014 sin pedir permiso al Servicio Público de Empleo Estatal ni haber solicitado la suspensión de la prestación.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida indica que el actor ha justificado la necesidad de ausentarse de España por motivos familiares, concretamente por el fallecimiento de su padre, regresando a España el 26 junio 2014 tras haber ayudado a su madre a realizar los trámites posteriores a dicho fallecimiento.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, se interesa que se hagan constar los datos de la prestación por desempleo que tenía reconocida el actor, así como que, tras tener conocimiento el Servicio Público de Empleo Estatal de que el demandante había salido de España el 18 mayo 2014, inició procedimiento sancionador confiriendo plazo de alegaciones y dictando la resolución por la que se acordó extinguida la prestación por desempleo por una infracción grave del artículo 25-3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

Pues bien, se trata de cuestiones que no han sido objeto de discusión y que implícitamente aparecen recogidas por la sentencia recurrida, por lo que en verdad su incorporación a la resolución carece de efectiva transcendencia práctica para el signo del Fallo.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de los artículos 231-1-e) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 25-3 y 47 (números 1-b y 3) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

Por razones sistemáticas y para evitar la reiteración de razonamientos se examinará este motivo juntamente con el siguiente y tercero motivo de recurso, en el que, por la misma vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, se alega infracción de los artículos 212-1-f ) y g) así como del artículo 213-1-g) de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por el real decreto-ley 11/2013.

Debe ante todo partirse de la base de que, en la fecha aquí relevante (mayo de 2014, que fue cuando el actor salió de territorio español y permaneció fuera del mismo hasta el 26 junio siguiente -esto es, durante un mes y ocho días-sin haber pedido autorización al Servicio Público de Empleo Estatal ni haber solicitado la suspensión de la prestación-) ya se encontraba en vigor el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, el cual entró en vigor el día 4 agosto 2013.

Esta norma legal dispuso lo siguiente:

"Se añaden dos nuevas letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 212, con la siguiente redacción:

f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.

Con ello, los arts. 212 y 213 de la Ley General de la Seguridad Social pasaron a tener la siguiente redacción:

Artículo 212 Suspensión del derecho

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:

f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.

Artículo 213 Extinción del derecho

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1.

Tras esta nueva regulación legal, los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia se han apartado del criterio anteriormente mantenido, pudiendo citarse al respecto las siguientes resoluciones:

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 julio 2016, Recurso 2447/2016 :

"Lo que se plantea en dicho motivo es la incidencia en la prestación de desempleo de la ausencia del territorio español de los beneficiarios de prestaciones (del "nivel contributivo" o del "nivel asistencial") establecidas en el ámbito de la Seguridad Social, habiéndose producido la salida en los meses de mayo y junio de 2.014, es decir, después de la reforma de los artículos 212.1.g ) y 213 de la Ley General de la...

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